Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2007 (08/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 8 de enero de 2007

"la comunidad internacional reconoce la existencia de un nucleo inderogable de derechos, establecidos en normas imperativas del Derecho Internacional. Estas normas se derivan del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, del Derecho Internacional Humanitario y del Derecho Penal Internacional", y que el Peru ha recogido esta obligacion juridica al disponer, de conformidad con la Cuarta Disposicion Final de la Constitucion, que las normas relativas a los derechos y libertades, que la Constitucion reconoce, se interpretan de conformidad con la Declaracion Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Peru".34 72. De este modo, es pertinente tener en consideracion, entre otros, los Convenios de Ginebra: Convenio I, para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las Fuerzas Armadas en campana; Convenio II para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los naufragos de las Fuerzas Armadas en el mar; Convenio III relativo al trato debido a los prisioneros de guerra; y Convenio IV relativo a la proteccion debida a las personas civiles en tiempo de MORDAZA, todos ellos en MORDAZA en el Peru desde el ano 1956; asi como el Protocolo I, adicional a los Convenios de MORDAZA, relativo a la proteccion de las victimas de los conflictos armados internacionales, y el Protocolo II, adicional a los Convenios de MORDAZA, relativo a la proteccion de las victimas de los conflictos armados sin caracter internacional, ambos en MORDAZA en el Peru desde el ano 1990. 73. Como tal, el Derecho Internacional Humanitario se constituye en aquel derecho aplicable a los conflictos armados, el mismo que tiene por finalidad reglamentar la forma como se llevan a cabo las hostilidades, fundamentalmente intentando evitar que los conflictos alcancen un punto de no retorno.35 74. Seguidamente, se examinara el cuestionado inciso 1 del articulo 90º del CJMP, que establece que "El militar o policia que, con relacion con un conflicto armado internacional o no internacional: 1. Mate a una persona protegida por el Derecho Internacional Humanitario sera reprimido con la pena privativa de MORDAZA no menor de veinte anos ni mayor de treinta anos". Como se aprecia, en la referida MORDAZA penal no se presentan todos los requisitos que identifican a los delitos de funcion. Asi, mediante esta MORDAZA penal se pretende sancionar la conducta del militar o policia (en actividad), que en un conflicto armado internacional o no internacional (en acto de servicio o con ocasion de el), MATE a una persona protegida por el Derecho Internacional Humanitario, afectando el bien juridico MORDAZA (que no es un bien juridico institucional de las Fuerzas Armadas o Policia Nacional). En consecuencia, teniendo en cuenta que en la aludida MORDAZA penal no se presentan las caracteristicas basicas del delito de funcion, tal como lo exige el articulo 173º de la Constitucion, el Tribunal Constitucional considera que tal MORDAZA es inconstitucional. 75. Respecto de los incisos 2 a 9 del articulo 90º, los articulos 91º, 92º, 93º, 95º, 96º, 97º, 98º, 99º, 100º, 101º, 102º y 103º del CJMP, por identicas razones a las expuestas en el parrafo precedente y por pretender afectar bienes juridicos que no son propios ni particulares de las Fuerzas Armadas o Policia Nacional, tales como la integridad fisica, psiquica o moral, la MORDAZA sexual, MORDAZA de MORDAZA, propiedad, tutela jurisdiccional efectiva, entre otros, el Tribunal Constitucional estima que resultan inconstitucionales,. 10. El control de las disposiciones que consagran los delitos de insulto al superior, coaccion, injuria y difamacion 76. La demandante sostiene que son inconstitucionales los articulos 121º, 123º, 125º y 130º del CJMP, que establecen lo siguiente: Articulo 121.- Insulto al Superior - Agresion El militar o policia que MORDAZA a un superior, en actos de servicio, causandole lesiones leves, sera sancionado con pena privativa de la MORDAZA, de seis meses a dos anos.

MORDAZA sera no menor de dos ni mayor de diez anos. 2. Si el delito se comete frente al enemigo o si se causa la muerte del superior la pena privativa de la MORDAZA sera no menor de diez ni mayor de veinte anos. Articulo 123.- Coaccion, injuria y difamacion El militar o policia que coaccione, injurie o difame, de palabra, por escrito o con publicidad a un superior, en acto de servicio y que afecte gravemente la disciplina, sera sancionado con pena privativa de la MORDAZA no mayor de tres anos. Articulo 125.- Amenazas El militar o policia que amenaza o pide explicaciones al superior con ocasion de ordenes legitimas con el proposito de no cumplirlas, sera reprimido con pena privativa de la MORDAZA no menor de seis meses ni mayor a dos anos. Articulo 130.- Agresion al servicio de seguridad El militar o policia que MORDAZA a un centinela, vigia o personal nombrado para desempenar servicio de seguridad, siempre que afecte de manera grave al servicio o mision que cumple, sera sancionado con pena privativa de la MORDAZA no menor de seis meses ni mayor a cuatro anos. 1.- Si se causa lesion grave, sera sancionado con pena privativa de la MORDAZA, no menor de cinco ni mayor a diez anos. 2.- Si el delito se comete frente al enemigo en conflicto armado o causa la muerte sera sancionado con pena privativa de la MORDAZA no menor de cinco ni mayor a quince anos. Argumentos de la demandante 77. La demandante refiere que "los bienes juridicos afectados son la integridad fisica y el honor (autovaloracion y reputacion), intereses juridicos que no son propios de las Fuerzas Armadas y pueden ser afectados por cualquier ciudadano, funcionario publico o no". Asimismo, refiere que estos delitos "comunes" ya se encuentran previstos en los articulos 121º, 122º, 130º, 132º, 365º y 366º del Codigo Penal. Argumentos del demandado 78. El demandado argumenta que el MORDAZA consagrado en el articulo 121º del Codigo Penal es el de lesiones graves en perjuicio de civiles o particulares, cuando el agente pudo preveer este resultado. En cambio, afirma, el articulo 121º del CJMP tiene dos supuestos: el primero, si las lesiones se cometen u ocasionan en conflicto armado y, el MORDAZA, si el delito se comete frente al enemigo. Asimismo, aduce que el articulo 130º del Codigo Penal se refiere a la injuria, calumnia y difamacion, que son delitos que afectan el honor de las personas particulares o civiles, a las que se atribuye falsamente un hecho o delito y/o ofensa a la conducta en cuanto a su honor y reputacion. En cambio, alega, el articulo 123º del CJMP se refiere a la coaccion, injuria y difamacion, cometidos por personal militar o policial en acto de servicio, contra el superior y ademas que afecte gravemente la disciplina. Finalmente, sostiene que el articulo 130º del CJMP se refiere a la agresion del personal militar o policial en el cumplimiento de su servicio o mision, de los que se evidencia que no existe relacion alguna con el articulo 366º del Codigo Penal. Consideraciones del Tribunal Constitucional 79. En el presente caso, cabe examinar, en primer termino, el primer parrafo del articulo 121º del CJMP, que establece que "El militar o policia que MORDAZA a un

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1. Si el delito se comete en conflicto armado o si se causa lesiones graves al superior, la pena privativa de la

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Expediente Nº 2798-2004-HC/TC FFJJ 6 a 8. Bouchet-Saulnier, Francois. Diccionario practico de derecho humanitario. Ediciones Peninsula, Barcelona, 2001, p. 246.

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