Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2007 (27/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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academicos resulta evidente, pues ha asistido a solo cinco eventos academicos, que juntos no superan los 41 dias de capacitacion, en un lapso de mas de siete anos, hecho real y objetivo, que describe por si solo el indicador que se ha evaluado. Que, sobre el punto 3) del recurso interpuesto, debe mencionarse que como parte de los parametros del MORDAZA de ratificacion de jueces y fiscales, el CNM ha evaluado la actuacion del recurrente en la investigacion que dirigio contra el fiscal provincial, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y que no obstante a que no se ha tenido a la vista el Informe Nº 03-98-F.SUPR.CI.CA (que fue solicitado por este Colegiado en diversas oportunidades), el CNM ha llegado a la conviccion de que su desempeno en la citada investigacion, no se ha ajustado a lo que expresamente ordena el articulo 1° de la Ley Organica del Ministerio Publico, prueba de ello es que en el primer considerando de la Resolucion N° 004-99-MP-FN (de 19 de MORDAZA de 1999, publicada en el Diario Oficial El Peruano y, por este solo hecho, de conocimiento publico, al cual tuvo acceso, ademas, el recurrente en el acto de la lectura del expediente), el Fiscal de la Nacion MORDAZA Aljovin Swayne, sostuvo lo siguiente: " (...) Primero: Que, mediante resolucion de fojas 1185 su fecha treinta de marzo del ano proximo pasado, la Fiscal Supremo de Control Interno, senalo no compartir el criterio del Informe N° 003-98-MPF.SUPR.CI.C.A., elaborado por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castaneda, Fiscal Adjunto Supremo y Presidente de la Comision "A" de Procesos de la Fiscalia Suprema de Control Interno, quien concluyo que los cargos formulados contra el fiscal investigado carecen de sustento y devienen infundados por cuanto los presuntos signos exteriores de riqueza constituyen el patrimonio de la sociedad conyugal Salvatierra-Aliaga, conformada por el Fiscal investigado y su esposa Maruja MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, informe que obra a fojas 1165/1169". Es decir, el magistrado Chavez-Riva Castaneda no encontro ningun elemento para investigar la denuncia por signos exteriores de riqueza del fiscal MORDAZA MORDAZA, no obstante a que este hecho y el accionar de dicho investigado adquirio connotacion nacional, pues este habia comprado en un corto periodo, entre otros bienes, dos inmuebles y un automovil por un monto muy superior a sus ingresos. En el acto de la entrevista el magistrado evaluado, reconocio que no MORDAZA con los elementos necesarios para conocer la verdad de los hechos denunciados, no obstante ello concluyo su investigacion afirmando que esta carecia de sustento, inclusive, en la pagina ocho de su recurso extraordinario el recurrente se ratifica en lo manifestado en la aludida entrevista al senalar que "(...) lo que yo dije fue que resultaba necesario que se efectuara una pericia contable para confrontar la que habia presentado el fiscal MORDAZA pero que en Control Interno no disponiamos de Auditores y por tanto eso hizo que le solicitara a la entonces Fiscal Suprema MORDAZA MORDAZA, como titular del Despacho de Control Interno, que la ordenara pero MORDAZA me dijo que terminara la investigacion con lo que tenia...", ergo, la investigacion no habia concluido y a pesar de ello el magistrado MORDAZA MORDAZA Castaneda, se pronuncio afirmando "que los cargos formulados carecen de sustento y devienen en infundados" , vale decir que no evaluo debidamente los actuados para confirmar o desvirtuar la veracidad de los hechos denunciados. En consecuencia la documentacion que obra en el expediente, asi como lo manifestado en la entrevista del citado magistrado, resultaron suficientes para que este Consejo se forme un criterio sobre su actuacion en la MORDAZA veces citada investigacion. Que, en cuanto a la afirmacion de que no existe base legal para que el CNM evalue su desempeno en la investigacion que realizo contra el fiscal MORDAZA MORDAZA, esta carece de veracidad, toda vez que el CNM sujeto su actuacion a lo establecido en la Constitucion y la Ley, pues conforme a lo dispuesto en el articulo 146° inciso 3 de la Constitucion Politica del Estado los jueces y fiscales permaneceran en el cargo mientras observen conducta e idoneidad propias de la funcion y, de acuerdo al articulo 30° de la Ley Organica del CNM que prescribe que se tendra en cuenta, entre otras informaciones, los antecedentes que se han acumulado sobre su conducta; sobre estos hechos cabe agregar que el articulo 26° del

