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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2007 (04/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de julio de 2007 348382 que en de fi nitiva les corresponda abonar por la explotación comercial del servicio, cuotas mensuales equivalentes al porcentaje fi jado en el artículo anterior aplicado sobre los ingresos brutos percibidos durante el mes inmediato anterior al pago. En el mes de abril de cada año se efectuará la liquidación fi nal, debiéndose abonar la cuota de regularización respectiva. Si quedara saldo a favor del contribuyente, podrá aplicarlo a los respectivos pagos a cuenta de los meses siguientes o alternativamente podrá hacer uso de los mecanismos que determine oportunamente el Ministerio. Conjuntamente con el pago a cuenta mensual, las empresas presentarán al Ministerio una declaración jurada en el formato que éste apruebe, la misma que estará sujeta a veri fi cación posterior por parte del personal autorizado por el Ministerio. La declaración jurada y el pago correspondiente, se efectuarán dentro de los diez (10) días calendario del mes siguiente al que corresponda el pago a cuenta. El incumplimiento de los pagos a cuenta y del pago de regularización correspondiente en los plazos establecidos, dará lugar a la aplicación por cada mes de retraso y de manera acumulativa, de la tasa de interés moratorio (TIM), la cual será del quince por ciento (15%) de la tasa activa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el último día hábil del mes anterior. SUBTÍTULO III DEL CANON POR LA UTILIZACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO Artículo 231º.- Canon anual El canon anual que deben abonar los titulares de concesiones o autorizaciones por concepto del uso del espectro radioeléctrico, se calcula aplicando los porcentajes que se fi jan a continuación sobre la UIT, vigente al primero de enero del año en que corresponde efectuar el pago. 1. SERVICIOS PORTADORES. a) Sistema de transmisión analógico.Por cada estación terrestre o satelital que utilice sistemas multicanales por frecuencia de transmisión y por capacidad instalada del sistema: Hasta 12 canales 4% De 13 hasta 24 canales 6%De 25 hasta 48 canales 8%De 49 hasta 60 canales 10%De 61 hasta 120 canales 12%De 121 hasta 300 canales 14%De 301 hasta 600 canales 16%De 601 hasta 960 canales 18%De 961 a más canales 20% b) Sistema de transmisión digital. Por cada estación que utilice sistemas de transmisión digitales, por frecuencia de transmisión y por capacidad instalada del sistema: Hasta 2,048 Mbits/seg. 8% Mayor que 2,048 Mbits/seg. hasta 8,448 Mbits/seg12% Mayor que 8,448 Mbits/seg hasta 34,368 Mbits/seg.16% Mayor que 34,368 Mbits/seg 20% 2. TELESERVICIOS PÚBLICOS. a) Servicio telefónico móvil, servicio de comunicaciones personales y teleservicio móvil de canales múltiples de selección automática (troncalizado). En función de la cantidad de terminales móviles activados, declarados al 31 de diciembre del año anterior:De 1 a 300, 000 terminales móviles0.35% de UIT por terminal móvil De 300,001 a 1’500,000 terminales móviles0.30% de UIT por terminal móvil De 1’500,001 a 3’000,000 terminales móviles0.25% de UIT por terminal móvil De 3’000,001 a más terminales móviles0.20% de UIT por terminal móvil b) Servicio de buscapersonas. Por estación base y por frecuencia de transmisión20% c) Servicio aeronáutico y marítimo. Por estación fi ja, fi ja de base y móviles por frecuencia de transmisión3% d) Servicio móvil por satélite y servicio móvil de datos marítimo por satélite. Por MHz asignado 166% Por cada estación móvil: en función de la cantidad de terminales móviles activados, declarados al 31 de diciembre del año anterior.0,5% Para el enlace entre la estación terrena y el satélite:Por MHz asignado 0,5% En caso de que la asignación no fuera múltiplo exacto en MHz, el pago por el excedente será calculado proporcionalmente. e) Servicios con aplicaciones de acceso fi jo inalámbrico y servicio de conmutación para transmisión de datos. Por cada estación base 20% Por cada terminal fi jo: en función de la cantidad de terminales activados, declarados al 31 de diciembre del año anterior.0,5% 3. SERVICIO PÚBLICO DE DIFUSIÓN. Servicio de distribución de radiodifusión por cable. Sistema MMDS: Por canal 20% Sistema de difusión directa por satélitePor MHz asignado 2% 4. TELESER VICIOS PRIVADOS a) Servicio de radiocomunicación privada. (1) Aeronáutico y marítimo Por estación fi ja, fi ja de base y móvil: Por estación y por frecuencia de transmisión10% (2) Terrestre Por estación fi ja, fi ja de base y por frecuencia de transmisión y por bloque horario4% Por estación móvil 10%