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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (24/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 75

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de febrero de 2007 340489 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1447-2006-JEF/RENIEC Lima, 29 de diciembre de 2006 VISTOS: El Informe Nº 2209-2006-SGREC-GO/RENIEC elaborado por la Subgerencia de Registros de Estado Civil y el Informe Nº 973-2006-GAJ/RENIEC de fecha 14 de agosto del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, es una Institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, encontrándose a cargo también del Registro de Estado Civil, en el que se inscriben hechos y actos relativos a la capacidad y estado civil, entre ellos la inscripción de los nacimientos; Que, con el Informe Nº 174-2000/OHC/DCP/GO luego del análisis de los documentos acompañados, se ha determinado que el ciudadano LUIS MANUEL LETICHE VALDEZ ante el ex Registro Electoral del Perú, obtuvo la Inscripción Nº 07837382, en merito a su anterior Inscripción Nº 3707539 y Libreta Militar Nº 2142169546 consignando que nació el 11 de agosto de 1954 en el distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima; Que, posteriormente el 18 de diciembre de 1987, bajo el nombre de RICARDO LAROSA RAZZETO, el mismo ciudadano obtuvo la Inscripción Nº 09563102, sustentando su propuesta con la Libreta Militar Nº 2170714558, declarando haber nacido el 2 de setiembre de 1955, en la ciudad de Trujillo, departamento de La Libertad, habiéndose llegado a determinar en mérito al Examen de Confrontación Monodactilar Nº 414-2000/INVES de fecha 10 de marzo del 2000, que existe doble inscripción de una misma persona biológica con diferentes nombres; motivando la emisión de la Resolución de la Gerencia de Operaciones Nº 154-2000-GO/RENIEC de fecha 4 de diciembre del 2000, que dispuso la exclusión de fi nitiva de la Inscripción Nº 09563102 por declaración de Datos Falsos; Que, asimismo mediante Informe Nº 2209-2006- SGREC-GO/RENIEC, se ha establecido que en merito a una resolución judicial, se ha inscrito el nacimiento de RICARDO LAROSA RAZZETO, generando el asiento del Acta Nº 1602 en el Libro de Nacimientos del año 1987 que obra en la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad, presumiéndose que el ciudadano obtuvo con la misma, la Libreta Militar Nº 2170714558; y posteriormente la Inscripción Nº 09563102; Que, de los hechos descritos se establece que el ciudadano LUIS MANUEL LETICHE VALDEZ, obtuvo en forma indebida del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales la Inscripción Nº 09563102 la cual se encuentra cancelada mediante Resolución de Gerencia de Operaciones Nº 154-2000-GO/RENIEC, vulnerando así la intangibilidad del Registro por haber aportado de datos falsos;Que, el comportamiento descrito se encuentra tipifi cado como delito contra contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modi fi cado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra LUIS MANUEL LETICHE VALDEZ, por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado por el artículo 428º del Código Penal en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 30329-1 RESOLUCION JEFATURAL N° 1448-2006-JEF/RENIEC Lima, 29 de diciembre de 2006 VISTOS:Los O fi cios Nºs. 1374, 1362, 1366, 1339, 1364,1357,1356 y 1350-2006-GP/RENIEC, y el Informe Nº 988-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia deAsesoría Jurídica el 15 de agosto de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; así como, el Registro de Estado Civil; Que, de acuerdo a la información recabada por la antes denominada Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, y ahora, Subgerencia de Depuración y Archivo Registral del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, en su labor fi scalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que las personas identi fi cadas como NAPOLEÓN DIAZ RABANAL, RICHARD ALVARO ARREDONDO MENDOZA, WALTHER ARONES CHAVEZ, NOLASCO YRINEO ARCOS GRABIEL, HERMINIA RODRÍGUEZ TRUJILLO, VICENTE ASTETE PEREIRA, ANGELITA MORENO DE MENDOZA y MIGUEL TACURE PARRILLA, dada la simpli fi cación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentaron y solicitaron inscripciones en base a documentación fraudulenta en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales; Que se ha detectado que las personas identi fi cadas como NAPOLEÓN DIAZ RABANAL, RICHARD ALVARO