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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2007 (04/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de julio de 2007 348398 (vii) No tener otra condición de salud que lo descali fi que. (viii) El personal aeronáutico debe tener información completa de su condición y tratamiento. (ix) El apto médico deberá ser renovado como máximo cada 6 meses. (x) Asimismo se debe de considerar la eliminación o inclusión de otros criterios, de acuerdo a la evolución de la ciencia, tecnología y experiencia. (b) El solicitante de una evaluación médica se someterá a un examen médico basado en los siguientes requisitos: (1) Psicofísicos; (2) Visuales y relativos a la percepción de colores; y(3) Auditivos. (c)Requisitos psicofísicos: Se exigirá que todo solicitante de cualquier clase de evaluación médica este exento de: (1) Cualquier deformidad, congénita o adquirida; (2) Cualquier incapacidad activa o latente, aguda o crónica; (3) Cualquier herida o lesión, o secuela de alguna intervención quirúrgica; o (4) Cualquier efecto o efecto secundario de cualquier medicamento terapéutico prescrito o no prescrito que tome, que sea susceptible de causar alguna de fi ciencia funcional que pueda interferir con la operación segura de una aeronave o con el buen desempeño de sus funciones. (d)Requisitos visuales: Para las pruebas de agudeza visual se deberá lograr la equivalencia en los métodos de evaluación utilizados, a fi n de lograr uniformidad en los resultados, considerándose las siguientes precauciones: (1) Las pruebas de agudeza visual deberán realizarse en un ambiente con un nivel de iluminación que corresponda a la iluminación ordinaria de una o fi cina (30- 60 cd/m2.). (2) La agudeza visual deberá medirse por medio de una serie de anillos de Landolt u optotipos similares, colocados a una distancia del solicitante, que corresponda al método de prueba adoptado. (e)Requisitos aplicables a la percepción de los colores: (1) Se exigirá que el solicitante demuestre que puede distinguir fácilmente los colores cuya percepción sea necesaria para desempeñar con seguridad sus funciones. (2) Se examinará al solicitante respecto a su capacidad de identi fi car correctamente una serie de láminas pseudoisocromáticas con luz del día o arti fi cial de igual temperatura de color que la proporcionada por los iluminantes normalizados CIE C o D 65 especi fi cado por la Comisión Internacional de Alumbrado (CIE). (3) El solicitante que obtenga un resultado satisfactorio de acuerdo con las condiciones prescritas anteriormente, será declarado apto. Se declarará no apto al solicitante que no haya obtenido un resultado satisfactorio en tal prueba, a menos que pueda distinguir con facilidad los colores utilizados en la navegación aérea e identi fi car correctamente las luces usadas en aviación. (4) Los solicitantes que no cumplan con estos criterios serán declarados no aptos excepto para la evaluación de Clase II, con la siguiente restricción: “válida de día únicamente”. (5) Los anteojos de sol que use el titular de una licencia durante el ejercicio de las atribuciones que ésta le con fi ere, deberán ser de un color gris neutro y no polarizados. (f) Requisitos auditivos: (1) Se establecen requisitos auditivos, además de los reconocimientos del oído efectuados durante el examen médico para los requisitos psicofísicos. (2) Se exigirá que el solicitante no tenga ninguna defi ciencia de percepción auditiva que comprometa el buen desempeño de sus funciones mientras ejerza las atribuciones que le con fi ere la licencia. (3) En la evaluación de los requisitos auditivos se deberá considerar las recomendaciones y notas señaladas por la OACI en el Anexo 1 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. SUBPARTE B: EXAMEN MÉDICO DE EVALUACIÓN DEL PERSONAL DE AVIACIÓN CIVIL. 67.101 Examen inicial (Completo)(a) Especialistas que intervienen:(1)Medicina interna: - Oftalmología - Cardiología- Neurología- Otorrinolaringología.- Psiquiatría- Psicología- Odontología (Odontograma)-Otras especialidades según requerimiento.- Médico aeronáutico cali fi cador (2)Exámenes de laboratorio: - Hemograma -Hb- Hcto. - Serología: VDRL- Test de Elisa para HIV- Bioquímico: Glucosa, urea, creatinina, per fi l hepático y lipídico. - Orina completa-Sustancias psicoactivas (cocaína, marihuana o alcohol). Al detectarse un resultado “positivo” en el solicitante, éste será declarado NO APTO, debiendo el HCFAP y/u otros centros asistenciales autorizados por la DGAC para atender en Lima y provincias, informar de manera efectiva a la DGAC en un plazo no mayor de 48 horas. - PSA (“prostatic speci fi c antigen”) para 60 años o más. - Otros exámenes según requerimiento. (3)Exámenes de ayuda al diagnóstico: - Electroencefalograma - Electrocardiograma- Audiometría- Rx de tórax-Tomografía y/o resonancia magnética, ecocardiografía a criterio de médicos especialistas. - Test de esfuerzo para los mayores de 40 años o a criterio del examinador. 67.103 Examen de Renovación(a) Los exámenes de renovación del apto médico para el personal aeronáutico deberán iniciarse con el médico aeronáutico, quien será el encargado de efectuar la evaluación integral (requisitos visuales, de oído, nariz, garganta y equilibrio, salud mental, neurológico, cardiovascular, estado médico general y exámenes auxiliares) y sólo en los casos debidamente fundamentados el solicitante será sometido a evaluación por otra especialidad (como psiquiatría, psicología, oftalmología, ginecología, etc.) o a una junta médica, según el criterio del examinador. (b) El personal aeronáutico al cumplir sesenta (60) años, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo 67.105 (b) de esta Subparte. 67.105 Intervalos de Evaluaciones (a) Los intervalos mínimos de las evaluaciones son como se indica a continuación: PERSONAL AERONÁUTICO MENOR DE 40 AÑOS CERTIFICADO MÉDICO CLASE I CLASE II CLASE III Especialidades y/o Médico AeronáuticoCada año Cada año (TC, Alumno Piloto, Piloto Privado, Mecánico de abordo, cada 2 años)Cada 2 años