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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de abril de 2007 344306 29. En consecuencia, en la medida en que la importación, entendida como régimen jurídico mediante el cual se permite el ingreso legal de mercancías provenientes del exterior para ser destinadas al uso o consumo, tiene una incidencia directa en la economía no sólo de una determinada región, sino más bien en la política arancelaria del Estado, se constituye en un ámbito en el cual el Gobierno Nacional, y no el Gobierno Regional de Tacna, ostenta competencia. La Constitución reconoce que el Poder Ejecutivo, de acuerdo con el artículo 25º de la Ley de Bases de la Descentralización, ejerce el Gobierno Nacional y dirige la economía nacional tanto en situaciones extraordinarias como extraordinarias. 30. De otro lado, el artículo 58º de la Constitución reconoce que el Estado orienta el desarrollo del país. Evidentemente se trata de una facultad y un deber que alcanza el desarrollo de la nación en todos los ámbitos: social, económico, político, cultural, educativo, entre otros. Los Gobiernos Regionales no pueden establecer políticas que vayan en detrimento del desarrollo integral de la nación. 31. Tal competencia del Gobierno Nacional también queda claramente establecida en el artículo 26.1. literal h) de la Ley de Bases de la Descentralización, cuando señala que [s]on competencias exclusivas del gobierno nacional: (...) h) Régimen de comercio y aranceles; lo cual, como es evidente, está estrechamente vinculado al régimen jurídico de las importaciones y las tarifas arancelarias. 32. De ahí que el propio artículo 26.2. de la Ley mencionada dispone que [n]o son objeto de transferencia ni delegación las funciones ni atribuciones inherentes a los sectores y materias antes señaladas. 33. Es decir, que el régimen jurídico del comercio nacional y el establecimiento de las tarifas arancelarias es una competencia exclusiva y excluyente del Gobierno Nacional. Ello no quiere decir, sin embargo, que los Gobiernos Regionales no tengan ningún ámbito de participación en la economía nacional, concretamente, en materia de importación de mercancías que pueden ser bene fi ciosas para un Gobierno Regional determinado; pero ello debe coordinarse con el Gobierno Nacional sin que se afecte a la política comercial y arancelaria del Estado, que es de carácter nacional. De ahí que la LOGB, en su artículo 55.a establezca como una función de los Gobiernos Regionales: [f]ormular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de comercio de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales, en coordinación con las entidades del sector público competentes en la materia. 5.2. La Ley Nº 28514 y la Ordenanza Regional Nº 009-2005-CR/GOB.REG.TACNA 34. Como ya se ha señalado anteriormente, en el bloque de constitucionalidad de las ordenanzas regionales existe un parámetro natural de control de constitucionalidad (que lo integran la LDB y la LOGR) y unparámetro eventual (que circunstancialmente puede encontrarse conformado, adicionalmente, por otras leyes nacionales). Precisamente, dentro de este último parámetro cabe considerar la Ley Nº 28514, mediante la cual el Congreso de la República dispuso la prohibición de la importación de ropa y calzado usados. 35. En efecto, el artículo 1º de la Ley mencionada dispone Prohíbese la importación de ropa y calzado usados con fi nes comerciales. Y el artículo 2º de la misma prevé que [l]o dispuesto en el artículo precedente no es de aplicación a las importaciones de ropa y calzado usados que correspondan a donaciones o a equipajes y menaje de casa, la misma que se realiza conforme a las normas sanitarias y comerciales sobre la materia (...). Por tanto, la importación de ropa y calzados usados, con fi nes comerciales, en nuestro ordenamiento está prohibida; no obstante, excepcionalmente su importación está permitida cuando se trate de donaciones o equipaje y menaje de casa, claro está siempre que las mismas cumplan las normas sanitarias y comerciales establecidas al efecto. 36. Es cierto que los Gobiernos Regionales en un Estado unitario y descentralizado como el nuestro (artículo 43º de la Constitución) no sólo tienen autonomía administrativa, sino también económica y política. Pero de ello no se deriva que sean gobiernos autárquicos. Por ello, en aplicación del principio de unidad , en general, y del principio de cooperación y lealtad nacional , en particular, si bien a los Gobiernos Regionales se les reconoce autonomía política, económica y administrativa, al tener un deber de cooperación leal o de lealtad nacional, en la consecución de los fi nes estatales, las normas que dicten no pueden entrar en contradicción con las leyes nacionales; tal como sucede en el presente caso. Sobre el particular, G IANNINI1 ha señalado que (...) así como las leyes Regionales no pueden disciplinar materias propias del Estado, tampoco el Estado puede regular, a través de sus leyes, materias propias de las Regiones (...). 5.3. Gobiernos Regionales y desarrollo económico 37. Finalmente, el considerando primero de la Ordenanza Regional Nº 009-2005-CR/GOB.REG.TACNA dice: (...) en la Provincia de Tacna, se viene comercializando ropa de segundo uso, lo cual constituye una fuente de trabajo de muchas familias desde varios años, lo cual se ha incrementado por la falta de trabajo y el alto crecimiento poblacional producto de la migración, y como consecuencia de ello, se han instalado centros comerciales , en las diferentes Zonas de la ciudad, las que son autorizadas por las Municipalidades respectivas, legitimándose con ello dicha actividad. 38. El Tribunal Constitucional no puede ni debe permanecer ajeno a la realidad socioeconómica del país pues considera, con Pedro DE VEGA2, que (...) la descentralización política (...) no sólo es un instrumento democratizador del poder y una garantía para la libertad, sino que, además, puede suponer una mejor técnica de organización para resolver los asuntos públicos (...). Por ello estima legítima la preocupación del Gobierno Regional de Tacna por el desarrollo económico de su región, pues precisamente la fi nalidad de un proceso de descentralización, tal como lo prevé el artículo 188º de la Constitución, es el desarrollo integral del país; desarrollo que comprende, como es evidente, el aspecto económico. Sin embargo, este objetivo no puede alcanzarse legítimamente si no se respetan el marco constitucional establecido, los valores y principios constitucionales, así como los derechos fundamentales. 39. Por ello, el Gobierno Nacional y el Gobierno Regional de Tacna deben emprender, dentro del régimen jurídico de la descentralización, acciones dentro del marco de sus competencias exclusivas y compartidas tendentes al desarrollo integral de la región. En la medida en que el Gobierno Nacional, tal como se ha determinado en el presente caso, ostenta competencia para regular el régimen jurídico de las importaciones, no puede perder de vista las necesidades concretas de los Gobiernos Regionales fronterizos a países vecinos. 40. En consecuencia, así como los Gobiernos Regionales tienen el deber de observar el principio de cooperación y lealtad nacional , así también al Gobierno Nacional le asiste el deber de cooperación para con los Gobiernos Regionales - lealtad regional -, más aún si uno de los deberes constitucionales del Estado es el 1 G IANNINI , Massimo Severo. Las regiones en Italia . Madrid: Civitas, 1984. p. 46. 2 D E VEGA, Pedro. “Poder constituyente y regionalismo”. En Gumersindo Trujillo (coordinador ). Federalismo y regionalismo . Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 1979. p. 354.