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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (27/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de abril de 2007 344302 y requisitos que se precisarán en el Reglamento que para este efecto, se establecerá en coordinación con las Entidades del Gobierno Nacional, Regional, Local y los Usuarios de esta actividad.Artículo Segundo.- Para los efectos del artículo precedente, se dispone el tránsito de mercaderías se realice en mínima cantidad entre Tacna y Arica por la línea férrea y por la carretera Panamericana Sur, interviniendo el Gobierno Regional en los controles de acuerdo a sus competencias.Artículo Tercero.- Solicitar a las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Locales, faciliten las medidas necesarias para la formalización de esta actividad comercial, adecuándola para su ejercicio, dentro de las características de la libertad de comercio vigente en el país. IV. ANTECEDENTES3. Argumentos de la demanda Con fecha 28 de noviembre de 2005, el demandante ha interpuesto la presente demanda, solicitando se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Regional Nº 009- 2005-CR/GOB.REG.TACNA, promulgada por el Gobierno Regional de Tacna. La demanda se sustenta en los siguientes argumentos: - El artículo 191º de la Constitución consagra la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos Regionales en los asuntos de su competencia; sin embargo, esta autonomía debe ser ejercida en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, tal como lo establece el artículo 192º de la Constitución. - Los Gobiernos Regionales carecen de competencia para regular la importación de bienes al país, toda vez que la política comercial en materia de exportaciones e importaciones se sujeta al interés nacional. En efecto, la política económica del país recae en el Gobierno Nacional, quien, desde una perspectiva integradora, diseña las políticas sectoriales que la de fi nen, fi jando límites y restricciones legales adecuados al interés nacional y a los sectores económicos involucrados. - La expedición de una norma como la Ordenanza Regional Nº 009-2005-CR/GOB.REG.TACNA requiere que el Gobierno Regional de Tacna tenga como competencia lo que en ella se regula. Sin embargo, del análisis del artículo 192º de la Constitución, de los artículos 35º y 36º de la Ley de Bases de la Descentralización (LBD) y del artículo 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (LOGR), numerales 1) y 2), no fl uye que tenga competencia para autorizar la importación de bienes al país. - En el marco normativo vigente de las relaciones bilaterales comerciales entre Perú y Chile, los productos textiles merecieron un trato diferenciado, pero en ningún caso se autorizó la libre importación de ropa y calzado usados. - Mediante Ley Nº 28514, publicada el 23 de mayo de 2005, se prohibió la importación de ropa y calzado usados, con fines comerciales (artículo 1º), quedando exceptuada de esta prohibición la importación de dichos bienes cuando sean destinados para fines humanitarios o sociales y sujetas a normas sanitarias y comerciales sobre la materia (artículo 2º). Esta prohibición se justifica por la condición de desechos o residuos sólidos que recaen sobre la ropa y el calzado usados, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo B del Convenio de Basilea “sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación”, aprobado por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa Nº 26234, de fecha 21 de octubre de 1993. - En el marco de una política económica y social de carácter nacional, el ejercicio de la libertad de comercio, de empresa y de industria debe guardar armonía con el principio de libre competencia; en ese contexto, compete al Estado cautelar las reglas para su normal funcionamiento. Esta consideración resulta importante puesto que al permitirse la importación de ropa y calzado usados, se aumenta la oferta interna de estos bienes, con la consiguiente disminución de sus precios a un valor irreal, consecuencia de la competencia prohibida. - La Ordenanza Regional Nº 009-2005-CR/GOB. REG.TACNA vulnera directamente el artículo 7º de la Constitución en cuanto la ropa y calzado usados contienen agentes químicos y biológicos que afectan a la salud pública. En esta línea de pensamiento, con la incorporación del Perú al Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, se implementó una política internacional para el tratamiento de los deshechos en función de su peligrosidad, teniendo la ropa usada condición de desecho, conforme al Anexo B del referido Convenio. - Las consideraciones de la Ordenanza Regional Nº 009-2005-CR/GOB.REG.TACNA carecen de sustento lógico y jurídico, puesto que no justi fi can la importación de calzado de segundo uso y respaldan la importación de ropa usada en fenómenos sociales como la tasa poblacional y la ausencia de empleo, los mismos que se extienden en las principales ciudades del país. A ello se agregan las supuestas prerrogativas que tendría Tacna para comercializar con Chile. Finalmente se hace alusión a la extinguida Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC), la misma que no constituyó un Tratado o Convenio Multilateral. 4. Contestación de la demanda Con fecha 27 de enero de 2006, el presidente del Gobierno Regional de Tacna, don Julio Antonio Alva Centurión, contesta la demanda solicitando que la misma sea declarada infundada por las siguientes consideraciones: - El demandante sostiene, equivocadamente, que la articulación entre las normas emitidas por el Gobierno Regional y las emitidas por el Gobierno Central se sustenta en el principio de jerarquía, estando las primeras subordinadas a las segundas. Ello es un error dado que ambas normas tienen la misma jerarquía (artículo 200.4 de la Constitución) y se articulan de conformidad con el principio de competencia según el cual, en el ámbito de sus competencias, la norma regional excluye a las demás normas del ordenamiento. - Es falso que mediante la Ordenanza Regional Nº 009-2005-CR/GOB.REG.TACNA se haya asumido competencias del Gobierno Central dado que la referida ordenanza no dispone la importación de ropa y calzado de segundo uso; y, por tanto, no contraviene lo dispuesto por la Ley Nº 28514. En efecto, en su primer artículo se regula la comercialización de ropa y calzado de segundo uso exclusivamente en los distritos de Tacna, Alto de la Alianza, Ciudad Nueva y Gregorio Albarracín. En su segundo artículo se regula el tránsito de mercancías realizado por pasajeros y turistas, en mínima cantidad, entre Tacna y Arica; y, fi nalmente, en el tercer artículo se dispone que las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local “faciliten las medidas necesarias para la formalización de esta actividad comercial, adecuándola para su ejercicio, dentro de las características de la libertad de comercio vigente en el país”. - La cuestionada Ordenanza Regional se ajusta al marco normativo establecido por la LBD y a la LOGR puesto que en ellas se establece que los Gobiernos Regionales son competentes para promover, gestionar y regular las actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores de Agricultura, Pesquería, Industria, Comercio, entre otros. - Respecto de la a fi rmación efectuada por el demandante, según la cual la Ordenanza Regional carece de sustento lógico y jurídico, señala que jurídicamente la norma se sustenta en el artículo 192º de la Constitución, en la Ley Nº 27783, LBD, y en la Ley Nº 27867, LOGR. En cuanto al sustento lógico, la norma responde a las necesidades de los pobladores de la región. - Finalmente, sostiene que la Ordenanza no infringe el artículo 7º de la Constitución puesto que se regulará y precisará en su reglamento el marco en el cual se llevará a cabo el comercio de calzado y ropa de segundo uso a fi n de que no constituya ningún riesgo para la salud. Esta tarea se realizará en coordinación con las entidades del