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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (24/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de febrero de 2007 340483 colegios profesionales, instituciones de educación superior autorizadas por el Ministerio de Educación, entidades rectoras u organismos cooperantes, de acuerdo al grado de especialización correspondiente a su ámbito. Considerando el tiempo mínimo de duración de cada capacitación de 18 horas. f) Condición del personal con la Sociedad (permanente y eventual). g) Plantel profesional debidamente Colegiado. Para el caso de designación de entidades convocadas en grupo, el puntaje fi nal será el obtenido del promedio de las cali fi caciones de cada propuesta presentada. Artículo 40º.- Evaluación y Cali fi cación de las Propuestas Como consecuencia de la evaluación y/o cali fi cación de las Propuestas Técnicas y Económicas presentadas por las Sociedades, se determina el puntaje asignado y/o las causales de descali fi cación de las Sociedades postoras, tomando en cuenta el puntaje aprobatorio alcanzado por cada participante. Para acceder a la evaluación de las propuestas económicas, el puntaje mínimo aprobatorio de la evaluación técnica es de cincuenta y cinco (55) puntos sobre un puntaje total de cien (100) puntos. Artículo 41º.- Apertura y cali fi cación de las Propuestas Económicas La Comisión Especial de Designación procede a la apertura de la Propuesta Económica contenida en el sobre “B” de las Sociedad que obtuvieron el puntaje mínimo aprobatorio o más; debiendo veri fi car el cumplimiento de la estructura y contenido exigidos por las Bases del Concurso y el presente Reglamento. Las propuestas que incumplan dichos requisitos quedan automáticamente descali fi cadas. La cali fi cación de las Propuestas Económicas contenidas en el sobre “B”, consistirá en asignar el puntaje máximo de cien (100) puntos a la propuesta económica de menor monto; al resto de las propuestas de les asignará puntaje inversamente proporcional, según la siguiente fórmula: Pi = Om x PMPE Oi Donde: i = Propuesta Pi = Puntaje de la Propuesta Económica iOi = Propuesta Económica i Om = Propuesta Económica de monto o precio más bajo PMPE = Puntaje máximo de la Propuesta Económica Artículo 42º.- Resultados del Concurso Una vez cali fi cada las propuestas técnicas y económicas, incluso en el caso que quede como válida sólo la de una Sociedad o Asociación, se procederá a determinar el puntaje total de las mismas. Tanto la evaluación técnica como la económica se cali fi can sobre cien (100) puntos. El puntaje total de las propuestas será el promedio ponderado de ambas evaluaciones, obteniendo de la aplicación de la siguiente fórmula: PTSi = c1PTi + c2PEi Donde: PTSi = Puntaje Total de la Sociedad i PTi = Puntaje por Evaluación Técnica de la Sociedad i PEi = Puntaje por Evaluación Económica de la Sociedad i c1 = Coe fi ciente de ponderación para la evaluación técnica c2 = Coe fi ciente de ponderación para la evaluación económicaLos coe fi cientes de ponderación de las propuestas técnicas y económicas son 0,8 y 0,2 respectivamente. SUBCAPÍTULO IV DESIGNACIÓN DE SOCIEDADES Artículo 43º.- Informe de cali fi cación de propuestas La Comisión Especial de Designación emite un informe del concurso público de méritos, conteniendo las actividades desarrolladas, metodología y acuerdos adoptados, así como los resultados fundamentados de la califi cación de las propuestas, el orden de méritos y las recomendaciones para la designación de las Sociedades ganadoras. La cali fi cación de las propuestas se publicará en el portal de la Contraloría General. Artículo 44º.- Resolución de designación Los resultados del concurso público de méritos se formalizan mediante Resolución de Contraloría, que se publica en el Diario O fi cial El Peruano y se difunde a través del portal de la Contraloría General. Artículo 45º.- Reembolso de gastos de publicación Los gastos de publicación de la convocatoria al concurso público de méritos, son reembolsados por las Sociedades designadas, prorrateándose su costo en función del monto de la retribución económica señalada en la convocatoria. El citado reembolso es efectuado directamente en la Tesorería de la Contraloría General o mediante depósito bancario, dentro de los diez (10) días calendario de publicada la Resolución. Artículo 46º.- Limitación para la designación de la Sociedad El número de designaciones de una misma Sociedad que postula en forma individual y/o asociada, para examinar a distintas Entidades comprendidas en el mismo concurso público de méritos, podrá ser hasta un máximo de tres (3) designaciones en total. La aplicación de esta limitación debe priorizar la designación de Sociedades siguiendo el orden de los criterios siguientes: - La Sociedad se hubiese presentado como postor único o cuando hubiesen varios postores, pero sólo una Sociedad alcance el puntaje mínimo. - El monto del costo de la auditoría propuesta por la Sociedad en orden decreciente. En los concursos públicos que se encuentren comprendidos cuarenta y dos (42) o menos Entidades, el número de designaciones de una misma sociedad, que postula en forma individual o asociada, podrá ser hasta el siete por ciento (7%) del total de Entidades solicitantes. Artículo 47º.- Revocatoria de la designación Si designada una Sociedad se veri fi ca el incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y/o las bases del concurso, u ocurrieran circunstancias de fuerza mayor u otras sobrevivientes que impidan o hagan improcedente la prestación de los servicios de auditoría externa, se puede revocar mediante Resolución de Contraloría la designación efectuada, sin perjuicio al procedimiento sancionador y responsabilidades a que hubiere lugar. En dicho caso, se procede a designar a quien ocupó el siguiente lugar en el orden de méritos del respectivo concurso público o en su defecto, se convoca a un nuevo concurso. Artículo 48º.- Concurso desierto Se declara desierto el Concurso respecto de una Entidad solicitante cuando no se presenten postores en el proceso o si habiéndose presentado éstos, no quedó fi nalmente ninguna propuesta válida para ser declarada ganadora; y, tratándose de Entidades o proyectos fi nanciados con recursos internacionales, cuando los postores no han obtenido la elegibilidad del organismo internacional.