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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de febrero de 2007 340490 ARREDONDO MENDOZA, WALTHER ARONES CHAVEZ, NOLASCO YRINEO ARCOS GRABIEL, HERMINIA RODRÍGUEZ TRUJILLO, VICENTE ASTETE PEREIRA, ANGELITA MORENO DE MENDOZA y MIGUEL TACURE PARRILLA, promovieron procedimientos destinados a ob-tener su inscripción ante el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, presentando para ello como sustento de sus respectivas propuestas registrales copias certifi cadas de Partidas de Nacimiento supuestamente asentadas ante la O fi cina de Registro del Estado Civil de diversas Municipalidades de la República; las mismas que según información proporcionada por las propias entidades que supuestamente expidieron dichas certi fi caciones, no se encuentran inscritas; las fechas no corresponden con las realmente registradas, o; las rúbricas de los funciona- rios correspondientes han sido burdamente adulteradas, perjudicándose la segur idad jurí dica con que deben contar los Registros de Estado Civil; Que realizada la veri fi cación documental correspondiente, la misma que se encuentra anexa a los documentos del Visto, se tiene que los datos proporcionados por las personas antes citadas son inexactos y/o inexistentes, determinándose la falsedad de los mismos; Que, ante los hechos expuestos, se desprende que el comportamiento realizado por las personas identi fi cadas como NAPOLEÓN DIAZ RABANAL, RICHARD ALVARO ARREDONDO MENDOZA, WALTHER ARONES CHAVEZ, NOLASCO YRINEO ARCOS GRABIEL, HERMINIA RODRÍGUEZ TRUJILLO, VICENTE ASTETE PEREIRA, ANGELITA MORENO DE MENDOZA y MIGUEL TACURE PARRILLA, al haber presentado documento falso o falsi fi ca- do como si fuese legítimo ante el Registro Único de Identi-fi cación de las Personas Naturales, a fi n de obtener indebi- damente la inscripción en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, se encuentra tipi fi cado como de- lito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsi fi cación de Documentos, previsto y sancionado en el artículo 427º del Código Penal vigente; Que en atención a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta pertinente autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden- tifi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra las personas identi fi cadas como NAPOLEÓN DIAZ RABANAL, RICHARD ALVARO ARREDONDO MENDOZA, WALTHER ARONES CHAVEZ, NOLASCO YRINEO ARCOS GRABIEL, HERMINIA RODRÍGUEZ TRUJILLO, VICENTE ASTETE PEREIRA, ANGELITA MORENO DE MENDOZA y MIGUEL TACURE PARRILLA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVEArtículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra las personas identi fi cadas como NAPOLEÓN DIAZ RABANAL, RICHARD ALVARO ARREDONDO MENDOZA, WALTHER ARONES CHAVEZ, NOLASCO YRINEO ARCOS GRABIEL, HERMINIA RODRÍGUEZ TRUJILLO, VICENTE ASTETE PEREIRA, ANGELITA MORENO DE MENDOZA y MIGUEL TACURE PARRILLA; por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsi fi cación de documentos, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remítase lo actuado al Procu- rador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrase, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 30329-2RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 1450-2006-JEF/RENIEC Lima, 29 de diciembre de 2006VISTOS: El O fi cio Nº 5387-2006/GO/RENIEC y el Informe Nº 001574-2006-GAJ/RENIEC de fecha 21 de diciembre de 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el proceso de incorporación en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, requiere de una califi cación previa, por lo que todo trámite ingresa a una línea de proceso, dentro del cual se ubica un área especializada en la evaluación razonada de los procedimientos, encargada de la veri fi cación de la concurrencia de los requisitos necesarios y detectar actos irregulares, ocasionados por la presentación de documentos ilegítimos y declaraciones indebidas; con la fi nalidad de excluir de éste, en forma de fi nitiva o temporal aquellas inscripciones que hayan sido afectadas por hechos o actos irregulares que vician el procedimiento registral y así preservar la seguridad jurídica del registro; Que, de acuerdo al estudio de lo actuado, y las pruebas instrumentales anexadas, se ha determinado que el ciudadano BARTOLOMÉ SÁNCHEZ ABANTO, titular de la inscripción Nº 27915105, pretendió obtener una nueva inscripción en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales como JORGE SÁNCHEZ ABANTO, mediante trámite de Formulario de Identidad Nº 23936057, según el Informe de Homologación Monodactilar Nº 266/2005/GP/BG/RENIEC de fecha 17 de mayo de 2005, que concluye que se ha establecido en forma técnica, cientí fi ca e indubitable que el ciudadano BARTOLOMÉ SÁNCHEZ ABANTO, intentó obtener indebidamente una segunda inscripción, sustentando su identidad con el Acta de Nacimiento Nº 64111981; En tal sentido, el ciudadano BARTOLOMÉ SÁNCHEZ ABANTO insertó datos falsos en instrumento público, al declarar bajo juramento, que nunca había sido inscrito en ningún otro registro civil del país; sin embargo, se aprecia que esta persona nació el 24 de agosto de 1959, conforme al Acta Nº 615 del Libro de Nacimientos del año 1959 que obra en la O fi cina de Registro Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de San Marcos, Departamento de Cajamarca, teniendo como madre a doña Teodosia Abanto Pajares y como padre a don Estanislao Sánchez Vargas, por declaración de ésta última persona; por tanto, existen indicios razonable de la presunta comisión del delito contra la Fe Pública en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y penado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modi fi cado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra el ciudadano BARTOLOMÉ SÁNCHEZ ABANTO por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 30329-3