Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2007 (04/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2007

67.205 Oido, nariz, garganta y equilibrio Los requisitos de oido, nariz, garganta y equilibrio para el certificado Clase I son: (a) El solicitante sera sometido a una prueba con un audiometro de tono puro: (1) Al expedirse la licencia por primera vez, (2) Posteriormente, con una frecuencia no inferior a una vez cada cinco anos, hasta los 40 anos de edad, (3) A partir de los 40 anos de edad, por lo menos una vez cada tres anos, (4) A partir de los 60 anos de edad, cada 2 anos, (b) El Solicitante no debera tener una deficiencia de percepcion auditiva, en cada oido, separadamente, mayor de 35 dB en ninguna de las tres frecuencias de 500, 1,000 o 2,000 Hz, ni mayor de 50 dB en la frecuencia de 3000 Hz. (c) Sin embargo, todo solicitante con una deficiencia auditiva mayor que la especificada anteriormente podra ser declarado apto a condicion de que: (1) Tenga una capacidad auditiva en cada oido, separadamente, equivalente a la de una persona normal, con un ruido de fondo que simule las caracteristicas de enmascaramiento del ruido del puesto de pilotaje durante el vuelo, respecto a la voz y a las senales de radiofaros; y (2) Pueda oir una voz de intensidad normal en un MORDAZA silencioso, con ambos oidos, a una distancia de 2 metros del examinador y de espaldas al mismo. (d) Como alternativas se emplearan metodos que proporcionen resultados equivalentes a los especificados en los parrafos (a) y (b). (e) No existira: (1) MORDAZA patologico activo, agudo o cronico, ni en el oido interno ni en el oido medio; (2) Ningun trastorno de las funciones vestibulares; (3) Perforacion alguna sin cicatrizar de las membranas del timpano. Una sola perforacion seca de la membrana del timpano no implica necesariamente que ha de considerarse como no apto al solicitante. En tales circunstancias, no se otorgaran o renovaran las licencias, a no ser que se cumplan los requisitos auditivos estipulados en los parrafos (a) y (b). (4) Ninguna disfuncion significativa de las trompas de Eustaquio. (f) Ambos conductos nasales permitiran el libre paso del aire. No existira ninguna deformidad, ni enfermedad de la cavidad bucal o del tracto respiratorio superior que probablemente interfiera en el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a la licencia o habilitacion del solicitante.. La tartamudez y otros defectos del habla lo suficientemente graves como para dificultar la comunicacion oral seran considerados no aptos. (g) Ninguna enfermedad o condicion del oido medio o interno, nariz, cavidad bucal, faringe o laringe que: (1) Interfiere con, o es agravado por, el vuelo o se puede esperar que asi suceda; o (2) Interfiere con, o se espera que puede interferir con comunicaciones orales claras y efectivas. (h) Ninguna enfermedad o condicion que se manifiesta por, o se espera que se manifieste por, vertigo o problemas de equilibrio. 67.207 Mental Los requisitos mentales para el certificado medico Clase I son: (a) Ninguna historia clinica ni diagnostico clinico de: (1) Un trastorno mental organico; (2) Un trastorno mental o del comportamiento debido al uso de sustancias psicoactivas; esto incluye

el sindrome de dependencia inducida por la ingestion de bebidas alcoholicas u otras sustancias psicoactivas, excepto cuando exista evidencia clinica de recuperacion, incluyendo la abstinencia total de la(s) sustancia(s) por un periodo no inferior a 2 anos y que el solicitante no sufra incapacidad permanente; (3) Esquizofrenia o un trastorno esquizotipico o delirante; (4) Trastorno del humor (afectivo); (5) Trastorno neurotico, relacionado con el estres o somatoforme; (6) Sindrome del comportamiento relacionado con perturbaciones psicologicas o factores fisicos; (7) Trastorno de la personalidad o del comportamiento adulto, particularmente si se manifiesta a traves de actos manifiestos repetidos; (8) Retardo mental; (9) Trastorno del desarrollo psicologico; (10)Trastorno del comportamiento o emocional, con aparicion en la infancia o la adolescencia; o (11)Trastorno mental que no se ha especificado de otra manera; que pudiera impedirle ejercer con seguridad las atribuciones correspondientes a la licencia que solicita o ya posee. (b) Reservado. (c) Reservado. (d) Reservado. (e) Este examen es obligatorio para la evaluacion inicial y al cumplir los 60 anos. En las evaluaciones para renovacion, solamente se efectuara en los casos debidamente fundamentados por el medico aeronautico examinador. 67.209 Neurologico Los requisitos neurologicos para un certificado medico Clase I son: (a) Ninguna historia clinica o diagnostico clinico de lo siguiente: (1) Enfermedad progresiva o no progresiva del sistema nervioso, cuyos efectos probablemente interfieran en el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a su licencia y habilitacion; (2) Epilepsia; o (3) Cualquier otro trastorno recurrente del conocimiento, sin explicacion medica satisfactoria de su causa. (4) La perdida momentanea y recurrente de control de funciones del sistema nervioso, sin explicacion medica satisfactoria de su causa; (5) Se consideraran como causa de incapacidad los casos de traumatismo craneoencefalicos, cuyos efectos, probablemente interfieran en el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a su licencia y habilitacion. (6) Anormalidades electroencefalografia: (i) Ondas MORDAZA l Tetha (ii) Complejo de punta, polipunta, punta onda o punta lenta, focales, generalizados o paroxismales. (iii) TAC cerebral, a criterio del medico especialista. (iv) Anormalidades que a juicio del neurologo son potenciales riesgos de trastorno de la funcion cerebral que afectan la seguridad de vuelo. (b) Ningun otro desorden del conocimiento, o condicion neurologica que, basado en la historia clinica y juicio medico autorizado, la DGAC a traves del Hospital Central de la FAP y/u otros centros asistenciales autorizados por la DGAC para atender en MORDAZA y provincias encuentre que: (1) Imposibilita a la persona para desempenar sus labores o ejercer con seguridad las atribuciones correspondientes a la licencia que solicita o de la cual es titular; o (2) Existen razones fundadas para creer que la persona no podra desempenar sus funciones o ejercer las atribuciones inherentes a la licencia solicitada o de la cual es titular, durante el periodo de vigencia del certificado medico correspondiente.

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