Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2007 (16/12/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 68

360202

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de diciembre de 2007

embargo, el actor (o autor) del hecho presto juramento de cumplir la Constitucion de 1993, en la ceremonia del 28 de MORDAZA de 1995. 6. El Titulo II mantiene la denominacion "Del Estado y la Nacion" de la Carta del 79. El articulo 43 (dentro del Capitulo I, "Del Estado, la Nacion y el Territorio") indica que el gobierno del Peru es "representativo". Ha copiado el texto del articulo 79 de la anterior. Y ha incurrido en error. En efecto, la Constitucion de 1993 reconoce el referendum, la revocacion del mandato de los gobiernos municipales y regionales, el derecho a la iniciativa legislativa y otras formas de consulta popular, por lo cual el gobierno es semirrepresentativo, segun ensena la doctrina. Dicho Capitulo reune los Capitulos I, II y III del mismo Titulo de la anterior Constitucion. 7. El Capitulo II es menos feliz que el Capitulo V de la precedente Carta, en cuanto no dispone la prevalencia de las disposiciones sobre derechos humanos contenidas en determinados tratados sobre la ley. Durante el periodo 1992-2000 se hizo irrision de las normas constitucionales referidas a la MORDAZA de expresion. Sin embargo, los textos de las Cartas de 1979 y 1993 eran imperativos. 8. El Capitulo II del Titulo III suprimio la MORDAZA sobre participacion de las zonas en las cuales estan ubicados los recursos naturales en la renta que produce su explotacion. La supresion ha debido ser rectificada por la ley 26472, publicada el 13 de junio de 1995. Pero, durante la decada de los noventa, no se hizo efectiva. 9. El Capitulo III en sustancia es semejante al mismo Capitulo de la Carta del 79; y, por tanto, garantiza la inviolabilidad de la propiedad (articulo 70); y repite, en esencia, el contenido del articulo 126 de la Constitucion anterior, pero indica que, en vez de ley, es suficiente autorizar, por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros, para que los extranjeros puedan adquirir o poseer derechos de propiedad dentro de los cincuenta kilometros de la frontera. 10. Los Capitulos V del Titulo III y IV del Titulo IV de la Constitucion de 1979 se consolidan en el Capitulo IV del Titulo III de la Carta de 1993, bajo el rubro "Del Regimen Tributario y Presupuestal". Hay acierto. 11. El Capitulo V es homologo del Capitulo VI de la anterior Constitucion y trata de la moneda y la banca. 12. El Capitulo VI, sobre regimen agrario y comunidades campesinas y nativas, tiene contenido semejante al de los Capitulos VII y VIII de la precedente Carta. 13. El Titulo IV contiene la normatividad referente a la estructura del Estado y regula las atribuciones de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. El Poder Legislativo es unicameral y con 120 congresistas. Tiene recortadas sus atribuciones. Se ha disenado un Congreso servil. Es inaudito que la Constitucion no senale plazos para las legislaturas ordinaria y extraordinaria. No puede dejarse tal MORDAZA a una mera disposicion reglamentaria y menos todavia a la voluntad del Presidente del Congreso. Si hay Comision Permanente, que funciona en receso del Congreso, es obvio que tiene que existir periodos para las legislaturas. Tal criterio se refuerza mas todavia en cuanto la propia Constitucion determina que el Congreso se reune de pleno derecho si se declara el "estado de sitio". Empero, la omision constitucional ha permitido reformar la Carta de 1993 para dar salida a la crisis politica de este ano 2000. Permite postular simultaneamente a una Vicepresidencia y al cargo de Congresista. La doble postulacion hizo posible el acceso a la Presidencia de quien ejercio el cargo en el lapso 1990-2000. En el Peru tradicionalmente el Congreso ha tenido dos Camaras. Como excepcion a esa regla, la Constitucion de 1826 establecio tres Camaras: Tribunos, Senadores y Censores; y la de 1867 una sola. MORDAZA Cartas tuvieron precaria existencia. La Constitucion de 1979 mantuvo el Senado y la Camara de Diputados, con facultades peculiares en algunos casos. No existia ni existe razon alguna para el Congreso unicameral. La experiencia de las leyes aprobadas por el CCD, en los postreros dias de su triste pero onerosa existencia, con sorpresa y de madrugada, sin dictamen de comision, y con repudio del MORDAZA, son elocuentes pruebas de que no es conveniente al interes del Peru el Congreso unicameral, que puede ser, ademas, disuelto formal y

