Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2007 (04/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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Articulo 219º.- Indicativos de llamadas asignados Las estaciones de radiocomunicacion se identificaran con los indicativos de llamadas asignados. Esta disposicion no alcanza a las estaciones de embarcaciones o dispositivos de salvamento que emitan automaticamente las senales de socorro. Articulo 220º.- Obligacion de evitar interferencias radioelectricas Los aparatos telefonicos, equipos terapeuticos o industriales, motores o generadores, artefactos electricos y otros, deberan estar acondicionados de tal manera de que se evite en lo posible y dentro de los limites de la tecnologia vigente, las interferencias radioelectricas que tales equipos puedan ocasionar; en caso contrario, sera de aplicacion lo dispuesto en el articulo siguiente. Articulo 221º.Mecanismos para evitar interferencias radioelectricas Las personas naturales o juridicas que posean equipos de cualquier naturaleza, estan obligadas a eliminar las interferencias radioelectricas que tales equipos produzcan, en el plazo que al efecto determine el Ministerio. Vencido dicho plazo, de continuar tales interferencias, se aplicaran las sanciones previstas en la Ley y el Reglamento. SUBTITULO II DEL CONTROL DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO Articulo 222º.- Funcion del Ministerio El Ministerio debe velar por el correcto funcionamiento de los servicios de telecomunicaciones que utilizan el espectro radioelectrico y por la utilizacion racional de este. Articulo 223º.- Mecanismos para garantizar la utilizacion racional del espectro radioelectrico Para el cumplimiento de lo establecido en el articulo anterior, el Ministerio debera: 1. Efectuar la comprobacion tecnica de las emisiones radioelectricas, identificar y localizar las interferencias perjudiciales y demas perturbaciones a los sistemas y servicios de telecomunicaciones. 2. Detectar a las personas que presten servicios de telecomunicaciones en condiciones tecnicas distintas a las establecidas por el Ministerio o, sin la correspondiente concesion, autorizacion, permiso o licencia. Dichas acciones podra realizarlas directamente o a traves de personas naturales o juridicas previamente autorizadas, a las que se denominaran entidades inspectoras. Adicionalmente, el Ministerio tambien podra encargar a estas entidades la ejecucion de las sanciones y la cobranza de las multas que este imponga a las empresas infractoras. Articulo 224º.- Reglamento de las entidades inspectoras El Ministerio debera expedir el reglamento de las entidades inspectoras, en el que se estableceran los mecanismos y requisitos para su designacion, sus derechos y obligaciones, otorgamiento de garantias que respalde el cumplimiento de sus obligaciones, infracciones y sanciones, las pautas generales para su operacion y otros aspectos que se consideren pertinentes. Articulo 225º.- Personas naturales o juridicas que no podran ser designadas entidades inspectoras No podran ser designadas como entidades inspectoras, las personas naturales o juridicas que: 1. MORDAZA titulares de concesiones para prestar un servicio publico de telecomunicaciones. 2. Hubieran sido sancionadas con la cancelacion de su designacion como entidad inspectora, y no hubieran transcurrido dos (2) anos desde que la resolucion que impuso la sancion quedo firme administrativamente. Igualmente quedara impedida la persona juridica cuyo socio o representante legal estuviera incurso en lo MORDAZA senalado. Articulo 226º.- Requisitos para la designacion de entidades inspectoras Para ser designada entidad inspectora se requiere cumplir los siguientes requisitos:

1. Presentar plan de trabajo, relacion del personal tecnico calificado, descripcion de las instalaciones y el metodo de ejecucion de los trabajos de verificacion. 2. Acreditar capacidad tecnica y economica suficientes para la ejecucion del plan de trabajo propuesto. 3. Otorgar garantia para respaldar el cumplimiento oportuno y eficiente de sus obligaciones. 4. Otros requisitos que se establezcan en el reglamento que se apruebe de acuerdo con el articulo 224º. TITULO IX DE LOS DERECHOS TASAS Y CANON SUBTITULO I DE LOS DERECHOS DE CONCESION Y AUTORIZACION Articulo 227º.- Derecho de concesion o autorizacion El pago por derecho de concesion o autorizacion es el siguiente: 1. Concesiones: dos y medio por mil (2,5/1000) de la inversion inicial prevista para el establecimiento del servicio de telecomunicaciones concedido. Tratandose de concesiones para operadores independientes, cuya area de concesion MORDAZA las areas rurales y lugares considerados de preferente interes social, el derecho de concesion y el de renovacion sera cinco por ciento (5%) de la UIT. En ningun caso, el derecho de concesion, asi como el de renovacion de la concesion, sera inferior a una (1) UIT salvo lo dispuesto en el parrafo anterior. 2. Autorizacion, renovacion y cambio de categoria para radioaficionados: uno por ciento (1%) de la UIT. 3. Autorizaciones para el servicio privado de telecomunicaciones y su renovacion: veinticinco por ciento (25%) de la UIT. La UIT aplicable para el calculo de los derechos, sera la vigente a la fecha en que corresponde efectuar el pago. No estan afectas al pago del derecho de autorizacion aquellas autorizaciones otorgadas bajo los regimenes especiales contemplados en los articulos 168º y 169º. El Ministerio podra establecer en el contrato de concesion correspondiente la forma de pago que considere mas adecuada, respetando los montos minimos establecidos en el presente articulo. Articulo 228º.- Derecho de concesion o autorizacion en los casos de concurso publico de ofertas El derecho a pagar por el otorgamiento de concesiones sujetos a concurso publico de ofertas, se calculara en la forma y sobre los montos definidos en las bases respectivas, en funcion de la mejor oferta. SUBTITULO II DE LA TASA POR EXPLOTACION COMERCIAL DEL SERVICIO Articulo 229º.- Tasa por explotacion comercial del servicio Los titulares de concesiones pagaran por concepto de la explotacion comercial de los servicios de telecomunicaciones, una tasa anual equivalente a medio por ciento (0,5%) de sus ingresos brutos facturados y percibidos anualmente. En el caso de servicios publicos de telecomunicaciones y para los fines de esta tasa, forma parte de la base de calculo, los ingresos provenientes de las liquidaciones entre empresas por el trafico internacional de entrada y salida del pais. Los operadores independientes, pagaran por concepto de la explotacion comercial de los servicios de telecomunicaciones, una tasa anual equivalente a 0.2% de sus ingresos brutos facturados y percibidos anualmente en las areas rurales y lugares considerados de preferente interes social. Articulo 230º.- Pagos a cuenta Los titulares de concesiones a que se refiere el articulo anterior, abonaran con caracter de pago a cuenta de la tasa

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