Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2007 (24/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

340491

RESOLUCION JEFATURAL N° 1451-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 29 de diciembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 1156-2006/GO/SGREC/RENIEC y el Informe Nº 1584-2006-GAJ/RENIEC de fecha 27 de diciembre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Informe Nº 4873-2005-GOSGREC/RENIEC y luego del analisis de los documentos acompanados, se ha determinado que ante el Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Tambopata, Departamento de MORDAZA de MORDAZA, se presento el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA a inscribir el nacimiento de su hija MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ocurrido el 9 de noviembre de 1996, consignando como MORDAZA de la menor a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habiendose generado el Acta de Folio Nº 008396 del Libro de Nacimientos del ano 1996; Que, posterior a esta inscripcion y como consecuencia de un MORDAZA extemporanea de inscripcion de nacimiento, tramitada al MORDAZA de la Ley Nº 26497, se presentaron los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ante la misma Oficina Registral de la Municipalidad Provincial de Tambopata, Departamento de MORDAZA de MORDAZA, ha inscribir el mismo hecho MORDAZA, registrandose el nacimiento de la menor bajo el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y generandose el Acta No. 62647314 del Libro de Nacimientos del ano 2003, consignandose que nacio el 09 de noviembre de 1996, en el Hospital MORDAZA Rosa; declarando ambos que son padres de la menor sustentando, su propuesta con la Ficha de Matricula del ano 2003, Nomina de Matricula del Ministerio de Educacion y una ficha con datos relativos a la gestacion, advirtiendose en estos dos ultimos documentos que se ha consignado el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como titular de la misma; Que, mediante solicitud de fecha 12 de MORDAZA del 2004, la ciudadana MORDAZA MORDAZA CANGANA MORDAZA, solicito al MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Tambopata, la cancelacion del Acta Nº 62647314 del Libro de Nacimiento del ano 2003 correspondiente a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por cuanto segun refiere dicha menor ya cuenta con una partida de nacimiento con sus verdaderos nombres; Que, de los hechos descritos se establece que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha recurrido al Registro de Estado Civil a fin de registrar el nacimiento de su hija, no obstante tener esta una partida inscrita anteriormente y declarando otro prenombre y apellido MORDAZA, por lo que se acredita que aporto datos falsos, generando con ello duplicidad de inscripcion registral, respecto de una misma persona, vulnerando asi la intangibilidad del Registro de Estado Civil; Que, el comportamiento descrito se encuentra tipificado como delito contra contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal; Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, de conformidad a lo establecido en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en la Ley Nº 26497, asi como a lo dispuesto en el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Publico del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y contra los

que resulten responsables, por la presunta comision del delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica, previsto y sancionado por el articulo 428º del Codigo Penal en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 30329-4 RESOLUCION JEFATURAL Nº 1452-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 29 de diciembre de 2006 VISTOS: Los Oficios Nºs. 2912, 2913 y 2911-2006/GPR/RENIEC elaborado por la Gerencia de Procesos Registrales y el Informe Nº 1555-2006-GAJ/RENIEC de fecha 19 de diciembre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con los Informes Nºs. 629, 627 y 637-2006/SGPI/GPR/RENIEC, se ha determinado que personas aun no identificadas plenamente, han pretendido obtener una inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, bajo el nombre de MORDAZA LUZ MORDAZA MC BRAY CONDEVELA mediante el Formulario de Identidad Nº 31010654, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante el Formulario de Identidad Nº 30099978, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante el Formulario de Identidad Nº 30395308 y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante el Formulario de Identidad Nº 30295316, para lo cual presentaron como sustento de sus pretensiones, copias certificadas de partidas de nacimientos, presuntamente emitidas por las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en la Municipalidad Provincial de Huamanga, Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y Municipalidad Distrital de Tacabamba respectivamente; habiendose determinado que en todos los casos son partidas falsas, al no encontrarse inscritos dichos nacimientos en sus registros o haber sufrido adulteraciones; Que, con los documentos referidos se ha acreditado que el comportamiento de las personas aun no identificadas plenamente, se encuentra tipificado como delito contra la fe publica en la modalidad de falsificacion de documentos, por haber utilizado un documento falso con el objeto de emplearlo como si fuera legitimo, ilicito contemplado en el articulo 427º del Codigo Penal; Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, de conformidad a lo establecido en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en la Ley Nº 26497, asi como a lo dispuesto en el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Publico del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los que resulten responsables, por el presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsificacion de documentos en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro

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