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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de febrero de 2007 340487 Dicha información también se entrega en soporte magnético o digital. Realizada la entrega del informe a la Entidad y/o la Contraloría General, la Sociedad no podrá alterar dicho documento; de comprobarse esta situación, sin perjuicio del procedimiento sancionador que pudiese originar, se procederá a inscribir esta situación como un demérito. La información del resumen del informe de control según aplicativo establecido por la Contraloría General para el seguimiento de medidas correctivas, se entrega en dispositivo de almacenamiento magnético o digital. Las Sociedades presentan los informes de auditoría en el marco de lo previsto por las bases, el contrato y/o las normas que regulan el control gubernamental. En el caso de auditorías efectuadas a proyectos fi nanciados por organismos internacionales, las Sociedades se adecuan a lo dispuesto en el convenio y normas aplicables. Artículo 70º.- Naturaleza y Alcance de la Supervisión La supervisión es efectuada por la Contraloría General a fi n de cautelar el cumplimiento de la ejecución de la auditoria por las Sociedades, con la calidad y efi ciencia requeridas, conforme a las normas, criterios y procedimientos establecidos. La supervisión se efectúa de manera selectiva e inopinada en todas las etapas del proceso de auditoría que comprende: plani fi cación, ejecución e informes. Asimismo, se realiza conforme a las necesidades del control y en consideración a los aspectos que determine la Contraloría General, a través de visitas de trabajo a la entidad examinada y/o a las Sociedades, estando facultada para levantar actas, tomar declaraciones y disponer acciones de comprobación que estime pertinentes. Los resultados de la supervisión son comunicados a las partes cuando sea necesaria la aplicación de correctivos. Artículo 71º.- Evaluación de los servicios de auditoría La Contraloría General determinará selectivamente los casos en los cuales se realizará una evaluación integral de los servicios de auditoría, que comprenda desde la suscripción del contrato hasta la evaluación de los informes. En el caso de los informes de auditoría, estos son evaluados por la Contraloría General bajo criterios de selectividad y objetividad, veri fi cando que: - Estén debidamente sustentados en los papeles de trabajo. - Expongan y desarrollen adecuadamente su estructura y contenido. - Formulen recomendaciones oportunas, viables y de costo proporcional a los bene fi cios esperados. - Se orienten al fortalecimiento del ambiente de control y mejoramiento de la gestión de las Entidades. - Cumplan con la correcta aplicación de las normas de control gubernamental y procedimientos vigentes. - Promuevan las acciones necesarias para la oportuna e idónea adopción de las medidas correctivas de orden administrativo y legal que en su caso correspondan. Si como resultado de la evaluación se determinan objeciones o de fi ciencias de carácter sustancial, la Contraloría General, en uso de sus atribuciones y previa oportunidad de aclaración o descargo, dispone que las Sociedades efectúen la reformulación o ampliación de los informes emitidos en un plazo máximo de diez (10) días calendario, en función a los aspectos a ser subsanados. Verifi cada la subsanación de los aspectos comunicados por la Contraloría General, las Sociedades remiten a la Entidad los informes debidamente reformulados o ampliados. Artículo 72º.- Informe sobre cumplimiento de obligaciones contractuales Dentro de los diez (10) días calendario de entregados los informes de auditoría, la Comisión Especial de Cautela presenta a la Contraloría General el informe debidamente suscrito por cada uno de sus miembros, en el que se detalla el cumplimiento de las obligaciones contraídas por ambas partes, indicando las actividades cumplidas, las incidencias o limitaciones registradas y su opinión sobre los servicios prestados desde el inicio hasta el término de la auditoría. Asimismo, remite el control de asistencia con las horas/hombre laboradas por el equipo de auditoría. La Gerencia de Sociedades de Auditoría aprobará la estructura de este informe, el cual será enviado a las entidades por escrito y difundido a través del portal electrónico de la Contraloría General. Artículo 73º.- Méritos y deméritos Si como consecuencia de la supervisión de la Contraloría General se veri fi ca un servicio sobresaliente al requerido, se considera como mérito a ser anotado en el Registro. Las situaciones señaladas en los artículos 56º, 61º y 69º del presente Reglamento, se consideran deméritos, y serán tomados en cuenta en la cali fi cación a las Sociedades. TÍTULO VI INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 74º.- Determinación de Infracciones Cuando en ejercicio de sus funciones la Contraloría General determina que las Sociedades o funcionarios de la Entidad han incurrido en la comisión de infracciones sujetas a su potestad sancionadora, efectúa las acciones pertinentes afi n de iniciar el procedimiento sancionador establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones. TÍTULO VII AUDITORES INDEPENDIENTES Artículo 75º.- De los Auditores Independientes Los Auditores Independientes, constituidos en personas jurídicas bajo la modalidad de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada - EIRL, debidamente inscritos en el Registro del Colegio de Contadores Públicos respectivo son considerados Sociedades, por lo que podrán postular, previa inscripción en el Registro, a los concursos públicos de méritos convocados únicamente para la prestación de servicios de auditoría fi nanciera en las Entidades cuyo rango determine la Contraloría General de la República. En aquello que no este regulado expresamente en este Título, le son aplicables a los Auditores Independientes las demás normas del presente Reglamento, debiendo entenderse como Sociedad a la Empresa Individual de Responsabilidad-EIRL y como socio o representante legal al titular de la EIRL. Artículo 76º.-Documentación requerida para la inscripción No se aplica a los Auditores Independientes los literales e), f) y m) del artículo 13º del presente Reglamento. Artículo 77º.- Contenido de las propuestas No se aplica a los Auditores Independientes el literal a) del numeral II de la Propuesta Técnica señalada en el artículo 35º del presente Reglamento. Artículo 78º.-Vigencia de la inscripción y/o renovación La vigencia de la inscripción de un Auditor Independiente en el Registro es de dos (2) años, contados a partir de la fecha de la comunicación de la aprobación de su solicitud. Artículo 79º.-Vigencia de la inscripción y/o renovación La vigenc ia de la inscripción de un Auditor Independiente en el Registro es de dos (2) años, contados a partir de la fecha de la comunicación de la aprobación de su solicitud. Artículo 80º.-Garantías aplicables al contrato En el caso de los Auditores Independientes, se insertará en el contrato una cláusula a través de la cual el Titular