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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2007 (18/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de enero de 2007 337832 1. En el acápite correspondiente a los temas materia de supervisión, el actual RSF incluye de fi niciones, lo cual no corresponde a la función supervisora sino a la función normativa y al contenido de los contratos según el caso. La norma de supervisión debe referirse a las reglas, principios y procedimientos para la supervisión del cumplimiento de las obligaciones contenidas en las demás normas y contratos. Especí fi camente, el inciso b) y el inciso c) del artículo 6.1.2, que deberían referirse a aspectos materia de supervisión y fi scalización, establecen lo siguiente: “b) La SUNASS solicitará información relativa a los proyectos de los contratos de concesión, con carácter previo a su suscripción, con la fi nalidad de mantener la concordancia entre la función reguladora y normativa, y la función de supervisión y fi scalización del cumplimiento de los contratos de concesión. c) La SUNASS formulará opinión previa a la renovación de la vigencia de los contratos de concesión, la prórroga de los plazos estipulados, o la revisión o renegociación de aquellos contratos ya suscritos. Para tales efectos, la SUNASS emitirá un informe de evaluación sobre el cumplimiento de la empresa concesionaria, respecto de las obligaciones contenidas en el contrato de concesión y en la normativa aplicable al sector”. Al de fi nir los aspectos comprendidos en la función supervisora, el actual artículo 6º del RSF señala cuáles son las metas de gestión que deben ser supervisadas yfi scalizadas. Dichos temas se encuentran fuera de las facultades de supervisión, las metas de gestión son defi nidas en ejercicio de la función de regulación tarifaria, sobre la base del Plan Maestro Optimizado, lo cual es regulado en otras normas de la SUNASS 1. Asimismo, se incluyen obligaciones del organismo regulador distintas a las de supervisión y fi scalización, tales como la de formular opinión previa para la renovación de la vigencia de los contratos de concesión. Al igual que en el caso anterior, esta actividad no corresponde a la función de supervisión 2. De igual forma, el artículo 6.1.3, en sus incisos a) y b), describe los niveles de cobertura y calidad del servicio que deben ser supervisados, cuando éstos son determinados en ejercicio de la función de regulación tarifaria (metas de gestión establecidas para cada EPS), en las normas de calidad de servicios, o en los contratos de concesión y de explotación de las EPS, según el caso. 2. El numeral 6.1.5 incluye como aspecto materia de supervisión y fi scalización, la ejecución de los programas de inversión, que consiste en la evaluación del grado de cumplimiento de los programas o proyectos de inversión que las EPS se comprometen a ejecutar. Esta disposición se re fi ere a los programas de inversión en general; sin embargo, la veri fi cación de los programas de inversión de las EPS deben ser supervisados siempre que hayan sido establecidos como disposición o mandato emitido por la SUNASS, contratos de concesión o contratos de explotación. Caso contrario, se trataría de un aspecto de gestión interna. Cabe indicar que aunque no esté expresamente en este Reglamento, en aplicación de los artículos 32º y 34º del Reglamento General de la SUNASS 3, se supervisa únicamente lo que esté bajo el ámbito de nuestra competencia. 3. Los aspectos materia de supervisión contenidos en el RSF no se encuentran claramente clasi fi cados, por tanto, no son claros sus alcances ni su contenido. La falta de esta especi fi cación genera di fi cultades que podrían evitarse con un mayor conocimiento de las EPS acerca de los temas que serán materia de supervisión y fi scalización. 2.1.2. Regulación comparada.