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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de febrero de 2007 340486 imprevisibles, veri fi cados con posterioridad a la convocatoria del concurso público de méritos, para cuyo efecto emite la Resolución correspondiente estableciendo los términos y condiciones de dicha autorización. La solicitud de la Entidad debe cumplir lo establecido en los literales b), c), d) y e) del artículo 24º del presente Reglamento. Asimismo, la Sociedad debe presentar las Propuestas Técnica y Económica para la realización de dicho examen adicional. Autorizada la ampliación del período de la auditoría, la entidad deberá suscribir con la sociedad de auditoría un nuevo contrato para la prestación de este servicio adicional. Artículo 64º.- Resolución del Contrato Cuando la Contraloría General, como consecuencia de su labor de supervisión o evaluación, veri fi que la ocurrencia de hechos o actos que contravengan al ordenamiento legal aplicable o las normas esenciales del procedimiento prescrito, afectando el cumplimiento y desarrollo del servicio de auditoría, emite la resolución de revocatoria de la designación conforme a lo establecido por el artículo 47º del presente Reglamento y autoriza a la Entidad a resolver el contrato con la Sociedad, sin perjuicio del procedimiento sancionador respectivo, y disponiendo las acciones necesarias para la adecuada cautela de los intereses del Estado. La resolución de contrato por la Entidad sin la autorización previa de la Contraloría General, determina la aplicación de las sanciones correspondientes contra los funcionarios responsables. TÍTULO V SERVICIOS DE AUDITORÍA, SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN Artículo 65º.- De la plani fi cación Con base al planeamiento realizado la Sociedad debe remitir a la Contraloría General el plan y programa de auditoría formulada así como el cronograma de ejecución, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados desde la fecha de inicio de la auditoría. En el caso de auditorias que se efectúen en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, la entrega del plan y programa será dentro de los diez (10) días hábiles. Dicha información también se entrega en dispositivo de almacenamiento magnético o digital, de acuerdo a los requerimientos técnicos establecidos por la Contraloría General. La Sociedad es responsable de la emisión y aplicación del plan y programa de auditoría durante la ejecución del mismo, por lo que, cualquier modi fi cación que afecte las bases del concurso y/o los alcances del contrato, deberá guardar relación con el cumplimiento de los objetivos de la auditoría. En caso de realizarse una modi fi cación contractual, la Sociedad deberá incorporar al plan y programa de auditoría así como al cronograma de ejecución de dichas modi fi caciones, remitiéndolo a la Contraloría General dentro de tres (3 días) hábiles. Artículo 66º.- De la ejecución de auditoría. En la ejecución debe aplicarse el enfoque de auditoría de fi nido en la plani fi cación, considerando los componentes de los estados fi nancieros a ser auditados, defi niendo en éstos el universo y muestra en la cual se aplicará entre otras pruebas sustantivas de detalle, asuntos relacionados a empresa en marcha, presentación de estados fi nancieros y comunicación de hallazgos. Las evidencias derivadas de la auditoría deben estar en papeles de trabajo, completos y exactos con el objeto de sustentar debidamente los hallazgos, opiniones y conclusiones de la labor efectuada. Las conclusiones contenidas en los papeles de trabajo también deben revelar si las responsabilidades de todos los miembros del equipo de auditoria se han cumplido. Dichas evidencias pueden ser almacenadas en medios o sistemas informáticos, en aquellos casos que autorice la Contraloría General. Si durante la etapa de trabajo de campo la Sociedad detecta evidencias que a su criterio constituyen perjuicio económico y/o indicios razonables de comisión de delito, deberán remitir la documentación sustentatoria de dichas situaciones a la Contraloría General para que previa evaluación de la unidad orgánica competente, bajo cuyo ámbito de control se encuentre la Entidad auditada, se adopten las acciones correspondientes para una adecuada cautela de los recursos e intereses del Estado. Si del análisis efectuado por la Contraloría General se determina que la evidencia no resulta su fi ciente para atribuir una responsabilidad civil y/o penal que amerite la emisión de un Informe Especial, lo informará a la Sociedad para los fi nes de la auditoría. Artículo 67º.- Auditoría Financiera La Auditoría Financiera tiene por objetivo determinar si los Estados Financieros del ente auditado presentan razonablemente su situación fi nanciera, los resultados de sus operaciones y sus fl ujos de efectivo de acuerdo a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. En el desarrollo de la auditoría fi nanciera debe considerar los siguientes aspectos: Fase de Planeamiento: Enfoque de auditoría que aplica la Sociedad, evaluación de riesgos, evaluación del sistema de control interno, de fi nición de estrategias de auditoría, así como de los criterios de materialidad, que entre otros asuntos deben estar contenidos en el plan y programa de auditoría. Fase de Ejecución: Aplicación de pruebas y procedimientos contenidos en el programa de auditoria, para determinar la calidad y su fi ciencia de las evidencias de auditoría que soportan la labor efectuada, contenidas en los papeles de trabajo. Veri fi cándose además, el proceso de comunicación hallazgos, nivel de cumplimiento del plan y programa de auditoría y los niveles de supervisión que efectúa la Sociedad. Fase del Informe de Auditoría: Conclusiones de los procedimientos de auditoría aplicados, eventos subsecuentes y revisión de los proyectos de informes de auditoría. Artículo 68º.- Exigencias del servicio de auditoría. Los servicios de auditoría se sujetan a la normativa vigente en el ámbito del Sistema Nacional de Control. Para el caso de auditorías de proyectos fi nanciados por organismos internacionales los auditores conocen y aceptan el contenido y alcance de los términos de referencia de dichos organismos. Las condiciones a las que deben sujetarse las labores de auditoría, son las siguientes: a) El trabajo se efectuará bajo responsabilidad de las Sociedades de Auditoría, lo que comprende la selección del equipo de auditoría y el pago de sus honorarios. Asimismo, la opinión de los profesionales especialistas en la emisión de informes técnicos será parte integral de la opinión e informes a ser emitidos por la Sociedad. b) La Contraloría General se reserva el derecho de solicitar las pruebas documentarias que posean los auditores como evidencia de la observación de las normas, procedimientos de auditoría y alcance del trabajo efectuado, los cuales fundamentan su dictamen profesional, comentarios, conclusiones, recomendaciones, de los informes resultantes del examen realizado. Artículo 69º.- De los Informes de Auditoría. Los Informes Finales que emitan las Sociedades, están sometidos al cumplimiento de la normativa vigente y a sus propios procedimientos y controles de calidad, a fi n de asegurar la consistencia de sus resultados En el caso de las auditorías fi nancieras, el dictamen debe revelar los aspectos signi fi cativos resultantes de la auditoría sobre los estados fi nancieros tomados en su conjunto. Al término de la auditoría, la Sociedad remite al titular de la Entidad examinada y a la Contraloría General, los mismos informes de auditoría debidamente suscritos, sellados y visados en cada folio, dentro de los plazos señalados en el contrato.