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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de julio de 2007 348400 67.205 Oído, nariz, garganta y equilibrio Los requisitos de oído, nariz, garganta y equilibrio para el certi fi cado Clase I son: (a) El solicitante será sometido a una prueba con un audiómetro de tono puro: (1) Al expedirse la licencia por primera vez, (2) Posteriormente, con una frecuencia no inferior a una vez cada cinco años, hasta los 40 años de edad, (3) A partir de los 40 años de edad, por lo menos una vez cada tres años, (4) A partir de los 60 años de edad, cada 2 años, (b) El Solicitante no deberá tener una de fi ciencia de percepción auditiva, en cada oído, separadamente, mayor de 35 dB en ninguna de las tres frecuencias de 500, 1,000 ó 2,000 Hz, ni mayor de 50 dB en la frecuencia de 3000 Hz. (c) Sin embargo, todo solicitante con una de fi ciencia auditiva mayor que la especi fi cada anteriormente podrá ser declarado apto a condición de que: (1) Tenga una capacidad auditiva en cada oído, separadamente, equivalente a la de una persona normal, con un ruido de fondo que simule las características de enmascaramiento del ruido del puesto de pilotaje durante el vuelo, respecto a la voz y a las señales de radiofaros; y (2) Pueda oír una voz de intensidad normal en un cuarto silencioso, con ambos oídos, a una distancia de 2 metros del examinador y de espaldas al mismo. (d) Como alternativas se emplearán métodos que proporcionen resultados equivalentes a los especi fi cados en los párrafos (a) y (b). (e) No existirá: (1) Proceso patológico activo, agudo o crónico, ni en el oído interno ni en el oído medio; (2) Ningún trastorno de las funciones vestibulares;(3) Perforación alguna sin cicatrizar de las membranas del tímpano. Una sola perforación seca de la membrana del tímpano no implica necesariamente que ha de considerarse como no apto al solicitante. En tales circunstancias, no se otorgarán o renovarán las licencias, a no ser que se cumplan los requisitos auditivos estipulados en los párrafos (a) y (b). (4) Ninguna disfunción signi fi cativa de las trompas de Eustaquio. (f) Ambos conductos nasales permitirán el libre paso del aire. No existirá ninguna deformidad, ni enfermedad de la cavidad bucal o del tracto respiratorio superior que probablemente interfiera en el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a la licencia o habilitación del solicitante.. La tartamudez y otros defectos del habla lo suficientemente graves como para dificultar la comunicación oral serán considerados no aptos. (g) Ninguna enfermedad o condición del oído medio o interno, nariz, cavidad bucal, faringe o laringe que: (1) Inter fi ere con, o es agravado por, el vuelo o se puede esperar que así suceda; o (2) Inter fi ere con, o se espera que puede interferir con comunicaciones orales claras y efectivas. (h) Ninguna enfermedad o condición que se mani fi esta por, o se espera que se mani fi este por, vértigo o problemas de equilibrio. 67.207 MentalLos requisitos mentales para el certi fi cado médico Clase I son: (a) Ninguna historia clínica ni diagnóstico clínico de:(1) Un trastorno mental orgánico; (2) Un trastorno mental o del comportamiento debido al uso de sustancias psicoactivas; esto incluye el síndrome de dependencia inducida por la ingestión de bebidas alcohólicas u otras sustancias psicoactivas, excepto cuando exista evidencia clínica de recuperación, incluyendo la abstinencia total de la(s) sustancia(s) por un período no inferior a 2 años y que el solicitante no sufra incapacidad permanente; (3) Esquizofrenia o un trastorno esquizotípico o delirante; (4) Trastorno del humor (afectivo);(5) Trastorno neurótico, relacionado con el estrés o somatoforme; (6) Síndrome del comportamiento relacionado con perturbaciones psicológicas o factores físicos; (7) Trastorno de la personalidad o del comportamiento adulto, particularmente si se mani fi esta a través de actos mani fi estos repetidos; (8) Retardo mental;(9) Trastorno del desarrollo psicológico;(10)Trastorno del comportamiento o emocional, con aparición en la infancia o la adolescencia; o (11)Trastorno mental que no se ha especi fi cado de otra manera; que pudiera impedirle ejercer con seguridad las atribuciones correspondientes a la licencia que solicita o ya posee. (b) Reservado. (c) Reservado.(d) Reservado.(e) Este examen es obligatorio para la evaluación inicial y al cumplir los 60 años. En las evaluaciones para renovación, solamente se efectuará en los casos debidamente fundamentados por el médico aeronáutico examinador. 67.209 NeurológicoLos requisitos neurológicos para un certi fi cado médico Clase I son: (a) Ninguna historia clínica o diagnóstico clínico de lo siguiente: (1) Enfermedad progresiva o no progresiva del sistema nervioso, cuyos efectos probablemente inter fi eran en el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a su licencia y habilitación; (2) Epilepsia; o(3) Cualquier otro trastorno recurrente del conocimiento, sin explicación médica satisfactoria de su causa. (4) La pérdida momentánea y recurrente de control de funciones del sistema nervioso, sin explicación médica satisfactoria de su causa; (5) Se considerarán como causa de incapacidad los casos de traumatismo craneoencefálicos, cuyos efectos, probablemente interfieran en el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a su licencia y habilitación. (6) Anormalidades electroencefalografía: (i) Ondas Delta l Tetha (ii) Complejo de punta, polipunta, punta onda o punta lenta, focales, generalizados o paroxismales. (iii) TAC cerebral, a criterio del médico especialista.(iv) Anormalidades que a juicio del neurólogo son potenciales riesgos de trastorno de la función cerebral que afectan la seguridad de vuelo. (b) Ningún otro desorden del conocimiento, o condición neurológica que, basado en la historia clínica y juicio médico autorizado, la DGAC a través del Hospital Central de la FAP y/u otros centros asistenciales autorizados por la DGAC para atender en Lima y provincias encuentre que: (1) Imposibilita a la persona para desempeñar sus labores o ejercer con seguridad las atribuciones correspondientes a la licencia que solicita o de la cual es titular; o (2) Existen razones fundadas para creer que la persona no podrá desempeñar sus funciones o ejercer las atribuciones inherentes a la licencia solicitada o de la cual es titular, durante el período de vigencia del certi fi cado médico correspondiente.