Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2007 (04/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

348397

(i) Licencia de controlador de MORDAZA aereo. (ii) Licencia de operador AFIS 67.9 Procedimientos de la evaluacion medica (a) El propio solicitante de una evaluacion medica suministrara al medico examinador una declaracion jurada de los datos medicos referentes a su historia personal, familiar y hereditaria, indicando si ha sido sometido a algun reconocimiento medico analogo y cual fue el resultado, asi como el uso de farmacos habituales, medicina tradicional o alternativa, y cirugias oftalmologicas. Se MORDAZA saber al solicitante que es necesario que presente una declaracion tan completa y precisa como sus conocimientos de estos detalles le permitan, y toda declaracion falsa hecha a los medicos examinadores por el solicitante de una licencia o habilitacion se pondra en conocimiento de la DGAC, a fin de que se dicten las sanciones correspondientes. Esta declaracion sera anexada a su historia o ficha clinica. Los titulares de licencias deberan informar por escrito, a la brevedad, a la DGAC de una gestacion confirmada o de cualquier disminucion de su aptitud psicofisica de mas de 20 dias de duracion o que exija tratamiento continuado con medicamentos recetados o que MORDAZA requerido tratamiento en un centro hospitalario. (b) El medico examinador informara a la DGAC de todo caso que a su juicio comprometa la seguridad de vuelo. En caso que el solicitante no satisfaga las normas medicas prescritas por esta Parte, la DGAC no expedira ni renovara una licencia, a menos que se satisfagan las condiciones siguientes: (1) El dictamen medico acreditado debe indicar que, en circunstancias especiales la falta de cumplimiento por parte solicitante de cualquier requisito, ya sea numerico o de otra clase, es tal, que no es probable que el ejercicio de las atribuciones de la licencia que solicita, ponga en peligro la seguridad de vuelo; (2) Se preste la debida consideracion a la idoneidad profesional, pericia y experiencia del solicitante y a las condiciones de operacion, que puedan compensar la deficiencia; (3) Se anote en la licencia cualquier limitacion o limitaciones especiales cuando el desempeno seguro de las funciones del titular de la licencia depende del cumplimiento de tal limitacion y otras; (4) Si el apto medico se presenta a la DGAC en formato electronico, se MORDAZA constar la correspondiente identificacion del medico examinador/evaluador. (5) Es responsabilidad de todo personal asistencial mantener la confidencialidad y ejecutar todos sus procesos con los mas altos niveles profesionales y etica de salud. (Ley General de Salud 26842) (c) En los examenes medicos de evaluacion inicial (evaluacion completa), el solicitante debera ser sometido a los especialistas, examenes de laboratorio y de ayuda al diagnostico indicados en la Subparte B, Seccion 67.101. (d) Todo personal aeronautico involucrado en un accidente o incidente grave de aviacion, sera suspendido temporalmente de sus actividades aeronauticas, hasta que sea evaluado medicamente y considerado APTO por el Hospital Central de la FAP, y/u otros centros asistenciales autorizados por la DGAC para atender en MORDAZA y provincias . En los casos de incidentes graves de aviacion, la decision de la suspension temporal a fin de que el personal aeronautico involucrado sea evaluado medicamente, sera determinada por el area correspondiente de la DGAC. En todos los casos de suspension temporal, el Inspector medico aeronautico de la DGAC sera el encargado, en coordinacion con el jefe del departamento de medicina aeronautica del centro asistencial correspondiente o medico aeronautico examinador, de determinar y comunicar el alcance de la evaluacion medica, examenes auxiliares y participacion de las diferentes especialidades medicas necesarias a las cuales sera sometido el personal aeronautico involucrado en un accidente o incidente grave de aviacion. (e) Los examenes de renovacion del apto medico para el personal aeronautico deberan iniciarse con el medico aeronautico, quien sera el encargado de efectuar la evaluacion integral (requisitos visuales, de oido, nariz, garganta y equilibrio, salud mental, neurologico,

cardiovascular, estado medico general, examenes de laboratorio y examenes auxiliares) y solo en los casos debidamente fundamentados el solicitante sera sometido a evaluacion por otra especialidad (como psiquiatria, psicologia, oftalmologia, etc.) o a una junta medica, segun el criterio del examinador. (f) El personal aeronautico al cumplir 60 anos debera cumplir lo dispuesto en la Subparte B, seccion 67.105 (b). 67.11 Renovacion de la evaluacion medica Las evaluaciones medicas se renovaran en intervalos no mayores de: (a) Seis (06) meses consecutivos: (1) Piloto transporte linea aerea mayor de 40 anos de avion/helicoptero; (2) Piloto comercial mayor de 40 anos de avion/ helicoptero. (b) Doce (12) meses consecutivos: (1) Alumno piloto mayor de 40 anos de avion/ helicoptero/planeador/globo libre; (2) Piloto privado mayor de 40 anos de avion/ helicoptero/planeador/globo libre; (3) Piloto comercial de avion/helicoptero; (4) Piloto transporte linea aerea de avion/helicoptero; (7) Ingeniero de vuelo; (8) Navegante de vuelo; (9) Controlador de MORDAZA aereo mayor de 40 anos. (c) Veinticuatro (24) meses consecutivos: (1) Alumno Piloto menor de 40 anos de avion/ helicoptero/planeador/globo libre; (2) Piloto privado menor de cuarenta (40) anos de avion/helicoptero/planeador/globo libre; (3) Mecanico de mantenimiento, cuando realice funciones a bordo; (4) Tripulante de cabina; (5) Controlador de MORDAZA aereo menor de 40 anos; (6) Operador AFIS. (d) El personal aeronautico al cumplir 60 anos debera cumplir lo dispuesto en el Parrafo 67.105 de la Subparte B. 67.13 Requisitos para la evaluacion medica (a) El solicitante de una evaluacion medica debera cumplir lo siguiente: (1) Presencia y colaboracion del solicitante. (2) Reconocimiento medico en el Hospital Central de la FAP y/u otros centros asistenciales autorizados por la DGAC para atender en MORDAZA y provincias. (3) Consentimiento informado para la toma de muestras del HIV y sustancias psicoactivas, de acuerdo a formato establecido por la Autoridad. (4) El personal aeronautico que es HIV positivo puede ser apto, dictamen que debera ser otorgado por medio de una Junta Medica a cargo del Hospital Central de la FAP y/u otros centros asistenciales autorizados por la DGAC para atender en MORDAZA y provincias, si por lo menos reune ciertas condiciones, tales como: (i) Deben estar utilizando farmacos autorizados por la Direccion General de Medicamentos Insumos y Drogas del Ministerio de Salud (DIGEMID). (ii) La utilizacion de estos farmacos debe ser bien tolerada. Los posibles efectos secundarios no deben afectar la seguridad de vuelo. (iii) La carga viral debe ser menor de 5,000 por PCR (iv) Tener un conteo estable de CD4+, considerando que no existe un conteo minimo. (v) Estar en tratamiento a cargo de un experto en HIV. (vi) Evaluacion neurocognitiva aceptable comparada con los estandares de otros pilotos afines, que por lo menos debera ser anual para las Clases I , II , CTA y AFIS.

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