Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2007 (04/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

348383

(3) Por cada estacion que utilice sistemas multicanales, por frecuencia de transmision y por capacidad instalada del sistema: 3.a) Por cada estacion que utilice sistema multicanales analogicos: Hasta 12 MORDAZA De 13 hasta 24 MORDAZA De 25 hasta 48 MORDAZA De 49 hasta 60 MORDAZA De 61 hasta 120 MORDAZA De 121 hasta 300 MORDAZA De 301 hasta 600 MORDAZA De 601 hasta 960 MORDAZA De 961 a mas MORDAZA 40% 60% 80% 100% 120% 140% 160% 180% 200%

3.b) Por cada estacion que utilice sistemas de transmision digitales: Hasta 2,048 Mbits/seg. Mayor que 2,048 hasta 8,448 Mbits/ seg. Mayor que 8,448 hasta 34,368 Mbits/ seg. Mayor que 34,368 Mbits/seg. (4) Servicio fijo por satelite Por estacion transmisora y frecuencia de transmision (5) Servicio movil por satelite Por estacion transmisora y frecuencia de transmision (6) Servicios no sujetos a proteccion Servicio MORDAZA omnibus por estacion (banda ciudadana) Servicio fijo que utilice tecnologia espectro ensanchado: * Por estacion fija punto a punto o punto a multipunto * Por el conjunto de estaciones conformantes de una red local dentro de una misma area cerrada (LAN) 80% 120% 160% 200%

100%

20%

10%

20%

20%

(7) Teleservicio movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica (troncalizado) Por cada estacion base y base repetidora del servicio Por cada estacion movil o portatil 48% 10%

(8) Servicio de exploracion de la Tierra por satelite orientado a la recoleccion de datos e informacion Por estacion terrena y/o por plataforma de recoleccion de datos fijos y/o moviles b) Servicio de radioaficionados. Categoria superior Categoria intermedio Categoria novicio 3% 2% 1%

10%

Articulo 232º.- Asignaciones no afectas al pago del canon No estan afectos al pago de canon anual por el uso del espectro radioelectrico, las estaciones operadas por entidades del Poder Ejecutivo, la Policia Nacional del

Peru, Companias de Bomberos Voluntarios, las estaciones radioelectricas de los servicios de radionavegacion aeronautica y maritima y los operadores del servicio de exploracion de la Tierra por satelite, orientados a la recoleccion de datos e informacion siempre que se realice con fines cientificos y/o de investigacion que no MORDAZA utilizados con fines comerciales. No estan comprendidas en los alcances del parrafo precedente, las entidades bajo el ambito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado. Las estaciones radioelectricas instaladas en el MORDAZA de los proyectos orientados al desarrollo de las telecomunicaciones a cargo del Ministerio, y cuya operacion se apoye en un servicio fijo por satelite, asi como las que operen el servicio de radiocomunicacion privada en la banda de alta frecuencia (HF), que hayan sido autorizadas conforme los articulos 168º y 169º, no estan afectas al pago del canon anual. Tratandose de estaciones de teleservicio privado, autorizadas a instituciones de interes social de caracter privado, estas pagaran por concepto de canon anual el uno por ciento (1 %) de la UIT por estacion. Se consideran instituciones de interes social de naturaleza privada, a las entidades sin fines de lucro dedicadas a las actividades de beneficencia, MORDAZA, salud o educacion, previa calificacion de la Direccion de Gestion. Tratandose de servicios, cuyos equipos utilicen el espectro radioelectrico comprendido en los alcances del articulo 28º, no estan afectos al pago de canon. Articulo 233º.- Por las estaciones radioelectricas de servicios publicos ubicadas en areas rurales o lugares de preferente interes social, se abonara el cincuenta por ciento (50%) del canon previsto para cada servicio en el articulo 231º. Articulo 234º.- Publicacion El Ministerio publicara oportunamente en el Diario Oficial El Peruano, los montos correspondientes al canon anual calculados en funcion del valor de la UIT vigente al uno (1) de enero de cada ano. Articulo 235º.- Pago adelantado El pago del canon anual se efectuara por adelantado en el mes de febrero de cada ano. Vencido este plazo se aplicara por cada mes de retraso y de manera acumulativa, la tasa de interes moratorio (TIM) establecido en el articulo 230º del Reglamento. Articulo 236º.- Asignaciones efectuadas en el transcurso del ano En los casos de concesiones y autorizaciones para prestar servicios de telecomunicaciones otorgadas durante el transcurso del ano, el canon anual sera pagado proporcionalmente a tantos dozavos como meses faltaran para la terminacion del ano, computados a partir de la fecha de expedicion de la autorizacion o de la resolucion de asignacion del espectro tratandose de concesiones. Para tal efecto, se computara como periodo mensual cualquier numero de dias comprendidos dentro del mes calendario. Asimismo, dicho pago sera abonado dentro de los sesenta (60) dias calendario posteriores al otorgamiento de la concesion o autorizacion. Transcurrido dicho plazo se aplicara lo dispuesto en el articulo anterior. Para el caso de las concesiones otorgadas durante el transcurso del ano para prestar los teleservicios publicos contemplados en los literales a), d) y e), del numeral 2 del articulo 231º, el calculo del canon para el caso de las estaciones moviles o terminales fijos, se efectuara tomando en cuenta la cantidad de terminales proyectados por la concesionaria, para los meses que falte para terminar el ano. Articulo 237º.- Fechas y lugares de pago Los pagos correspondientes a derechos de concesion o autorizacion, tasas, canon y multas se efectuaran en las fechas y lugares establecidos por el Ministerio conforme lo dispone el Reglamento. El organo competente del Ministerio requerira el pago de los conceptos MORDAZA indicados, el que debera efectuarse dentro de los plazos previstos para cada caso en el Reglamento. En caso de incumplimiento se procedera a la cobranza coactiva. El Ministerio podra celebrar convenios con terceros, conforme lo dispone la Ley de Procedimiento de Cobranza

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