Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2007 (04/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2007

Articulo 206º.- Ampliacion de la asignacion del espectro La ampliacion de la asignacion del espectro se MORDAZA a solicitud de parte o mediante concurso publico de ofertas en los casos previstos en el articulo 123º. Asimismo, la concesionaria debera cumplir con los siguientes requisitos: 1. Cumplimiento de metas de uso del espectro ya asignado. 2. Proyeccion de demanda que justifique la solicitud de espectro adicional. 3. No adeudar pagos de canon por uso del espectro asignado, asi como de otros que resulten exigibles. El Ministerio cautelara que la asignacion de frecuencias no contribuya a configurar una posicion de dominio en el mercado. Articulo 207º.Asignacion de espectro radioelectrico en forma temporal En forma excepcional, el Ministerio, previa solicitud debidamente sustentada, podra asignar el espectro radioelectrico en forma temporal a fin de realizar pruebas para aplicaciones de nuevas tecnologias o estudios tecnicos. En ambos casos, la asignacion se MORDAZA por resolucion directoral y el plazo MORDAZA, de vigencia no sera mayor de seis (6) meses improrrogables. Esta asignacion no exime de la obligacion de pagar el canon por la asignacion temporal de acuerdo al servicio sobre el cual se realizaran las pruebas y se sujetara a las condiciones que se determinen en la resolucion de asignacion, asi como a las normas que emita el Ministerio. Finalizadas las pruebas, el administrado debera presentar la informacion que el Ministerio le solicite. Articulo 208º.-Asignacion de espectro radioelectrico en bandas atribuidas para la prestacion de mas de un servicio publico de telecomunicaciones La asignacion de espectro radioelectrico en bandas atribuidas para la prestacion de mas de un servicio publico de telecomunicaciones, otorga a su titular el derecho a prestar estos servicios, siendo requisito previo para ello que el titular de la asignacion de espectro cuente con la concesion que lo habilite a prestar los servicios publicos de telecomunicaciones que correspondan a la atribucion de la banda de frecuencias asignada. Articulo 209º.- Bandas para servicios publicos Los servicios publicos de telecomunicaciones que emplean estaciones radioelectricas, tienen bandas de frecuencias especificas atribuidas en el PNAF. Articulo 210º.- Prioridad de los servicios publicos sobre los otros servicios En el caso de que varios servicios de telecomunicaciones compartan frecuencias, los servicios publicos de telecomunicaciones tendran prioridad sobre los otros servicios. Articulo 211º.- Registro nacional de frecuencias El Ministerio llevara un registro nacional de frecuencias en el que se inscribiran las asignaciones efectuadas. El Ministerio establecera el procedimiento y forma de acceso del publico a la informacion de dicho registro, teniendo en cuenta su grado de confidencialidad y la seguridad nacional. Articulo 212º.Operacion de estaciones radioelectricas sin afectar la calidad ni interferir otros servicios Toda estacion radioelectrica operara sin afectar la calidad ni interferir otros servicios de radiocomunicaciones autorizados. En caso de interferencia perjudicial, el causante esta obligado a suspender de inmediato sus operaciones hasta corregir la interferencia a satisfaccion del Ministerio. Articulo 213º.- Modificacion de caracteristicas tecnicas No son modificables las caracteristicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias, la potencia de transmision y otros parametros tecnicos relativos al uso del espectro radioelectrico, si MORDAZA no se obtiene la correspondiente aprobacion del Ministerio. Asimismo, esta prohibido usar la frecuencia asignada para fines distintos a los autorizados. Articulo 214º.- Modificacion de oficio de las caracteristicas tecnicas asignadas

El Ministerio podra disponer de oficio y de manera excepcional, el cambio de las caracteristicas tecnicas asignadas, en los siguientes casos: 1. Que la operacion del servicio ponga en peligro la MORDAZA o la salud de las personas. 2. A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la MORDAZA que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No lonizantes en Telecomunicaciones. 3. En cumplimiento a las normas que emita el Ministerio sobre el sistema de gestion y control del espectro radioelectrico. Articulo 215º.Operacion de estaciones radioelectricas segun los parametros tecnicos autorizados Toda estacion radioelectrica que opere en el MORDAZA esta obligada a trasmitir con la potencia, ancho de banda y en la frecuencia o banda autorizada. Articulo 216º.- Excepciones para operar en forma diferente a lo autorizado Esta prohibido el uso de estaciones radioelectricas para finalidad diferente a la autorizada, excepto en los siguientes casos: 1. En apoyo de los sistemas de defensa nacional o civil, y durante los estados de excepcion, de acuerdo al articulo 18. 2. Cuando sea necesario para proteger la MORDAZA humana, coadyuvar al mantenimiento del orden publico, garantizar la seguridad de los recursos naturales y en general de los bienes publicos y privados, dando cuenta al Ministerio. Articulo 217º.- Causales para modificar de oficio una frecuencia asignada El Ministerio podra modificar de oficio una frecuencia asignada, procurando no afectar derechos, en los siguientes casos: 1. Prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, cuando lo exija el interes publico. 2. Solucion de problemas de interferencia perjudicial. 3. Utilizacion de nuevas tecnologias. 4. Cumplimiento de acuerdos internacionales y del PNAF. El Ministerio establecera los terminos y condiciones en los que se efectuaran los procesos de migracion de bandas y frecuencias. Articulo 218º.- Causales de reversion del espectro al Estado El espectro asignado para servicios publicos, revertira al Estado en los siguientes casos: 1. Por revocacion parcial o total de la asignacion, debido a incumplimiento injustificado de metas de uso de espectro o cuando se trate de un recurso escaso y exista un uso ineficiente del mismo. 2. A solicitud del titular de la asignacion. 3. Por vencimiento del plazo por el que se le otorgo la asignacion, sin que el titular hubiese solicitado la renovacion de la misma. 4. Por resolucion del contrato de concesion del servicio para el cual se asigno el espectro. 5. Por renuncia a la concesion. 6. Cuando se superen los topes de espectro radioelectrico aprobados por el Ministerio por haberse adjudicado la buena pro en un concurso publico realizado para la asignacion de MORDAZA espectro. La determinacion del espectro a revertir, asi como el monto a ser reconocido, de ser el caso, se sujetara a la realizacion de un estudio previo, en el que se privilegiara la menor afectacion de los derechos de los usuarios, los objetivos previstos en la realizacion del MORDAZA concurso publico, entre otros criterios que establezca el Ministerio o el organismo encargado de realizar el concurso. La elaboracion del estudio podra ser delegado a terceros. El Ministerio, de ser el caso, mediante Resolucion Ministerial, establecera los terminos y condiciones en los que se efectuaran los procesos de reversion. En ningun caso procedera el desembolso de suma alguna a favor de la concesionaria.

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