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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (22/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de junio de 2007 347643 Es pertinente precisar que, en ejercicio de sus atribuciones, los Magistrados Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzáles Ojeda, García Toma (desde el 10 de junio de 2002), Vergara Gotelli, Landa Arroyo (desde el 28 de diciembre de 2004) y Mesía Ramírez (desde el 24 de julio de 2006) suscribieron las resoluciones que admitieron las demandas y/o las sentencias respectivas. La resolución que admite, en parte, la demanda del Colegio de Abogados del Callao, se inscribe dentro de la jurisprudencia del TC y se sujeta a lo dispuesto por el artículo 106º del Código Procesal Constitucional, conforme al cual Admitida la demanda, y en atención al interés público de la pretensión discutida, el Tribunal Constitucional impulsará el proceso de o ficio con prescindencia de la actividad o interés de las partes. El proceso sólo termina por sentencia. En cuanto a la irrevisibilidad de las decisiones del Jurado Nacional de Elecciones, en la sentencia de fecha 6 de abril de 2004 (Exp. Nº 2366-2003-AA/TC) el Tribunal Constitucional estableció que “al igual como lo hiciera respecto de las resoluciones emitidas por el Consejo Nacional de la Magistratura (Exp. Nº 2409-2002-AA/TC) la posibilidad de un control sobre ellas, no cabe invocar la existencia de campos de invulnerabilidad absoluta al control constitucional, so pretexto de que la Constitución con fiere una suerte de protección especial a determinadas resoluciones emitidas por parte de determinados organismos…”. Más explícita fue aún la sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de noviembre de 2005 (Exp. Nº 05854-2005-AA), pues declaró que “De acuerdo con los artículos 201º de la Constitución y 1º de la LOTC, este Tribunal, en su calidad de supremo intérprete de la Constitución, según ha quedado dicho en el Fundamento 35, supra, establece que toda interpretación de los artículos 142º y 181º de la Constitución que realice un poder público en el sentido de considerar que una resolución del JNE que afecta derechos fundamentales, se encuentra exenta de control constitucional a través del proceso constitucional de amparo, es una interpretación inconstitucional. Consecuentemente, cada vez que el JNE emita una resolución que vulnere los derechos fundamentales, la demanda de amparo planteada en su contra resultará plenamente procedente. “En aplicación del artículo VII del Título Preliminar del CPConst., este criterio normativo constituye precedente vinculante para todos los Poderes Públicos. “Todo juez y tribunal de la República -sea que realice funciones estrictamente jurisdiccionales o materialmente jurisdiccionales- se encuentra vinculado por este criterio, Políticos Ley Nº 28094 38) 32-2004-AI Colegio de Profesores del Perú Ley Nº 28198 Infundada 39) 35-2004-AI Colegio de Abogados de Lima Artículo 7º - Segundo Párrafo de la Ley Nº 27755 Inadmisible 40) 37-2004-AI Colegio de Abogados de Ica Ordenanza Municipal Nº 040-2003 y la Nº 002-2004 Sustracción de la materia 41) 49-2004-AI Colegio de Abogados de Huánuco y Pasco Artículo 4º de la Ley Nº 26320 Improcedente 42) 50-2004-AI Colegio de Abogados del Cusco Ley Nº 28389, Ley Modi ficación de los Artículos 11,103 de la Constitución Infundada 43) 51-2004-AI Colegio de Abogados del Callao 2º y 5º Párrafo del Texto Modif. De la 1era Disp. Final y Trans. De la CP Infundada 44) 05-2005-AI Colegio de Abogados de Ica Congreso de la República, contra la Ley Nº 28427 Improcedente 45) 06-2005-AI Colegio de Abogados de La Libertad Congreso de la República Sustracción de la materia 46) 09-2005-AI Colegio de Abogados del Cusco Contra la Ley Nº 28449 Infundada 47) 11-2005-AI Colegio de Abogados de Lambayeque Decreto Legislativo Nº 940 Improcedente 48) 25-2005-AI Colegio de Abogados de Arequipa Art. 22º, Inc C) de la Ley Nº 26397 Orgánica del CNM Fundada 49) 26-2005-AI Colegio de Abogados del Cono Art. 22º, Inc C) de la Ley Nº 26397 Orgánica Fundada Norte de Lima del CNM 50) 27-2005-AI Colegio de Periodistas del Perú Ley Nº 26937 Infundada 51) 02-2006-AI Colegio de Abogados de Arequipa Ley Nº 28647 – Congreso de la República 52) 06-2006-AI Colegio de Abogados de Lima Ley Nº 28665 Fundada en parte 53) 09-2006-AI Colegio de Abogados Municipalidad Provincial de Abancay y otro Inadmisible de Apurímac 54) 12-2006-AI Colegio de Abogados de Lima Decreto Legislativo 961 Código de Justicia Fundada en parte Militar Policial 55) 14-2006-AI Colegio de Abogados del Ley Nº 28726 Inadmisible Cono Norte de Lima 56) 15-2006-AI Colegio de Abogados del Ley Nº 28730 Inadmisible Cono Norte de Lima 57) 16-2006-AI Colegio de Abogados del Decreto Legislativo Nº 124 Inadmisible Cono Norte de Lima 58) 17-2006-AI Colegio de Arquitectos del Perú Las Ordenanzas Nº 105-MDLM y Nº 122-MDLM Admitida Municipalidad de La Molina 59) 25-2006-AI Colegio de Abogados de Piura Ley Nº 28637 Admitida 60) 27-2006-AI Colegio de Abogados de Ica Art. 7 (Contratación Laboral)... Ley Nº 27360 Admitida 61) 05-2007-AI Colegio de Abogados de Lambayeque Ley 28934 - Congreso de la República Admitida