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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2007 (08/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 8 de enero de 2007 337198 “la comunidad internacional reconoce la existencia de un núcleo inderogable de derechos, establecidos en normas imperativas del Derecho Internacional. Estas normas se derivan del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, del Derecho Internacional Humanitario y del Derecho Penal Internacional”, y que el Perú ha recogido esta obligación jurídica al disponer, de conformidad con la Cuarta Disposición Final de la Constitución, que las normas relativas a los derechos y libertades, que la Constitución reconoce, se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú”. 34 72. De este modo, es pertinente tener en consideración, entre otros, los Convenios de Ginebra: Convenio I , para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las Fuerzas Armadas en campaña; Convenio II para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los naúfragos de las Fuerzas Armadas en el mar; Convenio III relativo al trato debido a los prisioneros de guerra; y Convenio IV relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, todos ellos en vigor en el Perú desde el año 1956; así como el Protocolo I , adicional a los Convenios de Ginebra, relativo a la protección de las víctimas de los con fl ictos armados internacionales, y el Protocolo II , adicional a los Convenios de Ginebra, relativo a la protección de las víctimas de los con fl ictos armados sin carácter internacional, ambos en vigor en el Perú desde el año 1990. 73. Como tal, el Derecho Internacional Humanitario se constituye en aquel derecho aplicable a los con fl ictos armados, el mismo que tiene por fi nalidad reglamentar la forma como se llevan a cabo las hostilidades, fundamentalmente intentando evitar que los con fl ictos alcancen un punto de no retorno. 35 74. Seguidamente, se examinará el cuestionado inciso 1 del artículo 90º del CJMP, que establece que “El militar o policía que, con relación con un con fl icto armado internacional o no internacional: 1. Mate a una persona protegida por el Derecho Internacional Humanitario será reprimido con la pena privativa de libertad no menor de veinte años ni mayor de treinta años”. Como se aprecia, en la referida norma penal no se presentan todos los requisitos que identi fi can a los delitos de función. Así, mediante esta norma penal se pretende sancionar la conducta del militar o policía ( en actividad ), que en un con fl icto armado internacional o no internacional ( en acto de servicio o con ocasión de él ), MATE a una persona protegida por el Derecho Internacional Humanitario, afectando el bien jurídico VIDA ( que no es un bien jurídico institucional de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional ). En consecuencia, teniendo en cuenta que en la aludida norma penal no se presentan las características básicas del delito de función, tal como lo exige el artículo 173º de la Constitución, el Tribunal Constitucional considera que tal norma es inconstitucional. 75. Respecto de los incisos 2 a 9 del artículo 90º, los artículos 91º, 92º, 93º, 95º, 96º, 97º, 98º, 99º, 100º, 101º, 102º y 103º del CJMP, por idénticas razones a las expuestas en el párrafo precedente y por pretender afectar bienes jurídicos que no son propios ni particulares de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional, tales como la integridad física, psíquica o moral, la libertad sexual, libertad de tránsito, propiedad, tutela jurisdiccional efectiva, entre otros, el Tribunal Constitucional estima que resultan inconstitucionales,. 10. El control de las disposiciones que consagran los delitos de insulto al superior, coacción, injuria y difamación 76. La demandante sostiene que son inconstitucionales los artículos 121º, 123º, 125º y 130º del CJMP, que establecen lo siguiente: Artículo 121.- Insulto al Superior - Agresión El militar o policía que agreda a un superior, en actos de servicio, causándole lesiones leves, será sancionado con pena privativa de la libertad, de seis meses a dos años. 1. Si el delito se comete en con fl icto armado o si se causa lesiones graves al superior, la pena privativa de la libertad será no menor de dos ni mayor de diez años. 2. Si el delito se comete frente al enemigo o si se causa la muerte del superior la pena privativa de la libertad será no menor de diez ni mayor de veinte años. Artículo 123.- Coacción, injuria y difamación El militar o policía que coaccione, injurie o difame, de palabra, por escrito o con publicidad a un superior, en acto de servicio y que afecte gravemente la disciplina, será sancionado con pena privativa de la libertad no mayor de tres años. Artículo 125.- Amenazas El militar o policía que amenaza o pide explicaciones al superior con ocasión de órdenes legítimas con el propósito de no cumplirlas, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor a dos años. Artículo 130.- Agresión al servicio de seguridad El militar o policía que agreda a un centinela, vigía o personal nombrado para desempeñar servicio de seguridad, siempre que afecte de manera grave al servicio o misión que cumple, será sancionado con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor a cuatro años. 1.- Si se causa lesión grave, será sancionado con pena privativa de la libertad, no menor de cinco ni mayor a diez años. 2.- Si el delito se comete frente al enemigo en con fl icto armado o causa la muerte será sancionado con pena privativa de la libertad no menor de cinco ni mayor a quince años. Argumentos de la demandante77. La demandante re fi ere que “los bienes jurídicos afectados son la integridad física y el honor (autovaloración y reputación), intereses jurídicos que no son propios de las Fuerzas Armadas y pueden ser afectados por cualquier ciudadano, funcionario público o no”. Asimismo, re fi ere que estos delitos “comunes” ya se encuentran previstos en los artículos 121º, 122º, 130º, 132º, 365º y 366º del Código Penal. Argumentos del demandado78. El demandado argumenta que el tipo consagrado en el artículo 121º del Código Penal es el de lesiones graves en perjuicio de civiles o particulares, cuando el agente pudo preveer este resultado. En cambio, a fi rma, el artículo 121º del CJMP tiene dos supuestos: el primero, si las lesiones se cometen u ocasionan en con fl icto armado y, el segundo, si el delito se comete frente al enemigo. Asimismo, aduce que el artículo 130º del Código Penal se re fi ere a la injuria, calumnia y difamación, que son delitos que afectan el honor de las personas particulares o civiles, a las que se atribuye falsamente un hecho o delito y/o ofensa a la conducta en cuanto a su honor y reputación. En cambio, alega, el artículo 123º del CJMP se re fi ere a la coacción, injuria y difamación, cometidos por personal militar o policial en acto de servicio, contra el superior y además que afecte gravemente la disciplina. Finalmente, sostiene que el artículo 130º del CJMP se re fi ere a la agresión del personal militar o policial en el cumplimiento de su servicio o misión, de los que se evidencia que no existe relación alguna con el artículo 366º del Código Penal. Consideraciones del Tribunal Constitucional79. En el presente caso, cabe examinar, en primer término, el primer párrafo del artículo 121º del CJMP, que establece que “El militar o policía que agreda a un 34 Expediente Nº 2798-2004-HC/TC FFJJ 6 a 8. 35 Bouchet-Saulnier, Francois. Diccionario práctico de derecho humanitario . Ediciones Península, Barcelona, 2001, p. 246.