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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de abril de 2007 344307 de promover el bienestar general que se fundamenta en la Justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación (artículo 44º de la Constitución). VII. FALLOPor estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le con fi ere la Constitución Política del Perú HA RESUELTODeclarar FUNDADA la demanda; en consecuencia, inconstitucional la Ordenanza Regional Nº 009-2005-CR/GOB.REG.TACNA. Publíquese y notifíquese. SS.LANDA ARROYO GONZALES OJEDA ALVA ORLANDINIBARDELLI LARTIRIGOYENGARCÍA TOMA VERGARA GOTELLI 53941-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Aprueban Directiva “Procedimiento y Plazos para la renovación de la inscripción de los proveedores de bienes y/o servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)” RESOLUCIÓN N° 222-2007-CONSUCODE/PRE Jesús María, 20 de abril de 2007 VISTO: El Memorando Nº 381-2007-GRNP, de fecha 19 de abril de 2007, emitido por la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores. CONSIDERANDO:Que el artículo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM, establece que para ser postor se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y no estar sancionado e impedido para contratar con el Estado; Que el artículo 7.9º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 125-2006-EF, señala que en los Capítulos de Proveedores de Bienes y de Servicios deberán inscribirse todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procesos de selección y contratar con el Estado la adquisición y suministro de bienes o la prestación de servicios en general y de consultoría distinta de obras; Que el artículo 14º del Reglamento señalado en el párrafo precedente, establece que la vigencia de la inscripción en el RNP será de un (1) año, contado a partir del día de su aprobación, pudiendo el interesado iniciar el procedimiento de renovación desde un (1) mes antes de su vencimiento; Que mediante Resolución Nº 592-2006-CONSUCODE/ PRE, de fecha 28.12.2006, publicada el 31.12.2006 en el Diario O fi cial El Peruano, fue aprobada la Directiva Nº 012-2006-CONSUCODE/PRE, estableciendo el procedimiento y plazos para la inscripción de proveedores de bienes y/o de servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), procedimiento que se dio inicio con fecha 22.05.2006, la misma que dejo sin efecto la directiva Nº 007-2006-CONSUCODE/PRE que fue aprobada por Resolución Nº 184-2006-CONSUCODE/PRE de fecha 21.04.2006; Que estando próximo el vencimiento de la vigencia de la inscripción de los proveedores inscritos en los Capítulos de Bienes y/o de Servicios a partir del 22.05.2006, resulta necesario establecer el procedimiento de renovación en el RNP a efectos de posibilitar su participación en los procesos de selección y contratar con las Entidades de la Administración Pública la adquisición y suministro de bienes o la prestación de servicios en general y de consultoría distinta de obras; De conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 59º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el numeral 28 del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Apruébese la Directiva Nº 009- 2007-CONSUCODE/PRE, “Procedimiento y Plazos para la renovación de la inscripción de los proveedores de bienes y/o servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)”, cuyo texto forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS TORRICELI FARFÁN Presidente DIRECTIVA N.° 009-2007-CONSUCODE/PRE PROCEDIMIENTO Y PLAZOS PARA LA RENOVACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS PROVEEDORES DE BIENES Y/O DE SERVICIOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES (RNP) I. FINALIDAD. Establecer los lineamientos respecto del procedimiento y plazos para la renovación de la inscripción de los proveedores de bienes y/o de servicios en el Registro Nacional de Proveedores, en adelante RNP. II. OBJETIVO. Normar lo dispuesto en el artículo 8º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y en el artículo 7.9º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento de la Ley, en relación con el procedimiento y los plazos para la renovación de la inscripción de los proveedores de bienes y de servicios en el RNP. III. ALCANCE.