Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2007 (04/07/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 60

348402

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2007

que no se MORDAZA sometido a una nueva evaluacion, de conformidad con las mejores practicas medicas, y se MORDAZA determinado que puede ejercer de forma MORDAZA las atribuciones correspondientes a su licencia o habilitacion. (18) El solicitante no presentara ninguna anomalia de los huesos, articulaciones, musculos, tendones o estructuras conexas que probablemente interfieran en el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a su licencia o habilitacion. Toda secuela de lesiones que afecten a los huesos, articulaciones, musculos o tendones, y determinados defectos anatomicos, exigira normalmente una evaluacion funcional para determinar la capacidad del solicitante. (19) El solicitante de una evaluacion medica inicial con un I.M.C. mayor de 29.9 sera considerado NO APTO y debera ser sometido a evaluacion por endocrinologo, nutricionista u otro especialista a criterio del examinador, pudiendo ser evaluado nuevamente en un lapso de 12 meses. En los casos de renovacion, el solicitante con un I.M.C. mayor de 29.9 debera ser sometido a evaluacion por endocrinologo, nutricionista u otro especialista a criterio del examinador, siendo evaluado periodicamente a intervalos determinados por el examinador; es responsabilidad del medico aeronautico el seguimiento respectivo. Asimismo se debera consignar el I.M.C. mayor de 29.9 solamente en la ficha correspondiente a la DGAC. (e) Ninguna otra enfermedad, defecto o limitacion estructural o funcional que, basado en la historia clinica y juicio medico autorizado, la DGAC a traves del Hospital Central de la FAP y/u otros centros asistenciales autorizados por la DGAC para atender en MORDAZA y provincias encuentre que: (1) Imposibilita a la persona para desempenar sus labores o ejercer con seguridad las atribuciones correspondientes a la licencia que solicita o de la cual es titular; o (2) Existen razones fundadas para creer que la persona no podra desempenar sus funciones o ejercer las atribuciones inherentes a la licencia solicitada o de la cual es titular, durante el periodo de vigencia del certificado medico correspondiente. (f) Ningun medicamento u otro tratamiento que, basado en la historia clinica y juicio medico autorizado relacionado con los medicamentos u otro tratamiento, la DGAC a traves del Hospital Central de la FAP y/u otros centros asistenciales autorizados por la DGAC para atender en MORDAZA y provincias encuentre que: (1) Imposibilita a la persona para desempenar sus labores o ejercer con seguridad las atribuciones correspondientes a la licencia que solicita o de la cual es titular; o (2) Existen razones fundadas para creer que la persona no podra desempenar sus funciones o ejercer las atribuciones inherentes a la licencia solicitada o de la cual es titular, durante el periodo de vigencia del certificado medico correspondiente. 67.215 Entrega discrecional La persona que no reune los requisitos dispuestos en 67.203 al 67.213 puede solicitar la entrega discrecional al Hospital Central de la FAP y/u otros centros asistenciales autorizados por la DGAC para atender en MORDAZA y provincias (otorgamiento especial de certificados) de un certificado de acuerdo a 67.501. 67.217 renovacion Consideraciones especiales para

son positivos, el tripulante tecnico es descalificado hasta obtener los resultados de la angiografia coronaria. En general, lesiones con estenosis igual o mayores al 50% son descalificantes. (c) El tripulante tecnico que sufre un infarto al miocardio o es sometido a procedimientos para tratar la enfermedad coronaria, requiere por lo menos de seis meses de observacion y evaluaciones MORDAZA de optar su recertificacion y poder obtener un certificado especial. (d) Las evaluaciones de seguimiento deberan consistir en pruebas de estres por lo menos cada doce (12) meses y pruebas de estres con radionuclidos por lo menos cada veinticuatro (24) meses. (e) Los casos que requieran implante de valvulas o de marcapaso seran evaluados individualmente. (f) El cancer es una condicion descalificante para los tripulantes tecnicos, con excepcion de ciertos canceres superficiales, o la escision total del cancer de piel no melanoma. (g) Para poder otorgar el certificado especial, se debe de documentar la remocion satisfactoria del tumor, haber culminado cualquier MORDAZA de terapia y la ausencia de metastasis. (h) Los tripulantes tecnicos diabeticos en quienes los niveles de glucosa estan debidamente controlados con la terapia oral y que no utilizan insulina pueden optar por un certificado especial, cuando se demuestra que adicionalmente no existen complicaciones relacionadas con la diabetes, como por ejemplo lesiones de retina, dano neurologico o ulceras dermicas significativas. (i) Se debe demostrar que el tripulante tecnico no responda con hipoglicemia al tratamiento oral (medicamentos aprobados por la DIGEMID). (j) Cada caso debera ser evaluado en forma individual y el otorgamiento especial del certificado debera ser avalado por una Junta Medica a cargo del Hospital Central de la FAP y/u otros centros asistenciales autorizados por la DGAC para atender en MORDAZA y provincias. SUBPARTE-D: CERTIFICADO MEDICO CLASE II 67.301 Idoneidad Para optar a un certificado medico Clase II y permanecer apto para dicho certificado medico, la persona debe cumplir los requisitos establecidos en esta Subparte y lo senalado en la Seccion 67.13 de esta Parte. 67.303 Visuales Los requisitos visuales para el certificado medico Clase II son: (a) El funcionamiento de los ojos y sus anexos sera normal. No debera existir condicion patologica activa, aguda o cronica, ni secuelas de cirugia o trauma de los ojos o de sus anexos que puedan reducir su funcion visual correcta, al extremo de impedir el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a la licencia y habilitacion del solicitante. (b) La agudeza visual lejana con o sin correccion sera de 6/12 o mayor en cada ojo separadamente y la agudeza visual binocular sera de 6/9 o mayor. No se aplican limites a la agudeza visual sin correccion. Si esta agudeza visual se consigue solamente mediante el uso de lentes correctores, se podra declarar apto al solicitante, siempre que: (1) Use lentes correctores durante el ejercicio de las atribuciones inherentes a la licencia o habilitacion que solicite o ya posea; (2) Guarde, ademas, a mano un par de anteojos correctores adecuados durante el ejercicio de las atribuciones que le confiere su licencia. (3) Se considera que un solicitante aceptado que cumpla con estas disposiciones sigue siendo apto, a menos que MORDAZA razones para sospechar lo contrario, en cuyo caso se exigira un informe oftalmologico a discrecion del Hospital Central de la FAP y/u otros centros asistenciales autorizados por la DGAC para atender en MORDAZA y provincias. Tanto la agudeza visual no corregida

(a) La condicion de enfermedad coronaria que requiere tratamiento, manifestada por un infarto de miocardio o isquemia es descalificante para todas las clases de certificado de apto medico. (b) Un test de esfuerzo positivo, requiere de otros procedimientos de diagnostico definitivo MORDAZA que el solicitante regrese a sus actividades de vuelo, si estos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.