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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de abril de 2007 344301 CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 001-2007-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha cali fi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modi fi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señor Pedro José Contreras Gutiérrez con matrícula Nº N-3867 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida, que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 53358-1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Declaran fundada demanda e inconstitucional la Ordenanza Regional Nº 009-2005-CR/GOB.REG.TACNA que estableció la libre comercialización de ropa y calzado usados Expediente Nº 0031-2005-PI/TC SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Presidente de la República (demandante) contra el Gobierno Regional de Tacna (demandado) Sentencia de 20 de marzo de 2007 Asunto Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Presidente de la República contra la Ordenanza Regional Nº 009-2005-CR/GOB.REG.TACNA, que establece la libre comercialización de ropa y calzado usados Magistrados LANDA ARROYO GONZALES OJEDAALVA ORLANDINIBARDELLI LARTIRIGOYENGARCÍA TOMA VERGARA GOTELLI SUMARIO I. ASUNTO II. DATOS GENERALES III. NORMA CUESTIONADAIV. ANTECEDENTES1. Argumentos de la demanda 2. Contestación de la demanda V. MATERIAS CONSTITUCIONALMENTE RELEVANTES VI. FUNDAMENTOS §1. Delimitación del petitorio de la demanda §2. Una cuestión procesal previa§3. Competencia del Tribunal Constitucional para enjuiciar la legitimidad constitucional de las ordenanzas regionales §4. Test de la competencia§5. Análisis del caso 5.1. La competencia del Gobierno Nacional en materia de importaciones 5.2. La Ley Nº 28514 y la Ordenanza Regional Nº 009-2005-CR/GOB.REG.TACNA 5.3. Gobiernos Regionales y desarrollo económico VII. FALLO Expediente Nº 031-2005-PI/TC LIMAPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 20 días del mes de marzo de 2007, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Landa Arroyo, Gonzales Ojeda, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, García Toma y Vergara Gotelli, pronuncia la siguiente sentencia I. ASUNTO Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el presidente de la República, don Alejandro Toledo contra la Ordenanza Regional Nº 009-2005-CR/GOB.REG.TACNA, expedida por el presidente del Gobierno Regional de Tacna, don Julio Antonio Alva Centurión, que autoriza la libre comercialización de ropa y calzado de segundo uso, en los distritos de Tacna, Alto de la Alianza, Ciudad Nueva y Gregorio Albarracín, disponiendo que el tránsito de dichas mercaderías se realice tanto por vía férrea como terrestre, entre Arica y Tacna, permitiendo el internamiento al territorio nacional de los referidos bienes. II. DATOS GENERALES Tipo de proceso : Proceso de inconstitu- cionalidad Demandante : Presidente de la República Norma sometida a control : Ordenanza Regional Nº 009-2005-CR/GOB.REG.TACNA Normas constitucionales : Artículos 7º, 189º, 191º y cuya vulneración se alega 192º de la Constitución Petitorio : Se declare la inconstitu- cionalidad de la Orde-nanza Regional Nº 009-2005-CR/GOB.REG.TACNA. III. NORMA CUESTIONADA 1. Ordenanza Regional Nº 009-2005-CR/GOB.REG. TACNA Artículo Primero.- Establecer la comercialización de Ropa y Calzado de segundo uso en forma exclusiva en los distritos de Tacna, Alto de la Alianza, Ciudad Nueva y Gregorio Albarracín, dentro de los términos