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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2007 (04/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de julio de 2007 348403 como la corregida se miden y registran normalmente en cada nuevo examen. Las condiciones que indican necesidad de obtener un informe oftalmológico incluyen: una disminución importante de la agudeza visual sin corrección, cualquier disminución de la mayor agudeza visual corregida y la aparición de oftalmopatía, lesiones del ojo o cirugía oftálmica. (c) Los solicitantes podrán usar lentes de contacto para satisfacer este requisito siempre que: (1) Los lentes sean monofocales y sin color; (2) Los lentes se toleren bien; y(3) Se guarde a mano un par de anteojos correctores adecuados durante el ejercicio de las atribuciones inherentes a la licencia. (d) Los solicitantes que tengan un gran defecto de refracción usarán lentes de contacto o anteojos correctores de elevado índice de refracción. Si se usan anteojos correctores, se requieren lentes de elevado índice para minimizar la distorsión del campo visual periférico. (e) Los solicitantes cuya agudeza visual lejana sin corrección en cualquiera de los dos ojos sea menor de 6/60 tendrán que proporcionar un informe oftalmológico completo satisfactorio antes de la evaluación médica inicial y, posteriormente, cada cinco años. La fi nalidad del examen oftalmológico requerido es comprobar un desempeño visual normal y detectar patologías importantes. (f) Los solicitantes que se hayan sometido a una cirugía que afecte al estado de refracción del ojo serán declarados no aptos, a menos que no tengan secuelas que puedan interferir en el ejercicio seguro de las atribuciones inherentes a su licencia y habilitación. (g) Se exigirá que mientras use los lentes correctores requeridos en el párrafo (b), de ser necesarios, el solicitante pueda leer la carta N5, o su equivalente, a una distancia elegida por el solicitante entre 30 y 50 cm. Un solicitante que solo satisfaga lo prescrito en esta disposición mediante el uso de corrección para visión próxima se podrá declarar apto a condición de que esta corrección para visión próxima se añada a la corrección de los anteojos que ya se haya prescrito de conformidad con el párrafo (b). Si no se ha prescrito dicha corrección se guardará a mano un par de anteojos para visión próxima durante el ejercicio de las atribuciones inherentes a la licencia. Cuando requiere corrección para visión próxima, se exigirá que el solicitante demuestre que le basta con un par de anteojos para satisfacer los requisitos de visión lejana y visión próxima. (h) Cuando se exija corrección para visión próxima de conformidad con párrafo (g), se guardará a mano, para uso inmediato, un segundo par de anteojos correctores para visión próxima. (i) Se exigirá que el solicitante tenga campos visuales normales. (j) Se exigirá que el solicitante tenga una función binocular normal. (k) Suficiente relación entre la fijación bifoveal y vergencephoria para prevenir un deterioro de la fusión bajo las condiciones que normalmente pueden generar las actividades aeronáuticas. Las pruebas para los factores mencionados en este párrafo no son necesarias a menos que la persona tenga (1 “prism diopter of hyperforia”) o (6 “prism diopters of esophoria”) o (6 “prism diopters of exophoria”). Si existiera cualquiera de estos valores, la persona deberá ser examinada por un especialista para determinar si existe (“bifoveal fixation”) y una adecuada relación de (“vergence-phoria”). Sin embargo, si por otra parte la persona es apta, se le otorgará el certificado mientras se espera el resultado del examen. (l) Capacidad de percibir aquellos colores necesarios para el seguro desempeño de las funciones inherentes a la licencia, aplicándose el Test de “Ishihara”, siendo normal hasta 4/14. 67.305 Oído, nariz, garganta y equilibrioLos requisitos de oído, nariz, garganta y equilibrio para el certi fi cado Clase II son:(a) La persona demostrará audición aceptable mediante una prueba en la que demuestre que puede oír una voz de intensidad normal, en un cuarto silencioso, con ambos oídos, a una distancia de 2 metros del examinador y de espaldas al mismo. (b) Ninguna enfermedad o condición del oído medio o interno, nariz, cavidad bucal, faringe o laringe que: (1) Inter fi ere con, o es agravado por, el vuelo o se puede esperar que así suceda; o (2) Inter fi ere con, o se espera que puede interferir con comunicaciones orales claras y efectivas. (c) Ninguna enfermedad o condición que se mani fi esta por, o se espera que se mani fi este por, vértigo o problemas de equilibrio. (d) No existirá: (1) Proceso patológico activo, agudo o crónico, ni en el oído interno, ni en el oído medio; (2) Ningún trastorno de las funciones vestibulares;(3) Perforación alguna sin cicatrizar de las membranas del tímpano. Una sola perforación seca de la membrana del tímpano no implica necesariamente que ha de considerarse como no apto al solicitante. En tales circunstancias, no se otorgarán o renovarán las licencias, a no ser que se cumplan los requisitos auditivos estipulados en los párrafos (a) y (b). (4) Ninguna disfunción signi fi cativa de las trompas de Eustaquio. (e) Ambos conductos nasales permitirán el libre paso del aire. No existirá ninguna deformidad, ni enfermedad de la cavidad bucal o del tracto respiratorio superior que probablemente inter fi era en el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a la licencia o habilitación del solicitante.. La tartamudez y otros defectos del habla lo su fi cientemente graves como para di fi cultar la comunicación oral serán considerados no aptos. (f) Ninguna enfermedad o condición del oído medio o interno, nariz, cavidad bucal, faringe o laringe que: (1) Inter fi ere con, o es agravado por, el vuelo o se puede esperar que así suceda; o (2) Inter fi ere con, o se espera que puede interferir con comunicaciones orales claras y efectivas. (g) Ninguna enfermedad o condición que se mani fi esta por, o se espera que se mani fi este por, vértigo o problemas de equilibrio. (h) El solicitante será sometido a una prueba con un audiómetro de tono puro: (1) Al expedirse la licencia por primera vez; (2) Posteriormente, con una frecuencia no inferior a una vez cada seis años, hasta los 40 años de edad; (3) A partir de los 40 años de edad, por lo menos una vez cada cuatro años; y (4) A partir de los 60 años de edad, cada 2 años. (i) El solicitante no deberá tener una de fi ciencia de percepción auditiva, en cada oído, separadamente, mayor de 35 dB en la frecuencia de 500 Hz, de cincuenta en la frecuencia de 1,000 o 2,000 Hz y de sesenta en la frecuencia de 3,000 Hz. 67.307 Mental Los requisitos mentales para el certi fi cado médico Clase II son: (a) Ninguna historia clínica ni diagnóstico clínico de:(1) Un trastorno mental orgánico; (2) Un trastorno mental o del comportamiento debido al uso de sustancias psicoactivas; esto incluye el síndrome de dependencia inducida por la ingestión de bebidas alcohólicas u otras sustancias psicoactivas, excepto cuando exista evidencia clínica de recuperación, incluyendo la abstinencia total de la(s) sustancia(s) por un período no inferior a 2 años y que el solicitante no sufra incapacidad permanente;