Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2007 (27/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

344303

Gobierno Central Nacional, Regional, Local y los usuarios de dicha actividad. V. MATERIAS CONSTITUCIONALMENTE RELEVANTES Previamente al pronunciamiento de fondo sobre la supuesta inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal Nº 009-2005-CR/GOB.REG.TACNA, el Tribunal considera necesario realizar un analisis de las siguientes materias que considera de relevancia constitucional: - Si la presente demanda debe ser conocida y resuelta mediante el MORDAZA de inconstitucionalidad o a traves del MORDAZA competencial. - La competencia del Tribunal Constitucional para enjuiciar la legitimidad constitucional de las ordenanzas regionales. - El test de la competencia: estructura y principios constitucionales que lo conforman. - La competencia del Gobierno Nacional en materia de importaciones. - La Ley Nº 28514 y la Ordenanza Regional Nº 0092005-CR/GOB.REG.TACNA - Gobiernos Regionales y desarrollo economico. VI. FUNDAMENTOS §1. Delimitacion del petitorio de la demanda 1. De la demanda de inconstitucionalidad y de los demas documentos que obran en autos se colige que la pretension se circunscribe a que el Tribunal Constitucional declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Regional Nº 009-2005-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 6 de MORDAZA de 2005, expedida por el Gobierno Regional de Tacna, y de las demas normas conexas que se expidan hasta que el Tribunal emita sentencia. §2. Una cuestion procesal previa 2. El emplazado, en su escrito de contestacion de demanda, sostiene que
[c]omo se podra apreciar el primer y MORDAZA fundamento de la demanda argumentan que los Gobiernos Regionales y particularmente el Gobierno Regional de Tacna carece de competencia para regular la IMPORTACION de ropa y calzado de MORDAZA uso, por tanto desde un punto de vista material, estos dos primeros fundamentos tratan de un conflicto de competencias. De este modo la demanda trata de encausar en la via del MORDAZA de inconstitucionalidad un autentico conflicto de competencias.

Siendo ello asi, es pertinente, para la resolucion de la presente demanda de inconstitucionalidad, la aplicacion del test de la competencia, no sin MORDAZA precisar algunas cuestiones generales atinentes al caso. §3. Competencia del Tribunal Constitucional para enjuiciar la legitimidad constitucional de las ordenanzas regionales 6. La facultad de realizar el control abstracto de constitucionalidad, en nuestro ordenamiento juridico, ha sido reconocida al Tribunal Constitucional de manera exclusiva. Tal como lo dispone el articulo 202. 1 de la Constitucion, le corresponde al Tribunal Constitucional
[c]onocer en instancia inconstitucionalidad. unica, la accion de

3. El Tribunal Constitucional, al respecto, precisa que si bien, desde una perspectiva estrictamente formal, la demanda en este MORDAZA apela a los presupuestos del MORDAZA de inconstitucionalidad -toda vez que se trata de enjuiciar la supuesta inconstitucionalidad de la una Ordenanza Regional Nº 009-2005-CR/GOB.REG.TACNA, la misma que tiene rango de ley-, no se puede omitir el hecho de que, desde la perspectiva material, se trata de un conflicto de competencias de naturaleza positiva. 4. Ello por cuanto tanto el demandante como el demandado reclaman su competencia. En efecto, el primero afirma que
(...) al Gobierno Nacional le corresponde fijar los limites y restricciones legales, propios al interes nacional y a los sectores economicos involucrados (...).

Ello a consecuencia de que el articulo 201 establece que el Tribunal Constitucional es el organo de control de la constitucionalidad de las leyes. 7. Tal facultad se concretiza a traves del MORDAZA de inconstitucionalidad pues, de acuerdo con el articulo 200.4 de la Constitucion, mediante dicho MORDAZA los sujetos legitimados (articulo 203º de la Constitucion) pueden demandar, ante el Tribunal Constitucional, la inconstitucionalidad de las normas con rango de ley, entre ellas, las normas regionales de caracter general que contravengan la Constitucion por la forma o por el fondo. 8. Si bien el MORDAZA de inconstitucionalidad es un MORDAZA fundamentalmente objetivo, esto es, un MORDAZA en el cual se realiza un juicio de compatibilidad abstracta entre la Constitucion y las normas con rango de ley, no se puede desconocer que dicho MORDAZA tambien tiene una dimension subjetiva. Esta dimension subjetiva se relaciona con la finalidad de los procesos constitucionales, cual es velar por la observancia del MORDAZA de supremacia juridica de la Constitucion y por la vigencia efectiva de los derechos fundamentales, de conformidad con el articulo II del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional. 9. Por ende, no puede soslayarse que aun cuando el control abstracto de las normas tiene una finalidad inmediata, como es el de salvaguardar el MORDAZA de supremacia juridica de la Constitucion -expulsando del ordenamiento aquellas disposiciones que la contravengan material o formalmente-, como fin mediato impide su aplicacion y con ello MORDAZA que se puedan generar afectaciones concretas (subjetivas) a los derechos fundamentales de las personas. Por tanto, el juez constitucional deberia considerar que el MORDAZA orientado por antonomasia a defender la supremacia de la Constitucion (proceso de inconstitucionalidad) siempre tendra tambien, en MORDAZA instancia, la vocacion subjetiva de preservar los derechos fundamentales de las personas. §4. Test de la competencia 10. Como se ha senalado supra, para la resolucion de la presente controversia es necesaria la aplicacion del test de la competencia, por lo que obligado sera tener en consideracion sus principios y clausulas, como paso previo a la aplicacion al caso de autos. De acuerdo con lo senalado en sentencia anterior (SSTC 0020 y 0021-2005-PI/TC, FJ 32 a 79), el test de la competencia esta estructurado segun determinados principios constitucionales, como a continuacion se precisa. 11. A) MORDAZA de unidad.- De acuerdo con este MORDAZA, el Estado peruano es unitario y descentralizado (articulo 43º de la Constitucion), lo cual quiere decir que es un Estado en el cual los Gobiernos Regionales y Locales no solo tienen autonomia administrativa, sino tambien economica y, lo que es mas importante, autonomia politica. Esta MORDAZA se traduce, de un lado, en la eleccion de sus organos por sufragio directo (articulo 191º de la Constitucion), y, de otro, en la capacidad de dictar normas con rango de ley (articulo 192. 6 y 200. 4 de la Constitucion). - MORDAZA de cooperacion, y lealtad nacional y regional.- Este MORDAZA implica que el caracter descentralizado del Estado peruano no es incompatible con la configuracion de Estado unitario, toda vez que si bien MORDAZA supone el establecimiento de organos de poder territorialmente delimitados, a los cuales se les dota

Por su parte, el MORDAZA niega que exista un conflicto de competencias; sin embargo, se contradice cuando senala que
[a]mbas Leyes Organicas establecen que es competencia compartida de los Gobiernos Regionales `la promocion, gestion y regulacion de actividades economicas y productivas en su ambito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, (...), COMERCIO (...).

5. Al respecto, debe considerarse que el articulo 110º del Codigo Procesal Constitucional senala que
[s]i el conflicto versare sobre una competencia o atribucion expresada en una MORDAZA con rango de ley, el Tribunal declara que la via adecuada es el MORDAZA de inconstitucionalidad.

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