Reglamento de Evaluacion y Ratificacion, faculta a los consejeros del CNM a que en el acto de la entrevista formulen preguntas o soliciten aclaraciones en relacion a la idoneidad y conducta del evaluado de acuerdo a todo lo obrado en el expediente, y estando a que las publicaciones periodisticas en relacion a la participacion del recurrente en la investigacion del caso MORDAZA MORDAZA, forman parte de los actuados, el proceder de los Consejeros en el acto de la entrevista se encuentra plenamente sustentado en las normas acotadas. Que, sobre la fuente documental referida a la investigacion seguida contra el Fiscal MORDAZA MORDAZA, es preciso indicar que para llevar a cabo el MORDAZA de ratificacion, el CNM procura obtener informacion a traves de diversos mecanismos, como son: la solicitud de informacion en forma directa a diversas instituciones publicas y privadas; la convocatoria de toda la ciudadania en general para que haga llegar informacion a traves del mecanismo de participacion ciudadana; y, la informacion que obre en los archivos del mismo Consejo. En ese orden de ideas, la informacion periodistica remitida por un medio de comunicacion televisivo en relacion a la participacion del magistrado Chavez-Riva Castaneda en la investigacion del fiscal MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, obraba en los archivos del CNM, la misma que fue incorporada al expediente mediante decreto de tres de enero del ano en curso que obra a fojas 665, lo que ha sido de pleno conocimiento del magistrado, pues como ha quedado dicho, tuvo acceso a los actuados y a todos los informes vinculados a su MORDAZA de ratificacion, hasta en dos oportunidades, conforme se aprecia de las respectivas actas que obran a fojas 909 y 1100 del expediente en las que se precisan que el magistrado: "se hizo presente (...) con el objeto de dar lectura al expediente de evaluacion y ratificacion (...) leida la presente acta, el recurrente se ratifico y firmo(...)" , por lo que mal puede afirmar que nunca conocio de estos hechos; adicionalmente a ello, de conformidad con el MORDAZA parrafo del articulo 26° del Reglamento de Evaluacion y Ratificacion, el magistrado tuvo hasta tres dias, despues de realizada la entrevista personal, para aclarar por escrito todo lo relacionado con el caso en cuestion. De otro lado, no existe MORDAZA alguna que impida al CNM incorporar informacion que resulte trascendente para la evaluacion al expediente, MORDAZA si, como ha quedado dicho, todo lo actuado ha sido de pleno conocimiento del magistrado evaluado, no existiendo sustento objetivo en la afirmacion del recurrente de que el Consejo MORDAZA sido juez y parte en el MORDAZA de ratificacion. Que, en cuanto a la alegacion de que el CNM habria asumido las funciones del organo de control del Ministerio Publico, es el caso indicar que la ratificacion de jueces y fiscales, es un MORDAZA mediante el cual se evalua la conducta e idoneidad del magistrado para renovarle la confianza, por lo que no constituye un MORDAZA administrativo disciplinario y la decision final de no ratificar a un magistrado no importa una sancion, asi lo ha establecido en reiterada jurisprudencia el Tribunal Constitucional, siendo esto asi, el CNM ha cumplido con su funcion constitucional de evaluar al recurrente dentro de los limites senalados por la Constitucion y la Ley. Que, sobre el punto 4) del aludido recurso extraordinario, cabe indicar que el examen psicologico y psicometrico forma parte de los parametros del MORDAZA de ratificacion de un magistrado, sin embargo dado a que el inciso 5 del articulo 2° de la Constitucion Politica y el inciso 5 del articulo 15B de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, establecen que la informacion referida a la salud personal, se encuentra comprendida dentro lo que se denomina intimidad personal y familiar, y por tanto esta protegida y debe de mantenerse en reserva; es en estricto cumplimiento de las normas MORDAZA citadas, que el referido examen no forma parte del expediente para garantizar, precisamente, su privacidad, lo que no impide que no sea tomado en cuenta al momento de adoptar la decision final, toda vez que, conforme a los dispuesto en el articulo 20° del citado Reglamento, forma parte de los parametros del MORDAZA individual de evaluacion y ratificacion. Que, en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion del magistrado MORDAZA MORDAZA Chavez-Riva Castaneda

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