Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2007 (27/04/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 70

344304

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2007

de autonomia politica, economica y administrativa, su ejercicio debe realizarse dentro del MORDAZA constitucional y legal que regula el reparto competencial de los Gobiernos Regionales y Municipales. En consecuencia, de este MORDAZA se derivan, a su vez, deberes concretos tanto para el Gobierno Nacional asi como para los Gobiernos Regionales. Asi, el Gobierno Nacional debe observar el MORDAZA de lealtad regional, lo que implica su cooperacion y colaboracion con los Gobiernos Regionales. Del mismo modo, los Gobiernos Regionales deben cumplir el MORDAZA de lealtad nacional, en la medida en que no pueden afectar, a traves de sus actos normativos, fines estatales; por ello no pueden dictar normas que se encuentren en contradiccion con los intereses nacionales que se derivan de la Constitucion. - MORDAZA de taxatividad y clausula de residualidad.Si bien es MORDAZA que la clausula de residualidad no esta expresamente reconocida en la Constitucion, si es posible que se entienda reconocida tacitamente en el articulo 192.10. Por tanto, las competencias regionales solo seran aquellas que explicitamente esten consagradas en la Constitucion y en las leyes de desarrollo de descentralizacion, de modo que lo que no este senalado en ellas, sera de competencia exclusiva del Gobierno Central. Los Gobiernos Regionales, por tanto, no tienen mas competencias que las que la Constitucion y las leyes organicas les hayan concedido. De ahi que se encuentren sometidos al MORDAZA de taxatividad, y que las competencias que no les han sido conferidas expresamente correspondan al Gobierno Nacional (clausula de residualidad). - MORDAZA de control y tutela.- La exigencia que proyecta este MORDAZA consiste en que los Gobiernos Regionales y Locales estan sujetos a instancias de control y tutela por parte de organos nacionales competentes. Tal MORDAZA, que se encuentra recogido en el articulo 199º de la Constitucion, senala que los Gobiernos Regionales y Locales son fiscalizados por sus propios organos de control y por los organismos que tengan tal atribucion por mandato constitucional o legal, y estan sujetos al control y supervision de la Contraloria General de la Republica, la que organiza un sistema de control descentralizado y permanente; pero tambien a un sistema de control interno. 12. B) MORDAZA de competencia.- El MORDAZA de competencia esta estructurado, a criterio del Tribunal Constitucional, por los principios de distribucion de competencias, el bloque de constitucionalidad de las ordenanzas regionales y la integracion de otras normas en dicho bloque. - Distribucion de competencias.- En el Estado unitario y descentralizado regional, la potestad normativa esta distribuida entre organos nacionales y regionales, ademas de los locales. La autonomia politico-normativa de los Gobiernos Regionales conlleva la facultad de crear Derecho y no solo de ejecutarlo. Precisamente por ello, el Estado debe concebirse como un Estado "unitario y descentralizado", es decir, como aquel en el que la descentralizacion, al alcanzar una manifestacion politico-normativa, fundada en el MORDAZA constitucional de la autonomia, prevista en los articulos 191º y 194º de la Constitucion, acepta la coexistencia de subsistemas normativos (nacional, regional y local). La creacion de Gobiernos Regionales con competencias normativas comporta la introduccion de tantos subsistemas normativos como gobiernos regionales existan al interior del ordenamiento juridico peruano. Pero la articulacion de las MORDAZA en un ordenamiento de tal naturaleza no puede efectuarse exclusivamente bajo los alcances del MORDAZA de jerarquia, sino conforme al MORDAZA de competencia. En efecto, dado que las ordenanzas regionales son normas con rango de ley (articulo 200.4 de la Constitucion), no se encuentran jerarquicamente subordinadas a las leyes nacionales del Estado, por lo que para explicar su relacion con estas no hay que acudir al MORDAZA de jerarquia, sino al MORDAZA de competencia, pues tienen un ambito normativo competencial distinto.

