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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2007 (04/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de julio de 2007 348402 que no se haya sometido a una nueva evaluación, de conformidad con las mejores prácticas médicas, y se haya determinado que puede ejercer de forma segura las atribuciones correspondientes a su licencia o habilitación. (18) El solicitante no presentará ninguna anomalía de los huesos, articulaciones, músculos, tendones o estructuras conexas que probablemente inter fi eran en el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a su licencia o habilitación. Toda secuela de lesiones que afecten a los huesos, articulaciones, músculos o tendones, y determinados defectos anatómicos, exigirá normalmente una evaluación funcional para determinar la capacidad del solicitante. (19) El solicitante de una evaluación médica inicial con un I.M.C. mayor de 29.9 será considerado NO APTO y deberá ser sometido a evaluación por endocrinólogo, nutricionista u otro especialista a criterio del examinador, pudiendo ser evaluado nuevamente en un lapso de 12 meses. En los casos de renovación, el solicitante con un I.M.C. mayor de 29.9 deberá ser sometido a evaluación por endocrinólogo, nutricionista u otro especialista a criterio del examinador, siendo evaluado periódicamente a intervalos determinados por el examinador; es responsabilidad del médico aeronáutico el seguimiento respectivo. Asimismo se deberá consignar el I.M.C. mayor de 29.9 solamente en la ficha correspondiente a la DGAC. (e) Ninguna otra enfermedad, defecto o limitación estructural o funcional que, basado en la historia clínica y juicio médico autorizado, la DGAC a través del Hospital Central de la FAP y/u otros centros asistenciales autorizados por la DGAC para atender en Lima y provincias encuentre que: (1) Imposibilita a la persona para desempeñar sus labores o ejercer con seguridad las atribuciones correspondientes a la licencia que solicita o de la cual es titular; o (2) Existen razones fundadas para creer que la persona no podrá desempeñar sus funciones o ejercer las atribuciones inherentes a la licencia solicitada o de la cual es titular, durante el período de vigencia del certi fi cado médico correspondiente. (f) Ningún medicamento u otro tratamiento que, basado en la historia clínica y juicio médico autorizado relacionado con los medicamentos u otro tratamiento, la DGAC a través del Hospital Central de la FAP y/u otros centros asistenciales autorizados por la DGAC para atender en Lima y provincias encuentre que: (1) Imposibilita a la persona para desempeñar sus labores o ejercer con seguridad las atribuciones correspondientes a la licencia que solicita o de la cual es titular; o (2) Existen razones fundadas para creer que la persona no podrá desempeñar sus funciones o ejercer las atribuciones inherentes a la licencia solicitada o de la cual es titular, durante el período de vigencia del certi fi cado médico correspondiente. 67.215 Entrega discrecionalLa persona que no reúne los requisitos dispuestos en 67.203 al 67.213 puede solicitar la entrega discrecional al Hospital Central de la FAP y/u otros centros asistenciales autorizados por la DGAC para atender en Lima y provincias (otorgamiento especial de certi fi cados) de un certi fi cado de acuerdo a 67.501. 67.217 Consideraciones especiales para renovación (a) La condición de enfermedad coronaria que requiere tratamiento, manifestada por un infarto de miocardio o isquemia es descali fi cante para todas las clases de certi fi cado de apto médico. (b) Un test de esfuerzo positivo, requiere de otros procedimientos de diagnóstico de fi nitivo antes que el solicitante regrese a sus actividades de vuelo, si estos son positivos, el tripulante técnico es descali fi cado hasta obtener los resultados de la angiografía coronaria. En general, lesiones con estenosis igual o mayores al 50% son descali fi cantes. (c) El tripulante técnico que sufre un infarto al miocardio o es sometido a procedimientos para tratar la enfermedad coronaria, requiere por lo menos de seis meses de observación y evaluaciones antes de optar su recerti fi cación y poder obtener un certi fi cado especial. (d) Las evaluaciones de seguimiento deberán consistir en pruebas de estrés por lo menos cada doce (12) meses y pruebas de estrés con radionúclidos por lo menos cada veinticuatro (24) meses. (e) Los casos que requieran implante de válvulas o de marcapaso serán evaluados individualmente. (f) El cáncer es una condición descali fi cante para los tripulantes técnicos, con excepción de ciertos cánceres super fi ciales, o la escisión total del cáncer de piel no melanoma. (g) Para poder otorgar el certi fi cado especial, se debe de documentar la remoción satisfactoria del tumor, haber culminado cualquier tipo de terapia y la ausencia de metástasis. (h) Los tripulantes técnicos diabéticos en quienes los niveles de glucosa están debidamente controlados con la terapia oral y que no utilizan insulina pueden optar por un certificado especial, cuando se demuestra que adicionalmente no existen complicaciones relacionadas con la diabetes, como por ejemplo lesiones de retina, daño neurológico o úlceras dérmicas significativas. (i) Se debe demostrar que el tripulante técnico no responda con hipoglicemia al tratamiento oral (medicamentos aprobados por la DIGEMID). (j) Cada caso deberá ser evaluado en forma individual y el otorgamiento especial del certi fi cado deberá ser avalado por una Junta Médica a cargo del Hospital Central de la FAP y/u otros centros asistenciales autorizados por la DGAC para atender en Lima y provincias. SUBPARTE-D: CERTIFICADO MÉDICO CLASE II 67.301 IdoneidadPara optar a un certi fi cado médico Clase II y permanecer apto para dicho certi fi cado médico, la persona debe cumplir los requisitos establecidos en esta Subparte y lo señalado en la Sección 67.13 de esta Parte. 67.303 VisualesLos requisitos visuales para el certi fi cado médico Clase II son: (a) El funcionamiento de los ojos y sus anexos será normal. No deberá existir condición patológica activa, aguda o crónica, ni secuelas de cirugía o trauma de los ojos o de sus anexos que puedan reducir su función visual correcta, al extremo de impedir el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a la licencia y habilitación del solicitante. (b) La agudeza visual lejana con o sin corrección será de 6/12 o mayor en cada ojo separadamente y la agudeza visual binocular será de 6/9 o mayor. No se aplican límites a la agudeza visual sin corrección. Si esta agudeza visual se consigue solamente mediante el uso de lentes correctores, se podrá declarar apto al solicitante, siempre que: (1) Use lentes correctores durante el ejercicio de las atribuciones inherentes a la licencia o habilitación que solicite o ya posea; (2) Guarde, además, a mano un par de anteojos correctores adecuados durante el ejercicio de las atribuciones que le con fiere su licencia. (3) Se considera que un solicitante aceptado que cumpla con estas disposiciones sigue siendo apto, a menos que haya razones para sospechar lo contrario, en cuyo caso se exigirá un informe oftalmológico a discreción del Hospital Central de la FAP y/u otros centros asistenciales autorizados por la DGAC para atender en Lima y provincias. Tanto la agudeza visual no corregida