Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2007 (04/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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67.211 Cardiovascular Los requisitos cardiovasculares para un certificado medico Clase I son: (a) El solicitante no presentara ninguna anomalia del corazon, congenita o adquirida que pueda interferir con el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la licencia y habilitacion del solicitante. (b) Ninguna historia clinica o diagnostico clinico de lo siguiente: (1) Infarto al miocardio (2) Angina de MORDAZA (3) Enfermedad coronaria que requirio tratamiento o, si no recibio tratamiento, fue sintomatica o de importancia clinica; (4) Reemplazo de valvula cardiaca. (5) Implante permanente de marcapasos cardiaco. (6) Trasplante del corazon. (c) La electrocardiografia formara parte del reconocimiento del corazon cuando se otorgue por primera vez una licencia, y se incluira en los reconocimientos sucesivos de solicitantes cuya edad este comprendida entre 30 y 40 anos, por lo menos cada dos anos y a partir de esta MORDAZA edad, anualmente. (d) Las presiones arteriales, sistolica y diastolica, estaran comprendidas dentro de los limites normales. (e)El sistema circulatorio no presentara ninguna anomalia funcional ni estructural importante. (f)Todo solicitante cuyo ritmo cardiaco sea anormal, sera considerado no apto, a menos que la arritmia cardiaca MORDAZA sido objeto de investigacion y evaluacion de conformidad con las mejores practicas medicas y que se MORDAZA estimado que no es probable que le impida al solicitante el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a su licencia y habilitacion. (b) El uso de medicamentos destinados a controlar la hipertension, como no MORDAZA aquellos cuyo uso, segun dictamen medico acreditado, sea compatible con el ejercicio de las atribuciones a la licencia y habilitacion del solicitante, sera motivo de descalificacion. 67.213 Estado medico general Los requisitos del estado medico general para un certificado medico Clase I son: (a) El solicitante no padecera ninguna enfermedad o incapacidad que pueda impedirle repentinamente operar con seguridad una aeronave o desempenar con seguridad sus funciones. (b) Ninguna afeccion pulmonar aguda ni ninguna enfermedad activa en la estructura de los pulmones, mediastino o pleura que probablemente de lugar a sintomas que ocasionen incapacitacion durante maniobras normales o de emergencia. La radiografia formara parte del reconocimiento medico. (c) Ninguna mutilacion extensa de la pared toracica con hundimiento de la MORDAZA toracica y las secuelas de intervenciones quirurgicas que ocasionen deficiencia respiratoria en altitud, lo cual sera causa de considerar no apto al solicitante. (d) Asimismo, para la evaluacion medica Clase I debera observarse lo siguiente: (1) Los solicitantes que sufren diabetes mellitas tratada con insulina seran considerados no aptos. (2) Los solicitantes que sufren diabetes mellitas no tratada con insulina seran considerados no aptos a menos que se compruebe que su estado puede controlarse de manera satisfactoria con ayuda de una dieta solamente o de una dieta combinada con la ingestion por via oral de medicacion antidiabetica, cuyo uso sea compatible con el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a sus licencias y habilitaciones. (3) Los solicitantes que sufran enfermedad respiratoria obstructiva cronica seran considerados no aptos a menos que la condicion de los solicitantes MORDAZA sido objeto de investigacion y evaluacion de conformidad con las mejores practicas medicas y que se MORDAZA estimado que no es probable que interfiera en el ejercicio seguro

de las atribuciones correspondientes a sus licencias y habilitaciones. (4) Los solicitantes que sufren asma acompanado de sintomas significativos o que probablemente de lugar a sintomas que provoquen incapacidad durante maniobras normales o de emergencia seran considerados no aptos. (5) El uso de farmacos destinados a controlar el asma sera motivo de descalificacion, salvo en el caso de farmacos cuyo uso sea compatible con el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a la licencia y habilitacion del solicitante. (6) Los casos de tuberculosis pulmonar activa, debidamente diagnosticados, se consideraran como causa de incapacidad. Los casos de lesiones inactivas o cicatrizadas, que se saben que son tuberculosas o se presume que tienen origen tuberculoso, pueden ser considerados aptos. (7) Los solicitantes que presentan deficiencias funcionales significativas del tracto gastrointestinal o sus anexos, seran considerados no aptos. (8) Los solicitantes estaran completamente libres de hernias que puedan dan lugar a sintomas que ocasionen incapacitacion. (9) Toda secuela de enfermedad o intervencion quirurgica en cualquier parte del conducto digestivo o sus anexos, que probablemente causen incapacidad durante el vuelo, especialmente las obstrucciones por estrechez o comprension, seran considerados no aptos. (10) Los casos de desordenes del metabolismo, de la nutricion o endocrinos que probablemente interfieran en el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la licencia o habilitacion del solicitante, seran considerados no aptos. (11) Los casos de hipertrofia persistente del bazo, intensa o moderada, por debajo del margen costal, se consideraran como causa de incapacidad. (12) Los casos de hipertrofia importante localizada o generalizada de las glandulas linfaticas y las enfermedades de la sangre, se consideraran como causa de incapacidad, excepto en los casos en que el dictamen medico acreditado indique que no es probable que la afeccion afecte el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la licencia y habilitacion del solicitante. (13) Los solicitantes que sufran de enfermedad renal o genitourinaria seran considerados no aptos, a menos que una investigacion adecuada MORDAZA revelado que no es probable que su estado de salud interfiera en el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a sus licencias y habilitaciones. (14) Toda secuela de enfermedad o de intervenciones quirurgicas en los rinones y en las vias genitourinarias que pueda causar incapacidad, especialmente las obstrucciones por estrechez o compresion, sera considerada causal de no aptitud, a menos que la condicion de los solicitantes MORDAZA sido objeto de una investigacion adecuada y que se MORDAZA determinado que no es probable que interfiera en el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a sus licencias y habilitaciones. La nefrectomia es causal de no aptitud, a menos que la nefrectomia este bien compensada. (15) A la persona que solicite por primera vez una licencia y cuyos antecedentes clinicos indiquen que ha estado afectada de sifilis, se le exigira que presente pruebas que convenzan al medico examinador que se ha sometido a tratamiento adecuado. (16) Las solicitantes que sufren trastornos ginecologicos que probablemente interfieran en el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a sus licencias y habilitaciones seran consideradas no aptas. (17) El embarazo sera motivo de no aptitud, debiendo el personal femenino al tener conocimiento de su condicion informar por escrito a la DGAC y acudir al Hospital Central de la FAP y/u otros centros asistenciales autorizados por la DGAC para atender en MORDAZA y provincias, con la finalidad que el medico examinador determine que su embarazo es de poco riesgo o tenga complicaciones, periodicidad de los controles, pudiendo ser considerada apta desde el fin de la 12ª semana hasta el fin de la 26ª semana del periodo de gestacion. Despues del parto o cesacion del embarazo, no se permitira que la solicitante ejerza las atribuciones correspondientes a su licencia, hasta

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