- El bloque de constitucionalidad de las ordenanzas regionales.- En el bloque de constitucionalidad de las ordenanzas regionales cuentan tanto las leyes organicas que desarrollan el regimen constitucional de los Gobiernos Regionales como tambien aquellas otras leyes que tengan relacion con esta materia. (1) La integracion en el bloque de las leyes organicasLas leyes organicas encargadas de determinar las competencias de los Gobiernos Regionales son la LBD y la LOGR. Dichas competencias, de conformidad con el articulo 13º de la referida ley, pueden ser exclusivas, compartidas o delegadas. En tanto las competencias compartidas dan lugar a funciones especificas que cada uno de los niveles de gobierno debe llevar a cabo, tales funciones, en el caso de los Gobiernos Regionales, han sido recogidas en su respectiva ley organica; especificamente en sus articulos 47º a 64º De este modo, la validez de las ordenanzas regionales se encuentra sujeta al respeto del MORDAZA normativo establecido tanto en la LBD como la LOGR, por lo que forman parte del parametro de control en la presente causa. (2) La integracion en el bloque de otras normas legales.Lo anterior no significa que alli se agoten las normas que pueden conformar el bloque de constitucionalidad. La apertura de este a otras normas, MORDAZA estas leyes organicas o simples leyes estatales o decretos legislativos, depende del MORDAZA de materias que hayan sido reguladas por una ordenanza regional y, particularmente, de la clase de competencia (exclusiva, compartida o delegable) de que se trate. Existe, por tanto, un parametro "natural" de control de constitucionalidad de las ordenanzas regionales, que se encuentra integrado por la Constitucion, la LBD y la LOGR; pero tambien, tratandose de la regulacion de determinadas materias, el bloque de constitucionalidad puede estar conformado, adicionalmente, por otras leyes nacionales. En estos casos, dichas normas forman parte de lo que podria denominarse un parametro "eventual" de constitucionalidad. 13. C) MORDAZA del efecto util y poderes implicitos.- A juicio del Tribunal, cada vez que una MORDAZA (constitucional o legal) confiere una competencia a los Gobiernos Regionales, debe entenderse que esta contiene normas implicitas de subcompetencia para reglamentar la MORDAZA legal, sin las cuales el ejercicio de la competencia conferida a los Gobiernos Regionales careceria de eficacia practica o utilidad. El MORDAZA del efecto util, asi, pretende flexibilizar la rigidez del MORDAZA de taxatividad, de modo que la predeterminacion difusa en torno a los alcances de una competencia por la ley organica o la Constitucion no termine por entorpecer un MORDAZA que, en MORDAZA, se ha previsto como progresivo y ordenado conforme a criterios que permitan una adecuada asignacion de competencias (articulo 188º de la Constitucion). Asi, el MORDAZA de taxatividad de competencias no es incompatible con el reconocimiento de que los Gobiernos Regionales tambien pueden realizar aquellas competencias reglamentarias no previstas legal ni constitucionalmente, pero que sin embargo son consustanciales al ejercicio de las previstas expresamente (poderes implicitos), o constituyan una directa manifestacion y exteriorizacion de los principios que rigen a los Gobiernos Regionales dentro de un Estado unitario y descentralizado. 14. D) MORDAZA de progresividad en la asignacion de competencias y transferencia de recursos- El MORDAZA de descentralizacion del poder estatal mediante el establecimiento de las regiones y sus Gobiernos Regionales no es un acto acabado o definitivo, pues se realiza por etapas, conforme dispone el articulo 188º de la Constitucion. En consecuencia, la asignacion de competencias a los Gobiernos Regionales, asi como la de sus recursos, es un MORDAZA abierto que la Constitucion ha querido asegurar, entre otros medios, al establecer solo de manera enunciativa las competencias de los Gobiernos Regionales, y dejar que esta tarea se complemente y amplie mediante la incorporacion de nuevas competencias por medio de la reserva de ley organica prevista en el articulo 192.10 de la Constitucion o, incluso, mediante acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, tratandose de competencias delegadas.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.