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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2007 (04/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de julio de 2007 348383 (3) Por cada estación que utilice sistemas multicanales, por frecuencia de transmisión y por capacidad instalada del sistema: 3.a) Por cada estación que utilice sistema multicanales analógicos: Hasta 12 canales 40% De 13 hasta 24 canales 60%De 25 hasta 48 canales 80%De 49 hasta 60 canales 100%De 61 hasta 120 canales 120%De 121 hasta 300 canales 140%De 301 hasta 600 canales 160%De 601 hasta 960 canales 180%De 961 a más canales 200% 3.b) Por cada estación que utilice sistemas de transmisión digitales: Hasta 2,048 Mbits/seg. 80% Mayor que 2,048 hasta 8,448 Mbits/ seg.120% Mayor que 8,448 hasta 34,368 Mbits/ seg.160% Mayor que 34,368 Mbits/seg. 200% (4) Servicio fi jo por satélite Por estación transmisora y frecuencia de transmisión 100% (5) Servicio móvil por satélite Por estación transmisora y frecuencia de transmisión 20% (6) Servicios no sujetos a protección Servicio canales ómnibus por estación (banda ciudadana) 10% Servicio fi jo que utilice tecnología espectro ensanchado: * Por estación fi ja punto a punto o punto a multipunto20% * Por el conjunto de estaciones conformantes de una red local dentro de una misma área cerrada (LAN)20% (7) Teleservicio móvil de canales múltiples de selección automática (troncalizado) Por cada estación base y base repetidora del servicio48% Por cada estación móvil o portátil 10% (8) Servicio de exploración de la Tierra por satélite orientado a la recolección de datos e información Por estación terrena y/o por plataforma de recolección de datos fi jos y/o móviles 10% b) Servicio de radioa fi cionados. Categoría superior 3% Categoría intermedio 2%Categoría novicio 1% Artículo 232º.- Asignaciones no afectas al pago del canon No están afectos al pago de canon anual por el uso del espectro radioeléctrico, las estaciones operadas por entidades del Poder Ejecutivo, la Policía Nacional del Perú, Compañías de Bomberos Voluntarios, las estaciones radioeléctricas de los servicios de radionavegación aeronáutica y marítima y los operadores del servicio de exploración de la Tierra por satélite, orientados a la recolección de datos e información siempre que se realice con fi nes cientí fi cos y/o de investigación que no sean utilizados con fi nes comerciales. No están comprendidas en los alcances del párrafo precedente, las entidades bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado. Las estaciones radioeléctricas instaladas en el marco de los proyectos orientados al desarrollo de las telecomunicaciones a cargo del Ministerio, y cuya operación se apoye en un servicio fi jo por satélite, así como las que operen el servicio de radiocomunicación privada en la banda de alta frecuencia (HF), que hayan sido autorizadas conforme los artículos 168º y 169º, no están afectas al pago del canon anual. Tratándose de estaciones de teleservicio privado, autorizadas a instituciones de interés social de carácter privado, éstas pagarán por concepto de canon anual el uno por ciento (1 %) de la UIT por estación. Se consideran instituciones de interés social de naturaleza privada, a las entidades sin fi nes de lucro dedicadas a las actividades de bene fi cencia, socorro, salud o educación, previa cali fi cación de la Dirección de Gestión. Tratándose de servicios, cuyos equipos utilicen el espectro radioeléctrico comprendido en los alcances del artículo 28º, no están afectos al pago de canon. Artículo 233º.- Por las estaciones radioeléctricas de servicios públicos ubicadas en áreas rurales o lugares de preferente interés social, se abonará el cincuenta por ciento (50%) del canon previsto para cada servicio en el artículo 231º. Artículo 234º.- Publicación El Ministerio publicará oportunamente en el Diario Oficial El Peruano, los montos correspondientes al canon anual calculados en función del valor de la UIT vigente al uno (1) de enero de cada año. Artículo 235º.- Pago adelantado El pago del canon anual se efectuará por adelantado en el mes de febrero de cada año. Vencido este plazo se aplicará por cada mes de retraso y de manera acumulativa, la tasa de interés moratorio (TIM) establecido en el artículo 230º del Reglamento. Artículo 236º.- Asignaciones efectuadas en el transcurso del año En los casos de concesiones y autorizaciones para prestar servicios de telecomunicaciones otorgadas durante el transcurso del año, el canon anual será pagado proporcionalmente a tantos dozavos como meses faltaran para la terminación del año, computados a partir de la fecha de expedición de la autorización o de la resolución de asignación del espectro tratándose de concesiones. Para tal efecto, se computará como período mensual cualquier número de días comprendidos dentro del mes calendario. Asimismo, dicho pago será abonado dentro de los sesenta (60) días calendario posteriores al otorgamiento de la concesión o autorización. Transcurrido dicho plazo se aplicará lo dispuesto en el artículo anterior. Para el caso de las concesiones otorgadas durante el transcurso del año para prestar los teleservicios públicos contemplados en los literales a), d) y e), del numeral 2 del artículo 231º, el cálculo del canon para el caso de las estaciones móviles o terminales fi jos, se efectuará tomando en cuenta la cantidad de terminales proyectados por la concesionaria, para los meses que falte para terminar el año. Artículo 237º.- Fechas y lugares de pagoLos pagos correspondientes a derechos de concesión o autorización, tasas, canon y multas se efectuarán en las fechas y lugares establecidos por el Ministerio conforme lo dispone el Reglamento. El órgano competente del Ministerio requerirá el pago de los conceptos antes indicados, el que deberá efectuarse dentro de los plazos previstos para cada caso en el Reglamento. En caso de incumplimiento se procederá a la cobranza coactiva. El Ministerio podrá celebrar convenios con terceros, conforme lo dispone la Ley de Procedimiento de Cobranza