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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de febrero de 2007 340493 actos irregulares, ocasionados por la presentación de documentos ilegítimos y declaraciones indebidas; con la fi nalidad de excluir de éste, en forma de fi nitiva o temporal aquellas inscripciones que hayan sido afectadas por hechos o actos irregulares que vician el procedimiento registral y así preservar la seguridad jurídica del registro; Que, de acuerdo al estudio de lo actuado, y las pruebas instrumentales anexadas, se ha determinado que la ciudadana NATALIA CORDERO FLORES, titular de la inscripción Nº 28596909, pretendió obtener una nueva inscripción como THALÍA CORDERO FLORES, mediante trámite de Formulario de Identidad Nº 19881323, según el Informe de Homologación Monodactilar Nº 336/2004/GP/BG/RENIEC de fecha 17 de noviembre de 2004, que concluye que se ha establecido en forma técnica, cientí fi ca e indubitable que la ciudadana NATALIA CORDERO FLORES, intentó obtener indebidamente una segunda inscripción en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales; sustentando su identidad con el Acta de Nacimiento Nº 61515439; En tal sentido, la ciudadana NATALIA CORDERO FLORES en el procedimiento administrativo de inscripción extemporánea de nacimiento ante la Municipalidad Distrital de Ayna, provincia La Mar, departamento de Ayacucho, insertó datos falsos en instrumento público, al declarar bajo juramento, que nunca había sido inscrito en ningún otro registro civil del país; sin embargo, se aprecia que ésta persona nació el 4 de diciembre de 1970, conforme al Acta Nº 133 del Libro de Nacimientos del año 1970 que obra en la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de San Miguel, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, teniendo como madre a doña Valentina Flores Huallpa y como padre a don Angelino Cordero Quispe, por declaración de esta última persona; por tanto, existen indicios razonables de la comisión del delito contra la Fe Pública en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modi fi cado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra la ciudadana NATALIA CORDERO FLORES por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 30329-7 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1455-2006-JEF/RENIEC Lima, 29 de diciembre de 2006VISTOS: El O fi cio Nº 2923-2006/GPR/RENIEC y el Informe Nº 1542-2006-GAJ/RENIEC de fecha 15 de diciembre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,CONSIDERANDO: Que, el ciudadano AMAVILES DIAZ CERVERA, titular de la Inscripción Nº 08673705, conforme lo establecido el rubro 34 del actual Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), mediante Solicitud Nº 3031 de fecha 12 de abril del 2004, en su condición de gestor de procedimiento ante el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, solicitó la autenti fi cación del Acta de Matrimonio Nº 00541562 correspondiente a JUAN CARLOS COSTA CABRERA y LI JUN YANG, expedida presuntamente por la Municipalidad Distrital de Supe Puerto y habiéndose detectado irregularidades en dicho documento, el Área Funcional encargada de las Certi fi caciones del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, o fi ció a la O fi cina de Registro de Estado Civil de dicha Municipalidad, a efectos de veri fi car la expedición de la partida presentada para su autenticación por el citado ciudadano; Que, la O fi cina de Registro de Estado Civil de la citada Municipalidad, absuelve el pedido mediante el O fi cio Nº 097-04-J.A.R.R.C.C.-M.D.S.P precisando, que no se encuentra registrada dicha partida, concluyendo que se trata de un documento falsi fi cado; Que, mediante Informe Nº 2147-2006/SGREC/GO/ RENIEC elaborado por la Subgerencia de Registros del Estado Civil, se concluye que la partida presentada por el ciudadano es falsa debido a que no se encuentra inscrita en la O fi cina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Supe Puerto; Que, mediante Informe Grafotécnico Nº 028-2006/ DDG/GEDR/RENIEC elaborado por perito especializado de la Gerencia de Evaluación y Depuración Registral se concluye que la fi rma trazada en la solicitud Nº 3031 proviene del puño grá fi co del ciudadano AMAVILES DIAZ CERVERA, titular de la Inscripción Nº 08673705; Que, por las consideraciones antes expuestas, se establece la presunción razonada, que el ciudadano AMAVILES DIAZ CERVERA, ha presentado un documento falso como si fuera legítimo, con la fi nalidad de autenti fi car el mismo; por lo cual, se deduce la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsi fi cación de documentos, previsto y sancionado en el artículo 427º del Código Penal vigente; Que, en atención a los fundamentos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra AMAVILES DIAZ CERVERA y los que resulten responsables, por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsi fi cación de documentos, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 30329-8