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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2007 (04/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de julio de 2007 348393 Artículo 9º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- Dentro de los sesenta (60) días hábiles de noti fi cada la presente resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual, caso contrario la autorización otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente. Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modi fi catorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese.CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 79092-1 Otorgan autorización a la empresa Andina de Radiodifusión S.A.C. para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF en la localidad de Bagua - Bagua Grande RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 260-2007-MTC/03 Lima, 27 de junio del 2007VISTO, el Expediente Nº 1999-00364007 presentado por la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., sobre otorgamiento de autorización por diez (10) años para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Bagua-Bagua Grande, departamento de Amazonas; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Ministerial Nº 465-96-MTC/15.17 del 2 de septiembre de 1996, se otorgó a la empresa ANDINA DE RADIODIFUSION S.A., autorización de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses para prestar el servicio de radiodifusión por televisión en VHF, ubicada en la localidad de Bagua-Bagua Grande que incluye el distrito de La Peca, provincia de Bagua, departamento de Amazonas. Dicha resolución fue publicada con fecha 11 de setiembre de 1996 en el Diario O fi cial El Peruano; Que, según consta en Partida Registral Nº 02005964, la empresa modi fi có su régimen societario, adoptando la modalidad de sociedad anónima cerrada por tanto, la denominación a considerarse es ANDINA DE RADIODIFUSION S.A.C; Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-98-MTC publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 22 de setiembre de 1998, se otorgó un plazo de cuatro (4) meses para que los titulares de autorizaciones de servicios de radiodifusión sonora o por televisión, cuyos plazos se encuentren vencidos, presenten sus solicitudes de inspección técnica y de renovación, según sea el caso, siempre que no se haya emitido resolución de cancelación correspondiente; Que, mediante Escrito Registro Nº 1999-00364007 del 20 de enero de 1999, la empresa ANDINA DE RADIODIFUSION S.A.C., acogiéndose dentro del plazo al Decreto Supremo Nº 024-98-MTC, solicitó la inspección técnica de su estación de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Bagua-Bagua Grande, a fi n que se le otorgue autorización por diez (10) años; Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, el artículo 184º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC señala que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas lo cual será verifi cado por el órgano competente del Ministerio; Que, el artículo 185º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección, se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y demás disposiciones aplicables al servicio de radiodifusión; Que, con Informes Nº 2164-2004-MTC/18.01.2 y Nº 2892-2006-MTC/18.01.2, la Subdirección de Control Provincias de la Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones da cuenta de las inspecciones técnicas realizadas a la estación radiodifusora autorizada a la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., señalando que ésta se encuentra en aptitud para proseguir con los trámites para la obtención de la autorización defi nitiva, al habérsele encontrado operando con el equipamiento adecuado y con calidad aceptable dentro del área del servicio autorizado; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 336-2005-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Bagua-Bagua Grande al distrito de La Peca, provincia de Bagua, departamento de Amazonas; Que, con Informe Nº 202-2007-MTC/17.01.ssr., la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, considera que dado que la empresa ANDINA DE RADIODIFUSION S.A.C., obtuvo informes favorables de las inspecciones técnicas realizadas a su estación de radiodifusión, es procedente otorgarle autorización, por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministerial Nº 465-96-MTC/15.17; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento la Ley de Radio y Televisión aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa ANDINA DE RADIODIFUSION S.A.C., por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Bagua-Bagua Grande, departamento de Amazonas. Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refi ere el artículo precedente comprende el período de instalación y prueba otorgado en la Resolución Ministerial Nº 465-96-MTC/15.17 y por tanto, concluirá el 11 de setiembre de 2016. La Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación. Artículo 3º. - Conforme lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias a fi n de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores fi jados como límites