Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2007 (08/01/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 68

337238

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 8 de enero de 2007

de expresion y todos los demas derechos fundamentales, reconocidos en la hechiza Constitucion Politica de 1933 y proclamados ya por la Declaracion Universal de los Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948. Es MORDAZA casi literal de la ley 8505, con penas agravadas. El Decreto Ley 11049 tipifico los delitos contra la Seguridad y Tranquilidad Publicas (Articulos 1º y 2º), con penas de prision y expatriacion; los delitos contra la Organizacion y Paz Interna de la Republica, con pena de prision, expatriacion y muerte (Articulos 3º y 4º). Ademas, en cuanto a la aplicacion de las penas, se dispuso la competencia del fuero privativo militar y del Codigo de Justicia Militar (Articulos 5º a 10º); y se preciso los casos en que conocian los Prefectos, Zonas Judiciales de Policia y las Cortes Marciales. Es necesario que el texto de la "Ley de Seguridad Interior de la Republica" sea conocido por los juristas y los ciudadanos que, a partir de este ano 2006, deben participar en el manejo de los destinos del Peru. He aqui el instrumento de persecucion politica vigente hasta hace apenas 50 anos: DECRETO LEY Nº 11049 Ley de Seguridad Interior de la Republica EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO Por cuanto: La Junta Militar de Gobierno ha dado el siguiente Decreto Ley: LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO Considerando: Que las disposiciones de las leyes penales comunes y privativas no contemplan las nuevas formas de delincuencia politico-social o no establecen sancion suficiente para reprimirla, ni dan al procedimiento la celeridad necesaria para una pronta y eficaz punicion; Que el Decreto Ley Nº 10893, dictado para defender la paz social y la seguridad publica, debe ser completado convenientemente de modo que comprenda todos los casos de delincuencia politico-social y su eficaz penalidad, asi como el adecuado procedimiento al que deben cenirse los Jueces y Tribunales encargados de la investigacion y del juzgamiento: Que frente al avance de la delincuencia politico-social se hace necesario dotar a la Sociedad de los medios legales indispensables para su defensa y para la de las Instituciones Tutelares del Estado, cuya organizacion democratica es preciso sostener dictando la Ley de Seguridad Interior de la Republica: En ejercicio de las facultades de que esta investida: Decreta: CAPITULO I Delitos contra la Seguridad y Tranquilidad Publicas Articulo 1º.- Cometen delito contra la Seguridad y Tranquilidad Publicas los que con fines politicos o sociales: a) Atemoricen verbalmente, por escrito o por cualquier otro medio, a las personas, amenazandolas en su MORDAZA, su MORDAZA o sus intereses materiales o MORDAZA o en la MORDAZA MORDAZA o intereses materiales o MORDAZA de sus padres, conyugue o hijos; b) Propaguen verbalmente, por escrito o por cualquier otro medio, en el interior o exterior de la Republica, noticias o informaciones falsas o tendenciosas, destinadas a alterar el orden publico o a danar el prestigio y credito del MORDAZA, de sus instituciones, de sus altos funcionarios o de la Hacienda Nacional; c) Fomentan o propaguen, por cualquier medio, individualmente o como miembros de asociaciones, instituciones, grupos o partidos politicos, doctrinas o propositos que tiendan a alterar o modificar violentamente el orden politico o social de la Republica; d) Se asocian a doctrinas de caracter y tendencia internacionales declaradas como tales por la Ley, y los que propaguen esas doctrinas; e) Reciban subvencion o mantengan relaciones con personas, instituciones, partidos politicos o gobiernos extranjeros, con el fin de propagar doctrinas de caracter y tendencia internacional contrarias al regimen democratico

o de alterar violentamente el orden publico o social de la Republica. f) Lleven o transporten MORDAZA o explosivos , sin permiso de autoridad competente; g) Importen, fabriquen o manden fabricar o importar, adquieran, distribuyan, conserven o comercien MORDAZA de fuego, cortantes o contundentes, municiones, explosivos o bombas, o sustancias para su fabricacion, sin el permiso correspondiente; h) Formulen o planteen en nombre de las asociaciones, sindicatos o instituciones que representen, peticiones extranas a sus fines institucionales propios, con propositos de alterar el orden publico; i) Intenten producir, produzcan estimulen o mantengan huelgas, con violacion de las disposiciones legales que las rigen o provoquen estados de agitacion en sindicatos o centros de trabajo o de ensenanza con el proposito de ocasionar la ruina de un industria o de alterar el orden publico, presionar o intimidar a la autoridad; j) Traten de persuadir o persuadan a las autoridades politicas, miembros de los Institutos Armados, de Policia y del Cuerpo de Investigaciones y Vigilancia a faltar a sus superiores o a sus deberes en general; k) Proporcionen, por cualquier titulo, locales para la reunion de personas, asociaciones, instituciones o partidos politicos declarados fuera de ley, o que profesen o propaguen ideas o doctrinas peligrosas o nocivas para el orden politico o social de la Republica; l) Los que, siendo funcionarios publicos llamados a cuidar del orden y de la estabilidad de las instituciones nacionales, permitan por negligencia, alteraciones del orden publico. m) Exploten sin el permiso correspondiente, bombardas, cohetones, petardos o cualquiera otra materia explosiva, destinados a alterar o a dar senales para alterar el orden publico. n) MORDAZA propaganda politica en dependencias del Estado, centros de trabajo, cuarteles, colegios y centros de ensenanza en general o desmoralicen o perturben la mente de sus dependientes o educandos, sembrando ideas disociadoras o promoviendo sentimientos de odio y de rebeldia al orden y a la autoridad. Sera circunstancia agravante de este delito incurrir en el abusando del ejercicio de la funcion; o) MORDAZA propaganda a favor de partidos politicos declarados fuera de la Ley y los que, por este medio, injurien o difamen a la autoridad u ofendan la respetabilidad de las instituciones publicas; y p) Efectuen, sin permiso de la Autoridad; manifestaciones publicas. Articulo 2º.- Los culpables de las infracciones previstas en los incisos a) al m), inclusive del articulo anterior, sufriran, segun la gravedad del delito, las penas de expatriacion de uno a cinco anos, reclusion militar o prision. A los culpables de los delitos previstos en los incisos n) al p) del mismo articulo, se les aplicara la pena de multa de S/o. 1,000.00 a S/o. 10,000.00. En caso de insolvencia del penado o de su negativa al pago de la multa le sera sustituida por prision de un mes por cada S/o. 1,000.00 de multa o fraccion de S/o. 1,000.00. CAPITULO II Delitos contra la Organizacion y Paz Interna de la Republica Articulo 3º.- Cometen delito contra La Organizacion y Paz Interna de la Republica: a) Los que atenten contra la MORDAZA del Jefe del Estado o sus Ministros o la MORDAZA de sus esposas e hijos, con el fin de alterar el orden publico, sustituir al Gobierno, o causar intimidacion: b) Los que, con identicos fines, atenten contra la MORDAZA de los miembros de los Institutos Armados, funcionarios publicos, miembros de las Fuerzas de Policia y Cuerpo de Investigaciones o contra la MORDAZA de sus conyuges e hijos; c) Los que asalten en domicilio o en cualquier lugar publico o privado a una o varias personas y causen, o pretendan causarles la muerte, lesiones graves o intimidacion, con fines politicos y sociales; y los que MORDAZA uso en el mismo caso, de explosivos, MORDAZA o elementos de destruccion; d) Los que incurran en cuales quiera de las infracciones de rebelion sedicion o motin, previstos en los Titulos I al IV.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.