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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de julio de 2007 348379 1. Identi fi cación del titular del servicio. 2. Clase de servicios.3. Área de cobertura del servicio.4. Identi fi cación de los equipos a ser utilizados. La omisión de la inscripción está sujeta a las sanciones establecidas en la Ley y el Reglamento. Artículo 191º.- Obligación de brindar facilidades al Ministerio para las labores de inspección El titular de un registro de empresa de valor añadido se encuentra obligado a proporcionar al Ministerio la información que éste le solicite, y en general brindar las facilidades para efectuar sus labores de inspección y verifi cación. Artículo 192º.- Actualización del Registro El registro de empresas prestadoras de servicios de valor añadido será actualizado permanentemente por el Ministerio quien deberá reglamentar el procedimiento conforme al cual se efectuará dicho registro, incluyendo su período de vigencia. Dicho registro estará a cargo del órgano competente del Ministerio. TÍTULO VII DE LAS RENOVACIONES Artículo 193º.- Mecanismos para la renovación Las concesiones y autorizaciones otorgadas a solicitud de parte o mediante concurso público de ofertas, podrán renovarse al vencimiento de sus respectivos plazos de vigencia según sus propios términos y condiciones. En el contrato de concesión se pueden establecer mecanismos especiales para la renovación del plazo de concesión, siempre que el período de renovación no exceda el inicialmente pactado. Artículo 194º.- Plazo para solicitar la renovación El titular de una concesión presentará solicitud de renovación con una anticipación de un (1) año en relación al plazo de vencimiento; y para el caso de autorizaciones, el titular solicitará la renovación hasta el último día de vencimiento del plazo de la autorización otorgada. El contrato de concesión podrá contemplar plazos especiales para solicitar la renovación. En tales casos se aplicarán dichos plazos. Artículo 195º.- Evaluación de la solicitud de renovación La solicitud de renovación será evaluada teniendo en cuenta si el concesionario cumplió con las obligaciones derivadas del contrato de concesión, de la Ley, del Reglamento y demás normas que resulten aplicables. Artículo 196º.- ProcedimientoPara la renovación de las concesiones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 146º al 150º. Artículo 197º.- Nivel de la resolución Las renovaciones se otorgarán con el mismo nivel de resolución con que se otorga la concesión o autorización. Artículo 198º.- Requisitos Es requisito indispensable para la renovación de concesiones y autorizaciones haber cumplido con todos los pagos de los derechos, tasa anual, canon anual y demás conceptos que se adeuden al Ministerio vinculados a telecomunicaciones, o en su caso contar con fraccionamiento de pago vigente o que se encuentre suspendida la exigibilidad de las obligaciones económicas, conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal. TÍTULO VIII DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO SUBTÍTULO I DEL USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO Artículo 199º.- De fi nición Espectro radioeléctrico es el medio por el cual pueden propagarse las ondas radioeléctricas sin guía arti fi cial. Constituye un recurso natural limitado que forma parte del patrimonio de la nación. Corresponde al Ministerio la administración, la atribución, la asignación y el control del espectro de frecuencias radioeléctricas y, en general, cuanto concierne al espectro radioeléctrico.Artículo 200º.- Plan Nacional de Asignación de Frecuencias (PNAF) El Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, a que se re fi ere la Ley, denominado igualmente Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), se aprueba por resolución ministerial. El PNAF es el documento técnico normativo que contiene los cuadros de atribución de frecuencias y la clasi fi cación de usos del espectro radioeléctrico, así como las normas técnicas generales para la utilización del espectro radioeléctrico. El Ministerio atribuirá las bandas de frecuencias para la operación de los servicios de telecomunicaciones de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, previa coordinación con el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, las mismas que estarán contenidas en el PNAF. El PNAF indicará la clase y categoría de servicios de telecomunicaciones para cada una de las bandas de frecuencias, de conformidad con el Reglamento de Radiocomunicaciones, anexo al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, debiendo contemplar las necesidades de los sistemas de defensa y seguridad nacional. El PNAF, así como sus posteriores modi fi caciones, será publicado en el Diario O fi cial El Peruano. Toda asignación de frecuencias se realiza en base al respectivo plan de canalización, el cual será aprobado por resolución viceministerial. Artículo 201º.- Atribución, asignación y adjudicación de frecuencias Toda estación radioeléctrica está sujeta a una asignación de frecuencia; todo servicio de telecomunicaciones que utilice la radiocomunicación a una atribución de bandas de frecuencias; y toda zona de servicio a una adjudicación de frecuencias. Artículo 202º.- De fi nición de asignación La asignación es el acto administrativo por el que el Estado otorga a una persona el derecho de uso sobre una determinada porción del espectro radioeléctrico, dentro de una determinada área geográ fi ca, para la prestación de servicios de telecomunicaciones, de acuerdo con lo establecido en el PNAF. Artículo 203º.- Concurso público La asignación del espectro radioeléctrico en las bandas identi fi cadas para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y atribuidas a título primario, se realizará mediante concurso público en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao. Para tal efecto, el Ministerio emitirá los dispositivos correspondientes. Esta disposición no aplica a las asignaciones ya efectuadas en las referidas bandas, durante la vigencia de sus contratos ni para los radioenlaces digitales para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en las bandas atribuidas como tales en el PNAF. El Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) se adecuará a lo dispuesto en el presente artículo. En caso de restricciones en la disponibilidad de frecuencias o banda de frecuencias fuera de la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, se seguirá lo establecido en el artículo 123º. Artículo 204º.- Condiciones para el uso del espectro radioeléctrico El uso del espectro radioeléctrico requiere de una concesión o autorización del servicio de telecomunicaciones correspondiente, según sea el caso, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento. Tratándose de servicios públicos de telecomunicaciones la asignación se hará mediante resolución directoral del órgano competente del Ministerio. Artículo 205º.- Metas de uso de espectroLa asignación de espectro para servicios públicos, estará sujeta al cumplimiento de metas de uso de espectro, las cuales estarán contempladas en el instrumento que lo asigna. Entiéndase por metas de uso de espectro a la obligación y compromiso que tiene la empresa concesionaria de utilizar en forma e fi ciente y efectiva el espectro asignado, de tal manera que se garantice el uso e fi ciente de dicho recurso.