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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (24/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de febrero de 2007 340484 En tales casos, la solicitud de designación es incluida automáticamente en el siguiente concurso previa coordinación con la Entidad para modi fi car o subsanar los aspectos que determinaron dicho resultado. TÍTULO III EXCEPCIONES A LA DESIGNACIÓN POR CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS Artículo 49º.- Por declaratoria desierta Cuando el concurso público de méritos se declare desierto respecto de una Entidad solicitante por dos (2) veces, mediante Resolución, la Contraloría General determinará si autoriza a la Entidad a conducir directamente un proceso de selección para la designación de una Sociedad, si incluye la solicitud de designación en otro concurso público de méritos o si conduce un concurso de méritos por invitación con sujeción a lo dispuesto por el artículo 52º del presente Reglamento. En el caso que se autorice a la Entidad la conducción directa del proceso de selección será de aplicación los impedimentos señalados en el artículo 30º y demás disposiciones pertinentes del presente Reglamento. La modi ficación por la Entidad de las bases aprobadas para el proceso de selección a su cargo, sin la conformidad previa de la Contraloría General, determina la revocatoria de la autorización concedida, disponiéndose la designación en el siguiente concurso público de méritos que lleve a cabo la Contraloría General, sin perjuicio de aplicarse las sanciones que correspondan. Artículo 50º.- Por onerosidad del servicio Cuando por razones de distancia resulte onerosa la contratación de Sociedades residentes en la capital de la República, las Entidades cuya sedes se encuentren ubicadas en provincias pueden solicitar a la Contraloría General autorización para conducir directamente un proceso de selección para la designación de una Sociedad domiciliada en la región o zona geográ fi ca aledaña. La solicitud sustenta los motivos de la onerosidad invocada. En tal caso, resulta aplicable lo previsto en el artículo 52º del presente Reglamento. Artículo 51º.- En caso de convenios internacionales Cuando las disposiciones de un convenio y/o las normas de un organismo internacional establecen un procedimiento especí fi co para la designación de una Sociedad, la Contraloría General autoriza a la Entidad el proceso de selección correspondiente; sin perjuicio de la aplicación del presente Reglamento en lo que resulte pertinente. Artículo 52º.- Proceso de selección a cargo de la Entidad El proceso de selección a cargo de la Entidad para la designación de una Sociedad se sujeta a lo establecido por los artículos 23º, 24º y 25º y a las limitaciones y demás disposiciones contenidas en el presente Reglamento, en lo que resulte aplicable. Dicho proceso es autorizado mediante Resolución de Contraloría, previa evaluación de la información sustentatoria presentada por la Entidad solicitante, estableciendo además los términos que deben ser observados para la designación y las acciones necesarias para el mejor cumplimiento y control de dicha autorización. El proceso de selección a cargo de la Entidad se realiza a través de un concurso de méritos por invitación, debiendo la Entidad invitar por lo menos a tres (3) Sociedades que cumplan los requisitos señalados en las bases y el presente Reglamento. La carta de invitación deberá contener el cronograma de actividades. La Entidad nombra una Comisión Especial que conduce el proceso de selección, la misma que está integrada por funcionarios de alto nivel no vinculados con las áreas a ser examinadas y se encuentra sujeta a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y las que imparta la Contraloría General en su caso. Efectuada la designación de la Sociedad, la Entidad presenta a la Contraloría General, en un plazo no mayor de cinco (5) días calendario de culminado el proceso de selección a su cargo, un informe exponiendo las actividades desarrolladas y los resultados alcanzados, adjuntando la documentación correspondiente del mismo, así como copia de la propuesta ganadora. Artículo 53º.- Control posterior del proceso de selección a cargo de la Entidad El proceso de selección a cargo de la Entidad para la designación de una Sociedad autorizado por la Contraloría General se sujeta a su control posterior, recayendo en el titular de la Entidad y en los miembros de la Comisión Especial la responsabilidad del cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, las bases del concurso y demás disposiciones que dicte la Contraloría General sobre la materia. Artículo 54º.- Concurso de Méritos por Invitación a cargo de la Contraloría General En los casos en que la Contraloría General realice un concurso de méritos por invitación y éste se declara desierto o se revoca la designación, la Contraloría General podrá designar directamente a una Sociedad, no siendo de aplicación en estos casos lo dispuesto por el literal h) del artículo 30º del presente Reglamento. En ambos casos, deberá veri fi carse que las Sociedades cumplan con los requisitos señalados en las Bases y en el presente Reglamento. TÍTULO IV CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AUDITORÍA Artículo 55º.- Contenido del contrato El contrato contiene cláusulas a favor de la Entidad relativas a garantías y penalidades por mora e incumplimiento de la Sociedad y de absoluta reserva de la información y documentación obtenida para la realización del trabajo de auditoría, así como de los Informes fi nales de la auditoría. La penalidad por mora se genera automáticamente por cada día de retraso injusti fi cado en la entrega de los informes de auditoría. La penalidad por incumplimiento se produce si por causas imputables a la Sociedad, la Entidad se ve obligada a resolver el contrato con conocimiento de la Contraloría General. En cada uno de los casos mencionados, la penalidad tiene como límite el 10% de la retribución económica y es comunicada a la Contraloría General para su evaluación. Asimismo, forman parte integrante del contrato, las bases del concurso y la propuesta ganadora con excepción del programa de auditoría y cronograma de trabajo tentativos. Artículo 56º.- Responsabilidad por la elaboración del contrato Es responsabilidad de la Entidad y de la Sociedad la elaboración del contrato, conforme a las bases del concurso y la propuesta ganadora; con excepción del programa de auditoría, y cronograma de trabajo tentativos. La Sociedad designada remitirá a la Entidad copia de la propuesta ganadora, con excepción del programa de auditoría tentativo, para la elaboración del contrato. Los contratos suscritos que incumplan lo dispuesto en el presente artículo constituyen demérito para la Sociedad. Respecto de la Entidad que incurra en dicho incumplimiento, la Contraloría General a través de la unidad orgánica bajo cuyo ámbito de control se encuentra, adoptará las acciones correspondientes para determinar la responsabilidad a que hubiere lugar. Artículo 57º.- Suscripción del contrato La Entidad para el inicio de la auditoría, suscribirá el contrato con la Sociedad designada, para lo cual solicita a ésta copia del comprobante de pago de los gastos de publicación a que hace referencia el artículo 45º del presente Reglamento. La Entidad remite a la Contraloría General copia del contrato, dentro de los cinco (05) días calendario de su suscripción, el mismo que será publicado en el portal de la Contraloría General