constitucionalmente por el Presidente de la Republica. El Poder Legislativo pierde asi independencia. El pueblo mantendra algun tiempo el recuerdo de siniestras leyes dictadas, sin dar tiempo al MORDAZA para que pudiese opinar: la ley que obstaculiza la inscripcion de los partidos politicos ante el MORDAZA Nacional de Elecciones; la que MORDAZA la autonomia universitaria; las que conceden amnistia a los asesinos de un profesor y nueve estudiantes de la Universidad de La Cantuta y a los autores materiales e intelectuales de otros delitos igualmente nefandos; las que interfieren la administracion de justicia y MORDAZA otras mas; son graves expresiones de un Congreso unicameral, cuya accion no difiere de la de cualquier gobierno de facto que, en el sigilo de Palacio, expide inconsultos decretos leyes. El Congreso unicameral no puede ejercer, con eficiencia, sus funciones de legislar y de fiscalizar. Omite senalar que se requiere dos tercios de los votos del numero legal de congresistas, para declarar la vacancia presidencial en caso de incapacidad fisica o moral permanente. Debio el Tribunal Constitucional llenar ese vacio por sentencia de 1 de diciembre de 2003 (Exp. 0006-2002-AI/TC). Como la Carta anterior, la Constitucion de 1993 no exige ser alfabeto para ejercer cargos electivos. 14. El Presidente de la Republica no debe tener facultades virtualmente omnipotentes, hegemonicas, de acaparamiento total del poder. Y, adicionalmente, que pueda ser reelegido, como lo dispuso el articulo 112, posteriormente modificado. No hay logica en las disposiciones de la Constitucion de 1993, que obligan a los Ministros y otros funcionarios a renunciar con anticipacion no menor de seis meses de la fecha de las elecciones, para postular a la Presidencia o cargos en el Congreso; mientras que permite la reeleccion presidencial. Los comicios de 1995 y de 2000 se convirtieron en farsas. So pretexto de los "decretos de urgencia", la Constitucion de 1993 concede al Presidente la facultad de legislar en materia financiera. La legislacion comparada -especificamente la Constitucion Espanola de 1978permite al Poder Ejecutivo esta facultad; pero los decretos de urgencia pierden eficacia si no son ratificados, dentro de los treinta dias siguientes, por el Congreso. De acuerdo a la Carta de 1993, el Presidente de la Republica dispone, el solo, los ascensos de generales y almirantes y de embajadores. Sojuzga asi a la defensa nacional y al servicio diplomatico. La gestion oculta, pero eficaz, del asesor presidencial MORDAZA MORDAZA pervirtio el profesionalismo castrense: los ascensos, salvo algunas excepciones, fueron manipulados para fortalecer el autoritarismo e incrementar la corrupcion a niveles nunca MORDAZA imaginables. MORDAZA manejaba, ademas, jueces, fiscales, policias. El Presidente tiene facultad para disolver el Congreso, si este censura dos Consejos de Ministros. El articulo 111 indica que los votos viciados o en MORDAZA no se computan en la eleccion del Presidente. Sin embargo, el articulo 184, que trata de la nulidad de las elecciones, se refiere a votos nulos o en blanco. La incongruencia es evidente. 15. La Constitucion de 1993 introduce la posibilidad de que el Presidente del Consejo de Ministros no tenga cartera. 16. El regimen de excepcion no tiene cambio fundamental. Se mejora la redaccion, de acuerdo al proyecto de reforma que presente en el Senado y que tuvo dictamen favorable de la Comision de Constitucion. 17. El Capitulo VIII sobre el Poder Judicial carece de eficiente redaccion. Tan deplorable es la redaccion del articulo 139 que repite parte del inciso 14 en el inciso 15. Y ambos lo que ya estan en el articulo 2, inciso 24-f. Mantiene el error tecnico de la Constitucion de 1979 de repetir en el articulo 236 la jerarquia de la Constitucion sobre la ley, ya dispuesta en el articulo 87. La Carta de 1993 hace lo mismo en los articulos 51 y 138. Reduce de 50 a 45 anos la edad para ser magistrado de la Corte Suprema. Esa edad es, por lo tanto, aplicable a los Fiscales Supremos y a los miembros del Tribunal Constitucional. Si se puede acceder a la Presidencia de la Republica a los 35 anos de edad, se justifica la reduccion. No resuelve los casos de los procesos sobre responsabilidad de los Vocales de esa Corte, que no deben ser juzgados exclusivamente por sus pares.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.