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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (24/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 78

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de febrero de 2007 340492 Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 30329-5 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1453-2006-JEF/RENIEC Lima, 29 de diciembre de 2006VISTOS: El O fi cio Nº 194-2006/GEDR/RENIEC y el Informe Nº 1558-2006-GAJ/RENIEC de fecha 20 de diciembre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Informe Nº 4410-2006/HYC/ SGDAR/GP/RENIEC, se ha determinado que el ciudadano WALTER CAYLLAHUA AMORIN, actualmente titular de la Inscripción Nº 41465359, obtuvo indebidamente la Inscripción Nº 07445046 en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, bajo el nombre de WALTER GUERRA AMORIN, presentando como documento de sustento la Libreta Militar Nº 2172010668 y consignando como fecha y lugar de su nacimiento el 16 de diciembre de 1966 en Lima; sin embargo, se ha acreditado con el O fi cio Nº 044-2006-MML-GSC-SRC remitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima, que señala que no se encuentra registrado el nacimiento de WALTER GUERRA AMORIN, pero si se encuentra registrado el nacimiento de WALTER CAYLLAHUA AMORIN deduciendo que los datos consignados en la Inscripción Nº 07445046 son falsos; encontrándose corroborado este hecho, con el Informe de Homologación Monodactilar Nº 587-2006/AP/SGDAR/GP que concluye que ambas inscripciones pertenecen a un misma persona biológica; Que, asimismo se ha determinado que el ciudadano HUBER ENRIQUE VILCAHUAMAN ALMANACEN, actualmente titular de la Inscripción Nº 40825215, solicitó mediante el Programa Nacional de Apoyo a la Repoblación su inscripción en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, bajo el nombre de HUBER ENRIQUE VILCA ALMANACEN obteniendo la Inscripción Nº 80579921, presentando como sustento de su propuesta la declaración de dos testigos y consignando como fecha y lugar de su nacimiento el 26 de febrero de 1976 en Santa Rita de Siguas, provincia y departamento de Arequipa; sin embargo, se ha acreditado mediante el O fi cio Nº 0204- 2005-REC/MDSRDS remitido por la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Santa Rita de Siguas que no se encuentra registrado el nacimiento de HUBER ENRIQUE VILCA ALMANACEN; y mediante O fi cio Nº 0221-2005-MDSIS, el mismo Registrador Civil informa que si se encuentra inscrito el nacimiento de HUBER ENRIQUE VILCAHUAMAN ALMANACEN, deduciendo que los datos consignados en la Inscripción Nº 80579921 son datos falsos; hechos que se encuentran igualmente corroborados con el Informe de Homologación Monodactilar Nº 589-2006/AP/SGDAR/GP que concluye que ambas inscripciones pertenecen a un misma persona biológica; Que, de otro lado, también se ha determinado que el ciudadano ASCENCION GAMANIEL COLLANTES ALBUJAR obtuvo la Inscripción Nº 15844446 bajo el nombre de ASCENCION GAMANIEL HOKAWA ALBUJAR en merito haber sido adoptado mediante proceso judicial seguido ante el Juez de Primera Instancia de la provincia de Barranca; sin embargo, en forma indebida solicitó un duplicado en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, de su Inscripción Nº 15620097 a nombre de ASCENCIÓN GAMANIEL COLLANTES ALBUJAR; la cual ya no podía seguir utilizando al haber sido adoptado; este hecho se encuentra corroborado con el Informe de Homologación Monodactilar Nº 538-2006/AP/SGDAR/GP que concluye que ambas inscripciones pertenecen a un misma persona biológica; Que, en atención a lo expuesto y mediante resolución de la antes denominada Subgerencia de Depuración y Archivo Registral Nº 1778-200/SGDAR/GP/RENIEC se dispuso la exclusión de fi nitiva de la Inscripción Nº 07445046 a nombre de WALTER GUERRA AMORIN, de la Inscripción Nº 80579921 a nombre de HUBER ENRIQUE VILCA ALMANACEN y de la Inscripción Nº 15620097 a nombre de ASCENCIÓN GAMANIEL COLLANTES ALBUJAR, asimismo se dispuso la habilitación de la Inscripción Nº 41465359 a nombre de WALTER CAYLLAHUA AMORIN, de la Inscripción Nº 40825215 a nombre de HUBER ENRIQUE VILCAHUAMAN ALMANACEN, y de la Inscripción Nº 15844446 a ASCENCIÓN GAMANIEL HOKAWA ALBUJAR; Que, con los documentos referidos se ha acreditado que los ciudadanos WALTER CAYLLAHUA AMORIN, HUBER ENRIQUE VILCAHUAMAN ALMANACEN, y ASCENCIÓN GAMANIEL HOKAWA ALBUJAR, han obtenido Documentos Nacionales de Identidad con datos falsos, con lo cual se ha afectado la intangibilidad del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales; hecho que se encuentra tipi fi cado como delito contra la fe pública en la modalidad de falsedad ideológica, previsto en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modi fi cado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra, WALTER CAYLLAHUA AMORIN, HUBER ENRIQUE VILCAHUAMAN ALMANACEN, y ASCENCIÓN GAMANIEL HOKAWA ALBUJAR por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 30329-6 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1454-2006-JEF/RENIEC Lima, 29 de diciembre de 2006VISTOS: El O fi cio Nº 5388-2006/GO/RENIEC y el Informe Nº 1556-2006 -GAJ/RENIEC de fecha 19 de diciembre de 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el proceso de incorporación en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, requiere de una cali fi cación previa, por lo que todo trámite ingresa a una línea de proceso, dentro del cual se ubica un área especializada en la evaluación razonada de los procedimientos, encargada de la veri fi cación de la concurrencia de los requisitos necesarios y detectar