-NacionalOSINERG:El Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas del OSINERG 4 clasi fi ca los aspectos materia de supervisión en: - Hidrocarburos: a) Exploración - explotación; b) Refi nación, procesos industriales, terminales y transportes; c) Comercialización; d) GLP y gas natural; e) Unidades menores; f) Fiscalizaciones especiales. - Electricidad: a) Generación; b) Transmisión; c) Distribución; d) Comercialización; e) Otros que apruebe la Gerencia General. - Medio ambiente: Supervisión y fi scalización de las actividades que se desarrollan en los sub sectores de electricidad e hidrocarburos, relacionados con el Medio Ambiente de acuerdo a la normatividad vigente. OSITRAN: El Reglamento de Supervisión de OSITRAN 5 defi ne las materias de supervisión de la siguiente forma: a)Económicas y Comerciales: Se re fi ere a la verifi cación del cumplimiento de obligaciones vinculadas a los aspectos económicos y comerciales de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público. b)Operativas: Se re fi ere a la veri fi cación del cumplimiento de obligaciones vinculadas a los aspectos operativos de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público y el mantenimiento de la misma. c)Inversiones: Se re fi ere a la veri fi cación del cumplimiento de obligaciones vinculadas al desarrollo de nuevos proyectos para la construcción y rehabilitación de la infraestructura, y la ejecución de obras, relacionadas a la infraestructura de transporte de uso público. d)Administrativas y Financieras: Se re fi ere a la verifi cación del cumplimiento de obligaciones vinculadas a aspectos administrativos y fi nancieros de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público. La división en materias de supervisión de fi nidas por áreas funcionales puede tomarse como referencia para la propuesta de modi fi cación al Reglamento de Supervisión de la SUNASS. OSIPTEL: El Reglamento General de Acciones de Supervisión del OSIPTEL 6 señala de manera general que las acciones de supervisión se realizarán en los ámbitos económicos, 1 Directiva sobre el Procedimiento de Aprobación de la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión, y Directiva para la Formulación de los Planes Maestros Optimizados. Resolución de Consejo Directivo Nº 033-2005-SUNASS-CD. 2 Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. Artículo 28 . - Ejercicio de la Regulación Tarifaria. La función de regulación tarifaria de la SUNASS es exclusiva y excluyente, se ejerce a través de la emisión de resoluciones de su Consejo Directivo. En su caso, dicha función también se ejerce mediante la aprobación de las cláusulas contractuales sobre tarifas y, niveles de cobertura y calidad, a ser incorporadas en los contratos de concesión suscritos con EMPRESAS PRESTADORAS. Para tal efecto, cuando los contratos de concesión incluyan cláusulas tarifarias o referidas a los niveles de cobertura y calidad, éstas deben ser sometidas a la aprobación de la SUNASS antes de su suscripción; a efecto de veri fi car su adecuación al marco normativo vigente. Una vez aprobadas las cláusulas, éstas son obligatorias, de acuerdo a los términos establecidos en el contrato. 3 Reglamento General de la SUNASS. Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. Artículo 32 .- De fi nición de Función Supervisora. La función supervisora permite a la SUNASS veri fi car el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las EMPRESAS PRESTADORAS. Asimismo, dicha función permite veri fi car el cumplimiento de cualquier disposición, mandato o resolución emitida por la propia SUNASS o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de dicha entidad o actividad supervisada. Artículo 34 .- Alcance de la Función Supervisora. Corresponde a la SUNASS supervisar, entre otros:a) El cumplimiento de la normatividad sobre PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO, así como las disposiciones dictadas por la SUNASS sobre dicha materia. b) La ejecución de los contratos de concesión y el cumplimiento de las obligaciones de las partes, en especial las referidas a los programas de inversión, metas de cobertura, calidad, gestión y, niveles y estructura tarifaria. c) El cumplimiento por parte de las EMPRESAS PRESTADORAS, de los niveles de cobertura y calidad del servicio establecidos por la SUNASS. d) La correcta aplicación de la estructura y niveles tarifarios de las EMPRESAS PRESTADORAS. e) El cumplimiento de las demás disposiciones vinculadas a las materias de su competencia. 4 Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas - Resolución OSINERG Nº 013-2004-OS/CD. 5 Resolución Nº 036-2004-CD/OSITRAN 6 Resolución Nº 034-97-CD-OSIPTEL, artículo 7º.