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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2007 (04/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de julio de 2007 348397 (i) Licencia de controlador de transito aéreo. (ii) Licencia de operador AFIS 67.9 Procedimientos de la evaluación médica(a) El propio solicitante de una evaluación médica suministrará al médico examinador una declaración jurada de los datos médicos referentes a su historia personal, familiar y hereditaria, indicando si ha sido sometido a algún reconocimiento médico análogo y cual fue el resultado, así como el uso de fármacos habituales, medicina tradicional o alternativa, y cirugías oftalmológicas. Se hará saber al solicitante que es necesario que presente una declaración tan completa y precisa como sus conocimientos de estos detalles le permitan, y toda declaración falsa hecha a los médicos examinadores por el solicitante de una licencia o habilitación se pondrá en conocimiento de la DGAC, a fi n de que se dicten las sanciones correspondientes. Esta declaración será anexada a su historia o fi cha clínica. Los titulares de licencias deberán informar por escrito, a la brevedad, a la DGAC de una gestación con fi rmada o de cualquier disminución de su aptitud psicofísica de más de 20 días de duración o que exija tratamiento continuado con medicamentos recetados o que haya requerido tratamiento en un centro hospitalario. (b) El médico examinador informará a la DGAC de todo caso que a su juicio comprometa la seguridad de vuelo. En caso que el solicitante no satisfaga las normas médicas prescritas por esta Parte, la DGAC no expedirá ni renovará una licencia, a menos que se satisfagan las condiciones siguientes: (1) El dictamen médico acreditado debe indicar que, en circunstancias especiales la falta de cumplimiento por parte solicitante de cualquier requisito, ya sea numérico o de otra clase, es tal, que no es probable que el ejercicio de las atribuciones de la licencia que solicita, ponga en peligro la seguridad de vuelo; (2) Se preste la debida consideración a la idoneidad profesional, pericia y experiencia del solicitante y a las condiciones de operación, que puedan compensar la defi ciencia; (3) Se anote en la licencia cualquier limitación o limitaciones especiales cuando el desempeño seguro de las funciones del titular de la licencia depende del cumplimiento de tal limitación y otras; (4) Si el apto médico se presenta a la DGAC en formato electrónico, se hará constar la correspondiente identi fi cación del médico examinador/evaluador. (5) Es responsabilidad de todo personal asistencial mantener la con fi dencialidad y ejecutar todos sus procesos con los más altos niveles profesionales y ética de salud. (Ley General de Salud 26842) (c) En los exámenes médicos de evaluación inicial (evaluación completa), el solicitante deberá ser sometido a los especialistas, exámenes de laboratorio y de ayuda al diagnóstico indicados en la Subparte B, Sección 67.101. (d) Todo personal aeronáutico involucrado en un accidente o incidente grave de aviación, será suspendido temporalmente de sus actividades aeronáuticas, hasta que sea evaluado médicamente y considerado APTO por el Hospital Central de la FAP, y/u otros centros asistenciales autorizados por la DGAC para atender en Lima y provincias . En los casos de incidentes graves de aviación, la decisión de la suspensión temporal a fi n de que el personal aeronáutico involucrado sea evaluado médicamente, será determinada por el área correspondiente de la DGAC. En todos los casos de suspensión temporal, el Inspector médico aeronáutico de la DGAC será el encargado, en coordinación con el jefe del departamento de medicina aeronáutica del centro asistencial correspondiente o médico aeronáutico examinador, de determinar y comunicar el alcance de la evaluación médica, exámenes auxiliares y participación de las diferentes especialidades médicas necesarias a las cuales será sometido el personal aeronáutico involucrado en un accidente o incidente grave de aviación. (e) Los exámenes de renovación del apto médico para el personal aeronáutico deberán iniciarse con el médico aeronáutico, quien será el encargado de efectuar la evaluación integral (requisitos visuales, de oído, nariz, garganta y equilibrio, salud mental, neurológico, cardiovascular, estado médico general, exámenes de laboratorio y exámenes auxiliares) y sólo en los casos debidamente fundamentados el solicitante será sometido a evaluación por otra especialidad (como psiquiatría, psicología, oftalmología, etc.) o a una junta médica, según el criterio del examinador. (f) El personal aeronáutico al cumplir 60 años deberá cumplir lo dispuesto en la Subparte B, sección 67.105 (b). 67.11 Renovación de la evaluación médicaLas evaluaciones médicas se renovarán en intervalos no mayores de: (a) Seis (06) meses consecutivos:(1) Piloto transporte línea aérea mayor de 40 años de avión/helicóptero; (2) Piloto comercial mayor de 40 años de avión/ helicóptero. (b) Doce (12) meses consecutivos:(1) Alumno piloto mayor de 40 años de avión/ helicóptero/planeador/globo libre; (2) Piloto privado mayor de 40 años de avión/ helicóptero/planeador/globo libre; (3) Piloto comercial de avión/helicóptero;(4) Piloto transporte línea aérea de avión/helicóptero;(7) Ingeniero de vuelo;(8) Navegante de vuelo;(9) Controlador de tránsito aéreo mayor de 40 años. (c) Veinticuatro (24) meses consecutivos:(1) Alumno Piloto menor de 40 años de avión/ helicóptero/planeador/globo libre; (2) Piloto privado menor de cuarenta (40) años de avión/helicóptero/planeador/globo libre; (3) Mecánico de mantenimiento, cuando realice funciones a bordo; (4) Tripulante de cabina;(5) Controlador de tránsito aéreo menor de 40 años; (6) Operador AFIS. (d) El personal aeronáutico al cumplir 60 años deberá cumplir lo dispuesto en el Párrafo 67.105 de la Subparte B. 67.13 Requisitos para la evaluación médica (a) El solicitante de una evaluación médica deberá cumplir lo siguiente: (1) Presencia y colaboración del solicitante. (2) Reconocimiento médico en el Hospital Central de la FAP y/u otros centros asistenciales autorizados por la DGAC para atender en Lima y provincias. (3) Consentimiento informado para la toma de muestras del HIV y sustancias psicoactivas, de acuerdo a formato establecido por la Autoridad. (4) El personal aeronáutico que es HIV positivo puede ser apto, dictamen que deberá ser otorgado por medio de una Junta Médica a cargo del Hospital Central de la FAP y/u otros centros asistenciales autorizados por la DGAC para atender en Lima y provincias, si por lo menos reúne ciertas condiciones, tales como: (i) Deben estar utilizando fármacos autorizados por la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas del Ministerio de Salud (DIGEMID). (ii) La utilización de estos fármacos debe ser bien tolerada. Los posibles efectos secundarios no deben afectar la seguridad de vuelo. (iii) La carga viral debe ser menor de 5,000 por PCR(iv) Tener un conteo estable de CD4+, considerando que no existe un conteo mínimo. (v) Estar en tratamiento a cargo de un experto en HIV. (vi) Evaluación neurocognitiva aceptable comparada con los estándares de otros pilotos a fi nes, que por lo menos deberá ser anual para las Clases I , II , CTA y AFIS.