Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2007 (27/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2007

y requisitos que se precisaran en el Reglamento que para este efecto, se establecera en coordinacion con las Entidades del Gobierno Nacional, Regional, Local y los Usuarios de esta actividad. Articulo Segundo.- Para los efectos del articulo precedente, se dispone el MORDAZA de mercaderias se realice en minima cantidad entre Tacna y MORDAZA por la linea ferrea y por la carretera Panamericana Sur, interviniendo el Gobierno Regional en los controles de acuerdo a sus competencias. Articulo Tercero.- Solicitar a las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Locales, faciliten las medidas necesarias para la formalizacion de esta actividad comercial, adecuandola para su ejercicio, dentro de las caracteristicas de la MORDAZA de comercio vigente en el pais. IV. ANTECEDENTES 3. Argumentos de la demanda Con fecha 28 de noviembre de 2005, el demandante ha interpuesto la presente demanda, solicitando se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Regional Nº 0092005-CR/GOB.REG.TACNA, promulgada por el Gobierno Regional de Tacna. La demanda se sustenta en los siguientes argumentos: - El articulo 191º de la Constitucion consagra la autonomia politica, economica y administrativa de los Gobiernos Regionales en los asuntos de su competencia; sin embargo, esta autonomia debe ser ejercida en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo, tal como lo establece el articulo 192º de la Constitucion. - Los Gobiernos Regionales carecen de competencia para regular la importacion de bienes al MORDAZA, toda vez que la politica comercial en materia de exportaciones e importaciones se sujeta al interes nacional. En efecto, la politica economica del MORDAZA recae en el Gobierno Nacional, quien, desde una perspectiva integradora, disena las politicas sectoriales que la definen, fijando limites y restricciones legales adecuados al interes nacional y a los sectores economicos involucrados. - La expedicion de una MORDAZA como la Ordenanza Regional Nº 009-2005-CR/GOB.REG.TACNA requiere que el Gobierno Regional de Tacna tenga como competencia lo que en MORDAZA se regula. Sin embargo, del analisis del articulo 192º de la Constitucion, de los articulos 35º y 36º de la Ley de Bases de la Descentralizacion (LBD) y del articulo 10º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales (LOGR), numerales 1) y 2), no fluye que tenga competencia para autorizar la importacion de bienes al pais. - En el MORDAZA normativo vigente de las relaciones bilaterales comerciales entre Peru y MORDAZA, los productos textiles merecieron un trato diferenciado, pero en ningun caso se autorizo la libre importacion de ropa y calzado usados. - Mediante Ley Nº 28514, publicada el 23 de MORDAZA de 2005, se prohibio la importacion de ropa y calzado usados, con fines comerciales (articulo 1º), quedando exceptuada de esta prohibicion la importacion de dichos bienes cuando MORDAZA destinados para fines humanitarios o sociales y sujetas a normas sanitarias y comerciales sobre la materia (articulo 2º). Esta prohibicion se justifica por la condicion de desechos o residuos solidos que recaen sobre la ropa y el calzado usados, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo B del Convenio de Basilea "sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminacion", aprobado por el Congreso de la Republica mediante Resolucion Legislativa Nº 26234, de fecha 21 de octubre de 1993. - En el MORDAZA de una politica economica y social de caracter nacional, el ejercicio de la MORDAZA de comercio, de empresa y de industria debe guardar MORDAZA con el MORDAZA de libre competencia; en ese contexto, compete al Estado cautelar las reglas para su normal funcionamiento. Esta consideracion resulta importante puesto que al permitirse la importacion de ropa y calzado usados, se aumenta la oferta interna de estos bienes,

con la consiguiente disminucion de sus precios a un valor irreal, consecuencia de la competencia prohibida. - La Ordenanza Regional Nº 009-2005-CR/GOB. REG.TACNA vulnera directamente el articulo 7º de la Constitucion en cuanto la ropa y calzado usados contienen agentes quimicos y biologicos que afectan a la salud publica. En esta linea de pensamiento, con la incorporacion del Peru al Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminacion, se implemento una politica internacional para el tratamiento de los deshechos en funcion de su peligrosidad, teniendo la ropa usada condicion de desecho, conforme al Anexo B del referido Convenio. - Las consideraciones de la Ordenanza Regional Nº 009-2005-CR/GOB.REG.TACNA carecen de sustento logico y juridico, puesto que no justifican la importacion de calzado de MORDAZA uso y respaldan la importacion de ropa usada en fenomenos sociales como la tasa poblacional y la ausencia de empleo, los mismos que se extienden en las principales ciudades del pais. A ello se agregan las supuestas prerrogativas que tendria Tacna para comercializar con Chile. Finalmente se hace alusion a la extinguida Asociacion Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC), la misma que no constituyo un Tratado o Convenio Multilateral. 4. Contestacion de la demanda Con fecha 27 de enero de 2006, el presidente del Gobierno Regional de Tacna, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contesta la demanda solicitando que la misma sea declarada infundada por las siguientes consideraciones: - El demandante sostiene, equivocadamente, que la articulacion entre las normas emitidas por el Gobierno Regional y las emitidas por el Gobierno Central se sustenta en el MORDAZA de jerarquia, estando las primeras subordinadas a las segundas. Ello es un error dado que MORDAZA normas tienen la misma jerarquia (articulo 200.4 de la Constitucion) y se articulan de conformidad con el MORDAZA de competencia segun el cual, en el ambito de sus competencias, la MORDAZA regional excluye a las demas normas del ordenamiento. - Es falso que mediante la Ordenanza Regional Nº 009-2005-CR/GOB.REG.TACNA se MORDAZA asumido competencias del Gobierno Central dado que la referida ordenanza no dispone la importacion de ropa y calzado de MORDAZA uso; y, por tanto, no contraviene lo dispuesto por la Ley Nº 28514. En efecto, en su primer articulo se regula la comercializacion de ropa y calzado de MORDAZA uso exclusivamente en los distritos de Tacna, Alto de la Alianza, MORDAZA Nueva y MORDAZA Albarracin. En su MORDAZA articulo se regula el MORDAZA de mercancias realizado por pasajeros y turistas, en minima cantidad, entre Tacna y Arica; y, finalmente, en el tercer articulo se dispone que las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local "faciliten las medidas necesarias para la formalizacion de esta actividad comercial, adecuandola para su ejercicio, dentro de las caracteristicas de la MORDAZA de comercio vigente en el pais". - La cuestionada Ordenanza Regional se ajusta al MORDAZA normativo establecido por la LBD y a la LOGR puesto que en ellas se establece que los Gobiernos Regionales son competentes para promover, gestionar y regular las actividades economicas y productivas en su ambito y nivel, correspondientes a los sectores de Agricultura, Pesqueria, Industria, Comercio, entre otros. - Respecto de la afirmacion efectuada por el demandante, segun la cual la Ordenanza Regional carece de sustento logico y juridico, senala que juridicamente la MORDAZA se sustenta en el articulo 192º de la Constitucion, en la Ley Nº 27783, LBD, y en la Ley Nº 27867, LOGR. En cuanto al sustento logico, la MORDAZA responde a las necesidades de los pobladores de la region. - Finalmente, sostiene que la Ordenanza no infringe el articulo 7º de la Constitucion puesto que se regulara y precisara en su reglamento el MORDAZA en el cual se llevara a cabo el comercio de calzado y ropa de MORDAZA uso a fin de que no constituya ningun riesgo para la salud. Esta tarea se realizara en coordinacion con las entidades del

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