Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2007 (27/04/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

344305

Por consiguiente, sobre el legislador nacional pesa un mandato constitucional que lo obliga a no adoptar medidas regresivas que posterguen el MORDAZA de regionalizacion o dificulten irrazonablemente la asignacion adecuada de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales, conforme enuncia el articulo 188º de la Constitucion; en la medida, MORDAZA esta, de que exista disponibilidad presupuestal y de gasto publico para tales efectos (Undecima Disposicion Final y Transitoria de la Constitucion). 15. Habiendo considerado los principios y clausulas que integran el test de la competencia, corresponde evaluar la constitucionalidad de la ordenanza regional impugnada. §5. Analisis del caso 5.1. La competencia del Gobierno Nacional en materia de importaciones 16. Dado que la primera cuestion de relevancia constitucional senalada por el demandante esta relacionada con la competencia para regular la importacion de bienes al MORDAZA, se debe determinar en quien recae finalmente dicha competencia. 17. El demandante senala que
[e]l Gobierno Regional de Tacna carece de competencia para regular la importacion de ropa y calzado de MORDAZA uso.

consecuencia, cabe concluir que, en el fondo, el objeto de la Ordenanza es regular la importacion de dichos bienes con fines comerciales. 23. Resuelta la primera cuestion, corresponde determinar, en MORDAZA termino, si el Gobierno Regional de Tacna ostenta competencia para autorizar la importacion de determinados bienes. A juicio del demandante, la Ordenanza Regional Nº 009-2005-CR/GOB.REG.TACNA halla sustento en los incisos 7 y 10 del articulo 192º de la Constitucion, asi como en la LBD y en la LOGR. 24. El articulo 192º de la Constitucion senala que los Gobiernos Regionales:
"[s]on competentes para: 1. Aprobar su organizacion interna y su presupuesto. 2. Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil. 3. Administrar sus bienes y rentas. 4. Regular y otorgar las autorizaciones, licencias y derechos sobre los servicios de su responsabilidad. 5. Promover el desarrollo socioeconomico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes. 6. Dictar las normas inherentes a la gestion regional. 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesqueria, industria, agroindustria, comercio, turismo, energia, mineria, vialidad, comunicaciones, educacion, salud y medio ambiente, conforme a ley. 8. Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecucion de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional. 9. Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia. 10. Ejercer las demas atribuciones inherentes a su funcion, conforme a ley.

18. Por su parte, el demandado argumenta que no es MORDAZA que el Gobierno Regional de Tacna
(...) MORDAZA asumido competencias que le corresponden al Gobierno Nacional, pues en ninguno de los tres articulos de la citada Ordenanza Regional se ha dispuesto la IMPORTACION de ropa y calzado de MORDAZA uso, como sostiene erroneamente la demanda.

19. De estos argumentos, a criterio del Tribunal Constitucional, surgen dos cuestiones de relevancia constitucional que hay que resolver. En orden logico, la primera es determinar si la Ordenanza Regional Nº 0092005-CR/GOB.REG.TACNA, en efecto, autoriza o no la importacion de determinados bienes. La MORDAZA, y solo luego de haberse contestado afirmativamente la primera, sera precisar si ello es una competencia del Gobierno Nacional o del Gobierno Regional de Tacna. 20. Con respecto a la primera cuestion propuesta, el Tribunal Constitucional estima que la Ordenanza Regional Nº 009-2005-CR/GOB.REG.TACNA tiene por objeto autorizar la importacion de bienes. Ello se desprende tanto de los considerandos de la Ordenanza como de la parte dispositiva. En efecto, en sesion extraordinaria de fecha 6 de MORDAZA de 2005, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna aprobo, por unanimidad, la Ordenanza Regional Nº 009-2005-CR/GOB.REG.TACNA. 21. El primer considerando de la mencionada Ordenanza dice:
(...) la Ley Nº 28514, prohibe la importacion de ropa y calzado usado, con fines comerciales a nivel nacional, prohibicion que se ha dado sin haber considerado que Tacna, por su ubicacion de MORDAZA de frontera, goza de algunas prerrogativas en cuanto a la comercializacion binacional con el vecino MORDAZA de MORDAZA donde la comercializacion de dicha mercancia es libre; (...).

El articulo MORDAZA dispone que
(...) el MORDAZA de mercancias se realice en minima cantidad entre Tacna y MORDAZA (...).

22. Siendo ello asi, el Tribunal Constitucional no comparte el argumento del emplazado cuando senala que
(...) en ninguno de los tres articulos de la citada Ordenanza Regional se ha dispuesto la IMPORTACION de ropa y calzado de MORDAZA uso (...).

Si bien es MORDAZA que formalmente la Ordenanza cuestionada no establece la autorizacion para la importacion de ropa y calzado de MORDAZA uso, del MORDAZA considerando y del articulo MORDAZA se desprende claramente que su objeto es, precisamente, regularizar la introduccion en el territorio peruano de ropa y calzado de MORDAZA uso para fines comerciales. En

25. Segun el demandante, la competencia del Gobierno Regional de Tacna se fundamenta en los incisos 7 y 10 de la disposicion constitucional mencionada. El Tribunal Constitucional no comparte tal criterio. Con respecto al articulo 192.7 cabe senalar que la Constitucion reconoce, en efecto, a los Gobiernos Regionales competencia para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesqueria, industria, agroindustria, comercio, turismo, energia, mineria, vialidad, comunicaciones, educacion, salud y medio ambiente, conforme a ley. 26. Y no podria ser de otra manera porque, precisamente, el MORDAZA de descentralizacion tiene como objetivo que los Gobiernos Regionales promuevan su desarrollo economico, a traves del fomento de las inversiones y de las actividades y servicios publicos que estan dentro de su esfera de responsabilidad. Pero ello, como lo resalta el propio articulo 192º de la Constitucion, debe realizarse en concordancia con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo. De ahi que las competencias previstas en el articulo 192º no pueden llevar a obstaculizar o poner en una situacion de detrimento tanto las competencias del Gobierno Nacional como las de otros Gobiernos Regionales. 27. Ciertamente que el articulo 192.7 de la Constitucion les reconoce a los Gobiernos Regionales competencia para promover y regular, entre otras materias, las actividades y/o servicios en el ambito del comercio. No obstante, se debe entender que tal competencia se refiere a actividades y servicios comerciales licitos internos. No se desprende, sin embargo, de tal disposicion la competencia de los Gobiernos Regionales para autorizar la importacion de mercancias provenientes del exterior. 28. Por el contrario, el articulo 118.3 de la Constitucion reconoce la facultad del Presidente de la Republica para dirigir la politica general del Gobierno, politica dentro de la cual esta comprendida, como es evidente, la politica economica que atane a la nacion. El mismo articulo, en su inciso 11, tambien preve la potestad del Presidente de la Republica de dictar medidas extraordinarias, a traves de decretos de urgencia, en materia economica y financiera cuando lo requiere el interes nacional y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica. No obstante, es el inciso 20 de la disposicion constitucional mencionada el que expresamente reconoce que
[c]orresponde al Presidente de la Republica (...) regular las tarifas arancelarias.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.