TEXTO PAGINA: 71
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de febrero de 2007 340485 Artículo 58º.- Garantías aplicables al contrato Las Sociedades deben presentar las cartas fi anzas o pólizas de caución siguientes: a) De fi el cumplimiento contractual, presentada a la suscripción del Contrato y equivalente al 20% de la retribución económica del período bajo examen, con vigencia hasta sesenta (60) días calendario después de la entrega del último informe de auditoría del período examinado. b) De adelanto de la retribución económica, por un monto equivalente al adelanto otorgado en el marco del literal a) del numeral III del artículo 25º del presente Reglamento, válida hasta la fecha de entrega del último informe de auditoría del período examinado. La garantía de adelanto de la retribución económica deberá ser devuelta a la entrega de todos los informes de auditoría del período auditado. La garantía de fi el cumplimiento, se devolverá cuando expire su plazo de vigencia. En los casos que las partes amplíen el plazo de entrega de los informes de auditoría, deberá prorrogarse la vigencia de las garantías con la fi nalidad que éstas conserven su validez durante los plazos señalados en el presente artículo, aspecto que deberá ser veri fi cado por la Comisión Especial de Cautela. Artículo 59º.- Requisitos de las cartas fi anzas o pólizas de caución Las cartas fi anzas o pólizas de caución son otorgadas por institución bancaria o fi nanciera autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y deben ser incondicionales, irrevocables, solidarias y de realización automática en el país a solo requerimiento de la Entidad, sin bene fi cio de excusión. Artículo 60º.- Modi fi cación al contrato La modi fi cación al contrato sólo procede en los casos siguientes: a) Razones de caso fortuito o fuerza mayor. b) Demora en la entrega de la información fi nanciera, presupuestal o administrativa necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la auditoría. c) Causas imputables a la Sociedad, siempre que la naturaleza de estas últimas no conlleve la resolución del contrato. d) Sustitución de miembros del equipo de auditoría, por caso fortuito o fuerza mayor documentalmente sustentado. Los cambios no deben exceder de un máximo de dos (2) integrantes durante el ejercicio a auditar o el 10% del equipo profesional propuesto. El personal reemplazante debe tener una evaluación mayor o igual al personal reemplazado, teniendo en cuenta para ello, los lineamientos establecidos por la Contraloría General. No se considera como causas justi fi cadas las licencias o vacaciones que otorgue la Sociedad a su personal, las cuales pudieron preverse a fi n de no proponer a dicho profesional para la realización de la acción de control. En los casos que se sustituya a personal permanente por renuncia, la Sociedad deberá presentar el documento que acredite el trámite de actualización para su baja del registro. e) Cuando la Entidad y la Sociedad determinen como consecuencia de la ejecución del examen la necesidad de incluir o excluir un objetivo. f) Incorporación del personal adicional del equipo de auditoría solicitada por la Sociedad. Esta modi fi cación no irroga gastos adicionales en la Entidad, siendo el cómputo de las horas trabajadas por el mismo, independiente de las señaladas por las Sociedades en su correspondiente propuesta. En los casos de los literales d) y f) el personal reemplazante o adicional que se incorporen al equipo no deben encontrarse incurso en los impedimentos señalados en el artículo 30º del presente Reglamento. Artículo 61º.- Procedimientos para la modi fi cación del Contrato La modi fi cación del contrato debe estar documentalmente sustentada a fi n que la Entidad y la Sociedad suscriba la addenda correspondiente.La solicitud para la modi fi cación del contrato deberá ser evaluada por las partes contratantes en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles siguientes de recibida la solicitud, sujetándose al siguiente procedimiento: - Cuando la Sociedad requiera modi fi car el contrato deberá presentar su solicitud a la Entidad, la cual debe remitirla a la Comisión Especial de Cautela, al día siguiente de su recepción, para que emita su opinión en el término de dos (2) días hábiles conforme lo establece el literal d) del artículo 9º del presente Reglamento. En el caso que la Comisión Especial de Cautela haya emitido opinión favorable, correspondiendo a la Entidad comunicar su decisión a la Sociedad para la fi rma de la addenda dentro del plazo de cinco (5) días antes mencionado. - Cuando la Entidad requiera modi fi car el contrato, antes de solicitárselo a la Sociedad, deberá contar con la opinión favorable de la Comisión Especial de Cautela, la cual deberá emitir opinión en el plazo de dos (2) días hábiles. Recibida por la Sociedad la solicitud para modi fi car el contrato, ésta deberá comunicar a la Entidad su conformidad u oposición a la misma en el término de cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de dicha solicitud. Obtenida la conformidad de ambas partes para la modi ficación del contrato, deberán suscribir la addenda correspondiente en un plazo de tres (3) días hábiles. La Entidad deberá remitir a la Contraloría General para su conocimiento, la addenda suscrita con su documentación correspondiente en un plazo de tres (3) días hábiles siguientes a su suscripción. En el caso del literal e) del artículo anterior, la modi fi cación del contrato es autorizada por la Contraloría General, para lo cual la Entidad deberá remitir el acta de entendimiento suscrita y la documentación sustentatoria para su evaluación, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. Vencido dicho plazo, opera el silencio administrativo negativo. Cuando se requiera la autorización previa de la Contraloría General, la Entidad remitirá la documentación correspondiente, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de suscrita el acta de entendimiento. Las modi fi caciones contractuales no deben perjudicar el cumplimiento de los objetivos del examen, ni limitar la supervisión de la Contraloría General o el adecuado cumplimiento de los procedimientos de auditoría que garanticen informes de calidad de acuerdo a las normas de auditoría gubernamental. En los casos que la modi fi cación del contrato afecte el cronograma de trabajo del equipo de auditoría, la Sociedad deberá modi fi carlo, con posterioridad a la suscripción de la addenda correspondiente. Las partes contratantes son responsables de cumplir con lo establecido en la presente norma. Las modi fi caciones que incumplan lo dispuesto por el presente artículo, determinan la aplicación de los deméritos correspondientes contra la Sociedad responsable. En el caso del funcionario de la Entidad que incurra en dicho incumplimiento, la unidad orgánica bajo cuyo ámbito de control se encuentra la Entidad adoptará las acciones correspondientes para determinar la responsabilidad a que hubiere lugar. Artículo 62º.- Gastos de la modi fi cación del Contrato Los gastos ocasionados como consecuencia de la modi fi cación del contrato son asumidos por la parte responsable de dicha modi fi cación. Cuando la modi fi cación del contrato se realice sin responsabilidad de las partes, los gastos derivados de ello, serán prorrateados entre la Sociedad y la Entidad. Artículo 63º.- Autorización para ampliación del período de la auditoría La Contraloría General puede autorizar la ampliación del período de la auditoría materia de designación, previa solicitud de la Entidad sustentada documentalmente en compromisos institucionales ineludibles o circunstancias