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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2007 (04/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de julio de 2007 348380 Artículo 206º.- Ampliación de la asignación del espectro La ampliación de la asignación del espectro se hará a solicitud de parte o mediante concurso público de ofertas en los casos previstos en el artículo 123º. Asimismo, la concesionaria deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Cumplimiento de metas de uso del espectro ya asignado. 2. Proyección de demanda que justi fi que la solicitud de espectro adicional. 3. No adeudar pagos de canon por uso del espectro asignado, así como de otros que resulten exigibles. El Ministerio cautelará que la asignación de frecuencias no contribuya a con fi gurar una posición de dominio en el mercado. Artículo 207º.- Asignación de espectro radioeléctrico en forma temporal En forma excepcional, el Ministerio, previa solicitud debidamente sustentada, podrá asignar el espectro radioeléctrico en forma temporal a fi n de realizar pruebas para aplicaciones de nuevas tecnologías o estudios técnicos. En ambos casos, la asignación se hará por resolución directoral y el plazo máximo, de vigencia no será mayor de seis (6) meses improrrogables. Esta asignación no exime de la obligación de pagar el canon por la asignación temporal de acuerdo al servicio sobre el cual se realizarán las pruebas y se sujetará a las condiciones que se determinen en la resolución de asignación, así como a las normas que emita el Ministerio. Finalizadas las pruebas, el administrado deberá presentar la información que el Ministerio le solicite. Artículo 208º.- Asignación de espectro radioeléctrico en bandas atribuidas para la prestación de más de un servicio público de telecomunicaciones La asignación de espectro radioeléctrico en bandas atribuidas para la prestación de más de un servicio público de telecomunicaciones, otorga a su titular el derecho a prestar estos servicios, siendo requisito previo para ello que el titular de la asignación de espectro cuente con la concesión que lo habilite a prestar los servicios públicos de telecomunicaciones que correspondan a la atribución de la banda de frecuencias asignada. Artículo 209º.- Bandas para servicios públicos Los servicios públicos de telecomunicaciones que emplean estaciones radioeléctricas, tienen bandas de frecuencias especí fi cas atribuidas en el PNAF. Artículo 210º.- Prioridad de los servicios públicos sobre los otros servicios En el caso de que varios servicios de telecomunicaciones compartan frecuencias, los servicios públicos de telecomunicaciones tendrán prioridad sobre los otros servicios. Artículo 211º.- Registro nacional de frecuenciasEl Ministerio llevará un registro nacional de frecuencias en el que se inscribirán las asignaciones efectuadas. El Ministerio establecerá el procedimiento y forma de acceso del público a la información de dicho registro, teniendo en cuenta su grado de con fi dencialidad y la seguridad nacional. Artículo 212º.- Operación de estaciones radioeléctricas sin afectar la calidad ni interferir otros servicios Toda estación radioeléctrica operará sin afectar la calidad ni interferir otros servicios de radiocomunicaciones autorizados. En caso de interferencia perjudicial, el causante está obligado a suspender de inmediato sus operaciones hasta corregir la interferencia a satisfacción del Ministerio. Artículo 213º.- Modi fi cación de características técnicas No son modi fi cables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias, la potencia de transmisión y otros parámetros técnicos relativos al uso del espectro radioeléctrico, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio. Asimismo, está prohibido usar la frecuencia asignada para fi nes distintos a los autorizados. Artículo 214º.- Modi fi cación de o fi cio de las características técnicas asignadasEl Ministerio podrá disponer de o fi cio y de manera excepcional, el cambio de las características técnicas asignadas, en los siguientes casos: 1. Que la operación del servicio ponga en peligro la vida o la salud de las personas. 2. A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Norma que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No lonizantes en Telecomunicaciones. 3. En cumplimiento a las normas que emita el Ministerio sobre el sistema de gestión y control del espectro radioeléctrico. Artículo 215º.- Operación de estaciones radioeléctricas según los parámetros técnicos autorizados Toda estación radioeléctrica que opere en el país está obligada a trasmitir con la potencia, ancho de banda y en la frecuencia o banda autorizada. Artículo 216º.- Excepciones para operar en forma diferente a lo autorizado Está prohibido el uso de estaciones radioeléctricas para fi nalidad diferente a la autorizada, excepto en los siguientes casos: 1. En apoyo de los sistemas de defensa nacional o civil, y durante los estados de excepción, de acuerdo al artículo 18. 2. Cuando sea necesario para proteger la vida humana, coadyuvar al mantenimiento del orden público, garantizar la seguridad de los recursos naturales y en general de los bienes públicos y privados, dando cuenta al Ministerio. Artículo 217º.- Causales para modi fi car de o fi cio una frecuencia asignada El Ministerio podrá modi fi car de o fi cio una frecuencia asignada, procurando no afectar derechos, en los siguientes casos: 1. Prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, cuando lo exija el interés público. 2. Solución de problemas de interferencia perjudicial.3. Utilización de nuevas tecnologías.4. Cumplimiento de acuerdos internacionales y del PNAF . El Ministerio establecerá los términos y condiciones en los que se efectuarán los procesos de migración de bandas y frecuencias. Artículo 218º.- Causales de reversión del espectro al Estado El espectro asignado para servicios públicos, revertirá al Estado en los siguientes casos: 1. Por revocación parcial o total de la asignación, debido a incumplimiento injusti fi cado de metas de uso de espectro o cuando se trate de un recurso escaso y exista un uso ine fi ciente del mismo. 2. A solicitud del titular de la asignación.3. Por vencimiento del plazo por el que se le otorgó la asignación, sin que el titular hubiese solicitado la renovación de la misma. 4. Por resolución del contrato de concesión del servicio para el cual se asignó el espectro. 5. Por renuncia a la concesión.6. Cuando se superen los topes de espectro radioeléctrico aprobados por el Ministerio por haberse adjudicado la buena pro en un concurso público realizado para la asignación de nuevo espectro. La determinación del espectro a revertir, así como el monto a ser reconocido, de ser el caso, se sujetará a la realización de un estudio previo, en el que se privilegiará la menor afectación de los derechos de los usuarios, los objetivos previstos en la realización del nuevo concurso público, entre otros criterios que establezca el Ministerio o el organismo encargado de realizar el concurso. La elaboración del estudio podrá ser delegado a terceros. El Ministerio, de ser el caso, mediante Resolución Ministerial, establecerá los términos y condiciones en los que se efectuarán los procesos de reversión. En ningún caso procederá el desembolso de suma alguna a favor de la concesionaria.