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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de febrero de 2007 340496 Artículo 7º.- Aprobación de la Ficha Técnica En base al Informe técnico recibido, el Presidente de CONSUCODE, mediante Resolución, aprobará la ficha técnica de un bien o servicio, disponiendo su inmediata inclusión en el respectivo Listado de Bienes o de Servicios Comunes, momento desde el cual toda Entidad utilizará la subasta inversa como modalidad de selección para adquirir tal bien o contratar tal servicio. Artículo 8º.- Impugnaciones Contra la fi cha técnica aprobada por el Presidente de CONSUCODE no procede la interposición de recurso impugnativo alguno. Artículo 9º.- Exclusión de un bien o servicio del Listado Mediante Resolución expedida por el Presidente de CONSUCODE, podrá excluirse un bien o servicio del Listado de Bienes Comunes o del Listado de Servicios Comunes, como consecuencia de la reevaluación realizada ya sea de o fi cio o a sugerencia de una Entidad, gremio legalmente constituido o proveedor inscrito en el Registro Nacional de Proveedores. CAPÍTULO II: FICHAS TÉCNICAS Artículo 10º.- Descripción Lasfi chas técnicas de los bienes y servicios comunes contienen las características y especi fi caciones técnicas o términos de referencia que debe tener determinado bien o servicio al momento de su entrega o prestación a la Entidad contratante, con independencia de la cantidad, lugar, fecha, forma de entrega o prestación y demás condiciones establecidas por la Entidad convocante en la proforma del contrato a suscribirse. Para la descripción de los bienes y servicios comunes, las fi chas técnicas podrán hacer referencia a marcas, tipo o modelo del producto o servicio determinado exclusivamente para adquisiciones y contrataciones por estandarización, lo cual será indicado en la fi cha respectiva. En estos casos, las Entidades podrán efectuar la adquisición y/o contratación de estos bienes y servicios sólo si han realizado previamente el respectivo proceso de estandarización conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley y demás normas complementarias. A la fi cha técnica de un bien o servicio se puede acceder a través del Listado de Bienes Comunes o el Listado de Servicios Comunes publicado en el SEACE. Artículo 11º.- Contenido El contenido de la fi cha técnica de un bien o servicio común será determinado en base a los siguientes conceptos: Características Generales del bien o servicio común:a) Denominación del bien o servicio b) Denominación técnicac) Grupo/Clase/Familia a la que pertenece d) Unidad de medida e) Anexos adjuntos, de ser necesariof) Descripción general Características Generales de la Ficha: a) Versión de la Ficha b) Estado de la Ficha c) Período de publicación para recibir sugerencias: Del __ al __ d) Fecha de inscripción en el SEACE Características Técnicas del bien o servicio: a) Características b) Requisitosc) Certi fi cación d) OtrosTÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO DE ADQUISICIÓN CAPÍTULO I: DE LA FASE PREPARATORIA Artículo 12º.- Uso de la modalidad de subasta inversa Para la adquisición de un bien o contratación de un servicio que se encuentre incluido en el Listado de Bienes y Servicios Comunes que publica CONSUCODE en el SEACE, la Entidad utilizará obligatoriamente la modalidad de selección por subasta inversa. Para utilizar otro procedimiento o modalidad que considere más e fi ciente para un caso especí fi co, la Entidad deberá sustentar tal decisión en el expediente de contratación y contar con la aprobación previa de CONSUCODE, bajo responsabilidad del funcionario encargado de aprobar dicho instrumento de gestión. Artículo 13º.- Nomenclatura de un proceso de selección por subasta inversa Al tipo de proceso de selección que corresponde convocar dentro de los márgenes establecidos por la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público, deberá agregarse la frase “por subasta inversa”, seguida del número correlativo, año y siglas de la Entidad convocante. Tal precisión no es necesario hacerla en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad. Artículo 14º.- Comité Especial El Comité Especial estará integrado por dos miembros: el Presidente, quien hará de subastador y dirigirá el acto público de presentación de propuestas, puja y otorgamiento de la buena pro, y el secretario, quien realizará las anotaciones correspondientes en el libro de actas del proceso de selección y en la pizarra o pantalla durante el referido acto público. Para cada uno de ellos se designará el respectivo suplente. De preferencia, los miembros del Comité Especial deben pertenecer al área de administración de la Entidad, por lo que no existe necesidad de cumplir lo señalado en el artículo 41 del Reglamento de la Ley. Artículo 15º.- Bases Las Bases de un proceso de selección por subasta inversa estarán constituidas por la convocatoria, la fi cha técnica del bien o servicio requerido, que se extraerá del SEACE, y la proforma del contrato a suscribirse con el ganador de la buena pro. Asimismo, contendrán un recuento de las reglas que la normativa establece para el desarrollo del Acto Público de presentación de propuestas, puja y otorgamiento de la buena pro, y para efectos de la suscripción del contrato, entre otras que la Entidad considere pertinentes. A su vez, la proforma de contrato deberá consignar: a) El (los) plazo(s) o fecha(s), lugar(es) y forma(s) de entrega del objeto de la adquisición y/o contratación, y demás condiciones que deben ser cumplidas por el contratista, las cuales se establecerán de manera razonable de acuerdo a las necesidades reales de la Entidad; b) Las cláusulas obligatorias señaladas en el artículo 41 de la Ley; c) El sistema y/o modalidad adoptados en base a lo establecido en los artículos 56, 57 y 58 del Reglamento de la Ley, y las fórmulas de reajuste aplicables, de ser el caso. La Gerencia de Normas y Procesos de CONSUCODE tendrá a su cargo la supervisión y monitoreo de los procesos de subasta inversa, velando por su debida adecuación a la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado, al presente Reglamento y a cualquier otra norma relacionada con el objeto del proceso de selección. CAPÍTULO II : DE LA FASE DE SELECCIÓN Artículo 16º.- Convocatoria Cualquiera que sea el tipo de proceso de selección que corresponde al valor referencial, la convocatoria se