Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2007 (22/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de junio de 2007

NORMAS LEGALES
Politicos Ley Nº 28094 Ley Nº 28198 Articulo 7º - MORDAZA Parrafo de la Ley Nº 27755 Ordenanza Municipal Nº 040-2003 y la Nº 002-2004 Articulo 4º de la Ley Nº 26320 Ley Nº 28389, Ley Modificacion de los Articulos 11,103 de la Constitucion 2º y 5º Parrafo del Texto Modif. De la 1era Disp. Final y Trans. De la CP Congreso de la Republica, contra la Ley Nº 28427 Congreso de la Republica Contra la Ley Nº 28449 Decreto Legislativo Nº 940 Art. 22º, Inc C) de la Ley Nº 26397 Organica del CNM Art. 22º, Inc C) de la Ley Nº 26397 Organica del CNM Ley Nº 26937 Ley Nº 28647 ­ Congreso de la Republica Ley Nº 28665 Municipalidad Provincial de Abancay y otro Decreto Legislativo 961 Codigo de Justicia Militar Policial Ley Nº 28726 Ley Nº 28730 Decreto Legislativo Nº 124 Las Ordenanzas Nº 105-MDLM y Nº 122-MDLM Municipalidad de La MORDAZA Ley Nº 28637 Art. 7 (Contratacion Laboral)... Ley Nº 27360 Ley 28934 - Congreso de la Republica Fundada en parte Inadmisible Fundada en parte Inadmisible Inadmisible Inadmisible Admitida Admitida Admitida Admitida Infundada Inadmisible

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38) 32-2004-AI 39) 35-2004-AI 40) 37-2004-AI 41) 49-2004-AI 42) 50-2004-AI 43) 51-2004-AI 44) 05-2005-AI 45) 06-2005-AI 46) 09-2005-AI 47) 11-2005-AI 48) 25-2005-AI 49) 26-2005-AI 50) 27-2005-AI 51) 02-2006-AI 52) 06-2006-AI 53) 09-2006-AI 54) 12-2006-AI 55) 14-2006-AI 56) 15-2006-AI 57) 16-2006-AI 58) 17-2006-AI 59) 25-2006-AI 60) 27-2006-AI 61) 05-2007-AI

Colegio de Profesores del Peru Colegio de Abogados de MORDAZA Colegio de Abogados de Ica Colegio de Abogados de MORDAZA y Pasco Colegio de Abogados del MORDAZA Colegio de Abogados del Callao Colegio de Abogados de Ica Colegio de Abogados de La MORDAZA Colegio de Abogados del MORDAZA Colegio de Abogados de MORDAZA Colegio de Abogados de MORDAZA Colegio de Abogados del MORDAZA Norte de MORDAZA Colegio de Periodistas del Peru Colegio de Abogados de MORDAZA Colegio de Abogados de MORDAZA Colegio de Abogados de MORDAZA Colegio de Abogados de MORDAZA Colegio de Abogados del MORDAZA Norte de MORDAZA Colegio de Abogados del MORDAZA Norte de MORDAZA Colegio de Abogados del MORDAZA Norte de MORDAZA Colegio de Arquitectos del Peru Colegio de Abogados de MORDAZA Colegio de Abogados de Ica Colegio de Abogados de MORDAZA

Sustraccion de la materia Improcedente Infundada Infundada Improcedente Sustraccion de la materia Infundada Improcedente Fundada Fundada Infundada

Es pertinente precisar que, en ejercicio de sus atribuciones, los Magistrados MORDAZA Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Toma (desde el 10 de junio de 2002), MORDAZA Gotelli, MORDAZA MORDAZA (desde el 28 de diciembre de 2004) y MORDAZA MORDAZA (desde el 24 de MORDAZA de 2006) suscribieron las resoluciones que admitieron las demandas y/o las sentencias respectivas. La resolucion que admite, en parte, la demanda del Colegio de Abogados del Callao, se inscribe dentro de la jurisprudencia del TC y se sujeta a lo dispuesto por el articulo 106º del Codigo Procesal Constitucional, conforme al cual Admitida la demanda, y en atencion al interes publico de la pretension discutida, el Tribunal Constitucional impulsara el MORDAZA de oficio con prescindencia de la actividad o interes de las partes. El MORDAZA solo termina por sentencia. En cuanto a la irrevisibilidad de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones, en la sentencia de fecha 6 de MORDAZA de 2004 (Exp. Nº 2366-2003-AA/TC) el Tribunal Constitucional establecio que "al igual como lo hiciera respecto de las resoluciones emitidas por el Consejo Nacional de la Magistratura (Exp. Nº 2409-2002-AA/TC) la posibilidad de un control sobre ellas, no cabe invocar la existencia de MORDAZA de invulnerabilidad absoluta al control constitucional, so

pretexto de que la Constitucion confiere una suerte de proteccion especial a determinadas resoluciones emitidas por parte de determinados organismos...". Mas explicita fue aun la sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de noviembre de 2005 (Exp. Nº 058542005-AA), pues declaro que "De acuerdo con los articulos 201º de la Constitucion y 1º de la LOTC, este Tribunal, en su calidad de supremo interprete de la Constitucion, segun ha quedado dicho en el Fundamento 35, supra, establece que toda interpretacion de los articulos 142º y 181º de la Constitucion que realice un poder publico en el sentido de considerar que una resolucion del JNE que afecta derechos fundamentales, se encuentra exenta de control constitucional a traves del MORDAZA constitucional de MORDAZA, es una interpretacion inconstitucional. Consecuentemente, cada vez que el JNE emita una resolucion que vulnere los derechos fundamentales, la demanda de MORDAZA planteada en su contra resultara plenamente procedente. "En aplicacion del articulo VII del Titulo Preliminar del CPConst., este criterio normativo constituye precedente vinculante para todos los Poderes Publicos. "Todo juez y tribunal de la Republica -sea que realice funciones estrictamente jurisdiccionales o materialmente jurisdiccionales- se encuentra vinculado por este criterio,

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