Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2007 (04/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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establecidos en la Ley y el Reglamento y se perfecciona mediante la suscripcion de un contrato de concesion aprobado por el Titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el articulo 53º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que entre los servicios publicos finales se encuentra el servicio publico telefonico; Que, los articulos 55° y 59° del mismo texto legal establece que el servicio telefonico fijo es aquel que se presta a traves de una red fija, no expuesta a movimiento o alteracion utilizando medios alambricos, opticos y/o radioelectricos y que se presta bajo las modalidades de abonados y/o telefonos publicos; Que, el articulo 33° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que entre las modalidades que pueden adoptar los servicios portadores se encuentran aquellos servicios que utilizan las redes de telecomunicaciones no conmutadas; Que, el articulo 35º del mismo Texto Unico Ordenado senala que entre los servicios portadores por su ambito de accion se encuentra el servicio portador de larga distancia nacional; Que, los articulos 37º y 39° del mismo Reglamento, establecen asimismo que el servicio portador de larga distancia nacional es aquel que tiene la facultad de proporcionar la capacidad necesaria para el transporte de senales de telecomunicaciones e interconectar redes y servicios de telecomunicaciones a nivel nacional, asi como proporcionar los enlaces de entrada y salida nacional en la medida que sea tecnicamente factible; Que, mediante Escritura Publica de fecha 2 de junio de 2006 la solicitante cambio de denominacion social de Transnet del Peru S.R.L. a Nextel Servicios Integrados S.R.L., modificacion que se encuentra debidamente inscrita en la Partida N° 11180058 de los Registros Publicos de Lima; Que, mediante Informe Nº 021-2007-MTC/17.01. ssp, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones de la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones senala que habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para otorgar las concesiones solicitadas para la prestacion del servicio publico telefonico fijo local en la modalidad de abonados y del servicio portador de larga distancia nacional en la modalidad no conmutado, es procedente la solicitud formulada por la empresa NEXTEL SERVICIOS INTEGRADOS S.R.L.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 0412002-MTC y el MORDAZA del Ministerio; Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa NEXTEL SERVICIOS INTEGRADOS S.R.L. concesion para la prestacion del servicio publico telefonico fijo local en la modalidad de abonados por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende la totalidad del territorio de la Republica del Peru, excepto los departamentos de MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Ica, Tacna, MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao. Articulo 2º.- Otorgar a la empresa NEXTEL SERVICIOS INTEGRADOS S.R.L. concesion para la prestacion del servicio portador de larga distancia nacional en la modalidad no conmutado por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende la totalidad del territorio de la Republica del Peru, excepto los departamentos de MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Ica, Tacna, MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao. Articulo 3º.- Aprobar el contrato de concesion a celebrarse con la empresa NEXTEL SERVICIOS INTEGRADOS S.R.L. para la prestacion del servicio

publico a que se refiere el articulo 1°, el que consta de veintiseis (26) clausulas y dos (02) anexos y forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 4º.- Aprobar el contrato de concesion a celebrarse con la empresa NEXTEL SERVICIOS INTEGRADOS S.R.L. para la prestacion del servicio publico a que se refiere el articulo 2°, el que consta de veintisiete (27) clausulas y dos (02) anexos y forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 5º.- Autorizar al Director General de Gestion de Telecomunicaciones para que, en representacion del Ministerio, suscriba los contratos de concesion que se aprueban en los articulos anteriores, asi como en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevacion a Escritura Publica de los referidos contratos y de las Adendas que se suscriban a los mismos. Articulo 6º.- Las concesiones otorgadas quedaran sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si los contratos de concesion no son suscritos por la empresa solicitante en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Para la suscripcion debera cumplir previamente con el pago por derecho de concesion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 79088-1

Otorgan autorizacion a empresa para prestar servicio de radiodifusion por television educativa en UHF en la localidad de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 251-2007-MTC/03 MORDAZA, 25 de junio del 2007 VISTO, el Expediente Nº 2006-033103, presentado por la empresa MORDAZA SAN MORDAZA Y SAN MORDAZA E.I.R.L., sobre otorgamiento de autorizacion por Concurso Publico para la prestacion del servicio de radiodifusion por television educativa en UHF, en la localidad de MORDAZA, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, el articulo 16º de la Ley de Radio y Television, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusion se otorgan a solicitud de parte o por concurso publico. El concurso publico es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o MORDAZA disponibles en una banda es menor al numero de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 1606-2005MTC/17, modificada por las Resoluciones Directorales Nºs. 101 y 748-2006-MTC/17, se aprobaron las Bases del Concurso Publico Nº 001-2005-MTC/17, para el otorgamiento de autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion sonora y por television, en las modalidades educativa y comercial en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de UHF, en la localidad de Trujillo; Que, los dias 9 y 16 de junio del 2006, se llevaron a cabo los Actos Publicos de MORDAZA de Sobres Nºs. 1, 2, 3 y de Apertura del Sobre Nº 1, asi como la Apertura de los Sobres Nºs. 2 y 3 y Otorgamiento de la Buena Pro, respectivamente, otorgandose la Buena Pro para la autorizacion del servicio de radiodifusion por television en UHF, en la localidad de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, a la empresa MORDAZA SAN MORDAZA Y SAN MORDAZA E.I.R.L., conforme se verifica del Acta de los referidos Actos Publicos; Que, en el numeral 24 de las Bases del Concurso Publico Nº 001-2005-MTC/17 se establecio que los adjudicatarios de la Buena Pro que postularon en la modalidad educativa no podran modificarla, ni cualquier condicion u obligacion referido a la misma, en virtud del

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