Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2007 (04/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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como la corregida se miden y registran normalmente en cada MORDAZA examen. Las condiciones que indican necesidad de obtener un informe oftalmologico incluyen: una disminucion importante de la agudeza visual sin correccion, cualquier disminucion de la mayor agudeza visual corregida y la aparicion de oftalmopatia, lesiones del ojo o cirugia oftalmica. (c) Los solicitantes podran usar lentes de contacto para satisfacer este requisito siempre que: (1) Los lentes MORDAZA monofocales y sin color; (2) Los lentes se toleren bien; y (3) Se guarde a mano un par de anteojos correctores adecuados durante el ejercicio de las atribuciones inherentes a la licencia. (d) Los solicitantes que tengan un gran defecto de refraccion usaran lentes de contacto o anteojos correctores de elevado indice de refraccion. Si se usan anteojos correctores, se requieren lentes de elevado indice para minimizar la distorsion del MORDAZA visual periferico. (e) Los solicitantes cuya agudeza visual lejana sin correccion en cualquiera de los dos ojos sea menor de 6/60 tendran que proporcionar un informe oftalmologico completo satisfactorio MORDAZA de la evaluacion medica inicial y, posteriormente, cada cinco anos. La finalidad del examen oftalmologico requerido es comprobar un desempeno visual normal y detectar patologias importantes. (f) Los solicitantes que se hayan sometido a una cirugia que afecte al estado de refraccion del ojo seran declarados no aptos, a menos que no tengan secuelas que puedan interferir en el ejercicio seguro de las atribuciones inherentes a su licencia y habilitacion. (g) Se exigira que mientras use los lentes correctores requeridos en el parrafo (b), de ser necesarios, el solicitante pueda leer la carta N5, o su equivalente, a una distancia elegida por el solicitante entre 30 y 50 cm. Un solicitante que solo satisfaga lo prescrito en esta disposicion mediante el uso de correccion para vision proxima se podra declarar apto a condicion de que esta correccion para vision proxima se anada a la correccion de los anteojos que ya se MORDAZA prescrito de conformidad con el parrafo (b). Si no se ha prescrito dicha correccion se guardara a mano un par de anteojos para vision proxima durante el ejercicio de las atribuciones inherentes a la licencia. Cuando requiere correccion para vision proxima, se exigira que el solicitante demuestre que le basta con un par de anteojos para satisfacer los requisitos de vision lejana y vision proxima. (h) Cuando se exija correccion para vision proxima de conformidad con parrafo (g), se guardara a mano, para uso inmediato, un MORDAZA par de anteojos correctores para vision proxima. (i) Se exigira que el solicitante tenga MORDAZA visuales normales. (j) Se exigira que el solicitante tenga una funcion binocular normal. (k) Suficiente relacion entre la fijacion bifoveal y vergencephoria para prevenir un deterioro de la fusion bajo las condiciones que normalmente pueden generar las actividades aeronauticas. Las pruebas para los factores mencionados en este parrafo no son necesarias a menos que la persona tenga (1 "prism diopter of hyperforia") o (6 "prism diopters of esophoria") o (6 "prism diopters of exophoria"). Si existiera cualquiera de estos valores, la persona debera ser examinada por un especialista para determinar si existe ("bifoveal fixation") y una adecuada relacion de ("vergence-phoria"). Sin embargo, si por otra parte la persona es apta, se le otorgara el certificado mientras se espera el resultado del examen. (l) Capacidad de percibir aquellos MORDAZA necesarios para el seguro desempeno de las funciones inherentes a la licencia, aplicandose el Test de "Ishihara", siendo normal hasta 4/14. 67.305 Oido, nariz, garganta y equilibrio Los requisitos de oido, nariz, garganta y equilibrio para el certificado Clase II son:

(a) La persona demostrara audicion aceptable mediante una prueba en la que demuestre que puede oir una voz de intensidad normal, en un MORDAZA silencioso, con ambos oidos, a una distancia de 2 metros del examinador y de espaldas al mismo. (b) Ninguna enfermedad o condicion del oido medio o interno, nariz, cavidad bucal, faringe o laringe que: (1) Interfiere con, o es agravado por, el vuelo o se puede esperar que asi suceda; o (2) Interfiere con, o se espera que puede interferir con comunicaciones orales claras y efectivas. (c) Ninguna enfermedad o condicion que se manifiesta por, o se espera que se manifieste por, vertigo o problemas de equilibrio. (d) No existira: (1) MORDAZA patologico activo, agudo o cronico, ni en el oido interno, ni en el oido medio; (2) Ningun trastorno de las funciones vestibulares; (3) Perforacion alguna sin cicatrizar de las membranas del timpano. Una sola perforacion seca de la membrana del timpano no implica necesariamente que ha de considerarse como no apto al solicitante. En tales circunstancias, no se otorgaran o renovaran las licencias, a no ser que se cumplan los requisitos auditivos estipulados en los parrafos (a) y (b). (4) Ninguna disfuncion significativa de las trompas de Eustaquio. (e) Ambos conductos nasales permitiran el libre paso del aire. No existira ninguna deformidad, ni enfermedad de la cavidad bucal o del tracto respiratorio superior que probablemente interfiera en el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a la licencia o habilitacion del solicitante.. La tartamudez y otros defectos del habla lo suficientemente graves como para dificultar la comunicacion oral seran considerados no aptos. (f) Ninguna enfermedad o condicion del oido medio o interno, nariz, cavidad bucal, faringe o laringe que: (1) Interfiere con, o es agravado por, el vuelo o se puede esperar que asi suceda; o (2) Interfiere con, o se espera que puede interferir con comunicaciones orales claras y efectivas. (g) Ninguna enfermedad o condicion que se manifiesta por, o se espera que se manifieste por, vertigo o problemas de equilibrio. (h) El solicitante sera sometido a una prueba con un audiometro de tono puro: (1) Al expedirse la licencia por primera vez; (2) Posteriormente, con una frecuencia no inferior a una vez cada seis anos, hasta los 40 anos de edad; (3) A partir de los 40 anos de edad, por lo menos una vez cada cuatro anos; y (4) A partir de los 60 anos de edad, cada 2 anos. (i) El solicitante no debera tener una deficiencia de percepcion auditiva, en cada oido, separadamente, mayor de 35 dB en la frecuencia de 500 Hz, de cincuenta en la frecuencia de 1,000 o 2,000 Hz y de sesenta en la frecuencia de 3,000 Hz. 67.307 Mental Los requisitos mentales para el certificado medico Clase II son: (a) Ninguna historia clinica ni diagnostico clinico de: (1) Un trastorno mental organico; (2) Un trastorno mental o del comportamiento debido al uso de sustancias psicoactivas; esto incluye el sindrome de dependencia inducida por la ingestion de bebidas alcoholicas u otras sustancias psicoactivas, excepto cuando exista evidencia clinica de recuperacion, incluyendo la abstinencia total de la(s) sustancia(s) por un periodo no inferior a 2 anos y que el solicitante no sufra incapacidad permanente;

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