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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de febrero de 2007 340491 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 1451-2006-JEF/RENIEC Lima, 29 de diciembre de 2006 VISTOS:El O fi cio Nº 1156-2006/GO/SGREC/RENIEC y el Informe Nº 1584-2006-GAJ/RENIEC de fecha 27 de diciembre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el Informe Nº 4873-2005-GO- SGREC/RENIEC y luego del análisis de los documentos acompañados, se ha determinado que ante el Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Tambopata, Departamento de Madre de Dios, se presentó el ciudadano HERNAN MONTES JIMÉNEZ a inscribir el nacimiento de su hija LOURDES MARIBEL MONTES ESCOBAR, ocurrido el 9 de noviembre de 1996, consignando como madre de la menor a ANA MARIA ESCOBAR VILLALOBOS, habiéndose generado el Acta de Folio Nº 008396 del Libro de Nacimientos del año 1996; Que, posterior a esta inscripción y como consecuencia de un proceso extemporánea de inscripción de nacimiento, tramitada al amparo de la Ley Nº 26497, se presentaron los ciudadanos ANA MARIA ESCOBAR VILLALOBOS y MARCIANO ANTONIO TAYPE ARAUJO ante la misma Ofi cina Registral de la Municipalidad Provincial de Tambopata, Departamento de Madre de Dios, ha inscribir el mismo hecho vital, registrándose el nacimiento de la menor bajo el nombre de GLADIS MARIBEL TAYPE ESCOBAR, y generándose el Acta No. 62647314 del Libro de Nacimientos del año 2003, consignándose que nació el 09 de noviembre de 1996, en el Hospital Santa Rosa; declarando ambos que son padres de la menor sustentando, su propuesta con la Ficha de Matricula del año 2003, Nómina de Matricula del Ministerio de Educación y una fi cha con datos relativos a la gestación, advirtiéndose en estos dos últimos documentos que se ha consignado el nombre de LOURDES MARIBEL MONTES ESCOBAR, como titular de la misma; Que, mediante solicitud de fecha 12 de mayo del 2004, la ciudadana ROSA HERLINDA CANGANA MEDINA, solicitó al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Tambopata, la cancelación del Acta Nº 62647314 del Libro de Nacimiento del año 2003 correspondiente a GLADIS MARIBEL TAYPE ESCOBAR, por cuanto según re fi ere dicha menor ya cuenta con una partida de nacimiento con sus verdaderos nombres; Que, de los hechos descritos se establece que la ciudadana ANA MARIA ESCOBAR VILLALOBOS, ha recurrido al Registro de Estado Civil a fi n de registrar el nacimiento de su hija, no obstante tener esta una partida inscrita anteriormente y declarando otro prenombre y apellido paterno, por lo que se acredita que aportó datos falsos, generando con ello duplicidad de inscripción registral, respecto de una misma persona, vulnerando así la intangibilidad del Registro de Estado Civil; Que, el comportamiento descrito se encuentra tipifi cado como delito contra contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modi fi cado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra ANA MARIA ESCOBAR VILLALOBOS y contra los que resulten responsables, por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado por el artículo 428º del Código Penal en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 30329-4 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1452-2006-JEF/RENIEC Lima, 29 de diciembre de 2006 VISTOS: Los O fi cios Nºs. 2912, 2913 y 2911-2006/GPR/RENIEC elaborado por la Gerencia de Procesos Registrales y el Informe Nº 1555-2006-GAJ/RENIEC de fecha 19 de diciembre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con los Informes Nºs. 629, 627 y 637-2006/SGPI/GPR/RENIEC, se ha determinado que personas aún no identi fi cadas plenamente, han pretendido obtener una inscripción en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, bajo el nombre de MARY LUZ CIELO MC BRAY CONDEVELA mediante el Formulario de Identidad Nº 31010654, LUIS ENRIQUE FERREL LAGOS mediante el Formulario de Identidad Nº 30099978, MARIA TERESA ADAUTO SÁNCHEZ mediante el Formulario de Identidad Nº 30395308 y MARIA MAXIMILA DELGADO RAMÍREZ mediante el Formulario de Identidad Nº 30295316, para lo cual presentaron como sustento de sus pretensiones, copias certi fi cadas de partidas de nacimientos, presuntamente emitidas por las O fi cinas de Registro de Estado Civil que funcionan en la Municipalidad Provincial de Huamanga, Municipalidad Metropolitana de Lima y Municipalidad Distrital de Tacabamba respectivamente; habiéndose determinado que en todos los casos son partidas falsas, al no encontrarse inscritos dichos nacimientos en sus registros o haber sufrido adulteraciones; Que, con los documentos referidos se ha acreditado que el comportamiento de las personas aún no identi fi cadas plenamente, se encuentra tipi fi cado como delito contra la fe pública en la modalidad de falsi fi cación de documentos, por haber utilizado un documento falso con el objeto de emplearlo como si fuera legítimo, ilícito contemplado en el artículo 427º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modi fi cado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los que resulten responsables, por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsi fi cación de documentos en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro