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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de febrero de 2007 340495 CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, establece los tipos de procesos de selección que deben desarrollar las Entidades, precisando que el Reglamento determinará las características, requisitos, procedimientos, sistemas y modalidades a cada proceso de selección; Que, el artículo 57º del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, establece que los procesos de selección previstos en el artículo 14º de la Ley podrán sujetarse, entre otros, a la modalidad de Subasta Inversa; Que, los artículos 175º al 186º del Reglamento regulan, dentro de las modalidades especiales de selección, la de Subasta Inversa; Que, mediante Resolución Nº 324-2006- CONSUCODE/PRE, de fecha 8 de agosto de 2006, se aprobó el Reglamento de la Modalidad de Subasta Inversa Presencial, que consta de tres (3) Títulos y treinta (30) artículos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2007-EF, de fecha 16 de febrero de 2007, se modi fi caron los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, permitiéndose la contratación de servicios comunes bajo la modalidad de subasta inversa; Que, a efectos de adecuar e implementar lo normado en el decreto supremo mencionado en el considerando precedente, resulta necesario aprobar un nuevo Reglamento de la Modalidad de Selección por Subasta Inversa Presencial; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 3) y 28) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2006-EF; contando con las visaciones de la Gerencia de Normas y Procesos y Gerencia de Asesoría Jurídica. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de la Modalidad de Selección por Subasta Inversa Presencial, que consta de tres (3) Títulos y treinta (30) artículos, los mismos que forman parte de la presente Resolución y que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 324-2006-CONSUCODE/PRE y demás normas modi fi catorias en todos sus extremos. Regístrese, comuníquese y publíquese, LUIS TORRICELLI FARFÁN Presidente REGLAMENTO DE LA MODALIDAD DE SELECCIÓN POR SUBASTA INVERSA PRESENCIAL TÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- Referencias Cuando en el presente Reglamento se mencione a la Ley, se entenderá que se está haciendo referencia al Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; la mención al Reglamento de la Ley estará referida al Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; CONSUCODE es el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; SEACE es el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado; la alusión a Tribunal estará referida al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.Artículo 2º.- Alcances El presente Reglamento establece las reglas y particularidades complementarias al procedimiento general establecido en la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado, que deben seguirse cuando corresponda utilizar la modalidad de selección por subasta inversa presencial. La regulación de la subasta inversa electrónica será materia de otro Reglamento, a partir de cuya vigencia dicha modalidad podrá ser utilizada. TÍTULO II DE LOS LISTADOS DE BIENES Y SERVICIOS COMUNES CAPÍTULO I: INCLUSIÓN Y EXCLUSIÓN DE UN BIEN O SERVICIO EN EL LISTADO Artículo 3º.- Características de los bienes y servicios transables Solamente podrán ser incluidos en el listado de bienes o de servicios transables a través de la modalidad de subasta inversa, en adelante el Listado de Bienes Comunes o el listado de Servicios Comunes, aquellos bienes o servicios cuyas características, patrones de desempeño, calidad y condiciones técnicas pueden ser objetivamente de fi nidos por medio de especi fi caciones y términos de referencia usuales en el mercado y/o para el Estado, respecto de los cuales sólo cabe discutir su precio y/o costo y existe más de un proveedor. Tienen la categoría de bienes comunes los productos denominados commodities y aquellos que, habiendo sufrido procesos de transformación, han sido estandarizados dentro del mercado o como consecuencia de un proceso de homogenización llevado a cabo al interior de una o más Entidades. Tienen la categoría de servicios comunes aquellas actividades cuyas características y términos de referencia pueden ser materia de estandarización dentro del mercado o consecuencia de un proceso de homogenización llevado a cabo al interior de una o más Entidades. Artículo 4º.- Elaboración y publicación del proyecto de una fi cha técnica La Subgerencia de Administración de Procesos Especiales de CONSUCODE tiene a su cargo la elaboración del proyecto de la fi cha técnica de un bien o servicio común. Para tal efecto podrá tomar en cuenta las sugerencias que efectúen las Entidades, los gremios legalmente constituidos o los proveedores inscritos en el Registro Nacional de Proveedores. Dicho proyecto será publicado en el SEACE. Artículo 5º.- Sugerencias al proyecto de fi cha técnica El proyecto de fi cha técnica de un bien o de un servicio se mantendrá publicado en el SEACE durante ocho (8) días hábiles, plazo durante el cual cualquier interesado podrá presentar sugerencias o recomendaciones por la misma vía. Artículo 6º.- Evaluación de la fi cha técnica propuesta Una vez transcurrido el plazo señalado en el artículo precedente, la Subgerencia de Administración de Procesos Especiales de CONSUCODE evaluará las sugerencias y recomendaciones que se hubiesen presentado, luego de lo cual deberá emitir un informe técnico, proponiendo al Presidente de CONSUCODE el contenido de fi nitivo de la fi cha técnica de un bien o servicio, para que sea incluido en el respectivo Listado de Bienes o de Servicios Comunes, o recomendando su no inclusión. El informe técnico que se emita deberá comprobar que las especi fi caciones técnicas de un bien o un servicio reúnen las características establecidas en el artículo 3 del presente Reglamento. Con tal propósito, la Subgerencia de Administración de Procesos Especiales de CONSUCODE podrá solicitar, cuando lo considere pertinente, información u opinión complementaria de uno o más peritos, gremios u organismos especializados.