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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2007 (04/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de julio de 2007 348391 establecidos en la Ley y el Reglamento y se perfecciona mediante la suscripción de un contrato de concesión aprobado por el Titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 53º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que entre los servicios públicos fi nales se encuentra el servicio público telefónico; Que, los artículos 55° y 59° del mismo texto legal establece que el servicio telefónico fi jo es aquel que se presta a través de una red fi ja, no expuesta a movimiento o alteración utilizando medios alámbricos, ópticos y/o radioeléctricos y que se presta bajo las modalidades de abonados y/o teléfonos públicos; Que, el artículo 33° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que entre las modalidades que pueden adoptar los servicios portadores se encuentran aquellos servicios que utilizan las redes de telecomunicaciones no conmutadas; Que, el artículo 35º del mismo Texto Único Ordenado señala que entre los servicios portadores por su ámbito de acción se encuentra el servicio portador de larga distancia nacional; Que, los artículos 37º y 39° del mismo Reglamento, establecen asimismo que el servicio portador de larga distancia nacional es aquel que tiene la facultad de proporcionar la capacidad necesaria para el transporte de señales de telecomunicaciones e interconectar redes y servicios de telecomunicaciones a nivel nacional, así como proporcionar los enlaces de entrada y salida nacional en la medida que sea técnicamente factible; Que, mediante Escritura Pública de fecha 2 de junio de 2006 la solicitante cambió de denominación social de Transnet del Perú S.R.L. a Nextel Servicios Integrados S.R.L., modi fi cación que se encuentra debidamente inscrita en la Partida N° 11180058 de los Registros Públicos de Lima; Que, mediante Informe Nº 021-2007-MTC/17.01. ssp, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones señala que habiéndose veri fi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar las concesiones solicitadas para la prestación del servicio público telefónico fi jo local en la modalidad de abonados y del servicio portador de larga distancia nacional en la modalidad no conmutado, es procedente la solicitud formulada por la empresa NEXTEL SERVICIOS INTEGRADOS S.R.L.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y sus modi fi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y el TUPA del Ministerio; Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa NEXTEL SERVICIOS INTEGRADOS S.R.L. concesión para la prestación del servicio público telefónico fi jo local en la modalidad de abonados por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende la totalidad del territorio de la República del Perú, excepto los departamentos de Arequipa, La Libertad, Lambayeque, Piura, Ancash, Ica, Tacna, Lima y la Provincia Constitucional del Callao. Artículo 2º.- Otorgar a la empresa NEXTEL SERVICIOS INTEGRADOS S.R.L. concesión para la prestación del servicio portador de larga distancia nacional en la modalidad no conmutado por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende la totalidad del territorio de la República del Perú, excepto los departamentos de Arequipa, La Libertad, Lambayeque, Piura, Ancash, Ica, Tacna, Lima y la Provincia Constitucional del Callao. Artículo 3º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa NEXTEL SERVICIOS INTEGRADOS S.R.L. para la prestación del servicio público a que se re fi ere el artículo 1°, el que consta de veintiséis (26) cláusulas y dos (02) anexos y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 4º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa NEXTEL SERVICIOS INTEGRADOS S.R.L. para la prestación del servicio público a que se re fi ere el artículo 2°, el que consta de veintisiete (27) cláusulas y dos (02) anexos y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 5º.- Autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones para que, en representación del Ministerio, suscriba los contratos de concesión que se aprueban en los artículos anteriores, así como en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública de los referidos contratos y de las Adendas que se suscriban a los mismos. Artículo 6º.- Las concesiones otorgadas quedarán sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si los contratos de concesión no son suscritos por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 79088-1 Otorgan autorización a empresa para prestar servicio de radiodifusión por televisión educativa en UHF en la localidad de Trujillo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 251-2007-MTC/03 Lima, 25 de junio del 2007VISTO, el Expediente Nº 2006-033103, presentado por la empresa SEMINARIO SAN CARLOS Y SAN MARCELO E.I.R.L., sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión educativa en UHF, en la localidad de Trujillo, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO:Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1606-2005- MTC/17, modi fi cada por las Resoluciones Directorales Nºs. 101 y 748-2006-MTC/17, se aprobaron las Bases del Concurso Público Nº 001-2005-MTC/17, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora y por televisión, en las modalidades educativa y comercial en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de UHF, en la localidad de Trujillo; Que, los días 9 y 16 de junio del 2006, se llevaron a cabo los Actos Públicos de presentación de Sobres Nºs. 1, 2, 3 y de Apertura del Sobre Nº 1, así como la Apertura de los Sobres Nºs. 2 y 3 y Otorgamiento de la Buena Pro, respectivamente, otorgándose la Buena Pro para la autorización del servicio de radiodifusión por televisión en UHF, en la localidad de Trujillo, departamento de La Libertad, a la empresa SEMINARIO SAN CARLOS Y SAN MARCELO E.I.R.L., conforme se veri fi ca del Acta de los referidos Actos Públicos; Que, en el numeral 24 de las Bases del Concurso Público Nº 001-2005-MTC/17 se estableció que los adjudicatarios de la Buena Pro que postularon en la modalidad educativa no podrán modi fi carla, ni cualquier condición u obligación referido a la misma, en virtud del