Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2007 (22/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de junio de 2007

bajo responsabilidad (articulo VI del Titulo Preliminar del CPConst. y Primera Disposicion Final de la LOTC). "De conformidad con el Fundamento 39 b), en ningun caso la interposicion de una demanda de MORDAZA contra el JNE suspende el calendario electoral, el cual sigue su curso inexorable. Toda afectacion de los derechos fundamentales en que incurra el JNE, devendra en irreparable cada vez que precluya cada una de las etapas del MORDAZA electoral o en que la voluntad popular, a la que hace alusion el articulo 176º de la Constitucion, MORDAZA sido manifestada en las urnas. En dichos supuestos, el MORDAZA de MORDAZA solo tendra por objeto determinar las responsabilidades a que hubiera lugar, de conformidad con el articulo 1º del CPConst. "En observancia del articulo 107º de la Constitucion, y tal como ha quedado dicho en el Fundamento 39 c), supra, este Tribunal propone al Congreso de Republica introducir en el CPConst, en el mas breve plazo posible, las modificaciones conducentes a: · Reducir sustancialmente el plazo de prescripcion para interponer una demanda de MORDAZA contra una resolucion del JNE en materia electoral. · Que las demandas de MORDAZA contra una resolucion del JNE en materia electoral se presenten ante la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema; y cuyas resoluciones denegatorias, emitidas en un plazo sumarisimo, puedan ser conocidas por el Tribunal Constitucional, mediante la interposicion de un recurso de agravio constitucional a ser resuelto tambien en tiempo perentorio." Enfatizo que la sentencia de 8 de noviembre de 2005 esta suscrita por los seis Magistrados del Tribunal Constitucional en ejercicio: MORDAZA Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Gotelli y MORDAZA Arroyo. Es pertinente, por lo tanto, manifestar que el articulo VI, parrafos MORDAZA y tercero, del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional dispone literalmente que Los Jueces no pueden dejar de aplicar una MORDAZA cuya constitucionalidad MORDAZA sido confirmada en un MORDAZA de inconstitucionalidad o en un MORDAZA de accion popular. Los jueces interpretan y aplican las leyes o toda MORDAZA con rango de ley y los reglamentos segun los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretacion de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional. Es mas. La aludida sentencia de 8 de noviembre de 2005 expresamente ordena que "En aplicacion del articulo VII del Titulo Preliminar del CPConst., este criterio normativo constituye precedente vinculante para todos los Poderes Publicos." Atributo inherente de la justicia es su predectibilidad, que permite a todos los ciudadanos tener confianza y seguridad en la jurisprudencia de los tribunales. Conspira contra ese proposito los fallos contradictorios y las decisiones personales en zigzag. Ningun Magistrado ­del Poder Judicial ni del Tribunal Constitucional- puede, pues, apartarse del criterio normativo que contiene la sentencia del 8 de noviembre de 2005, sin incurrir en responsabilidad. La Ley Nº 28642 y la interpretacion constitucional En la sesion del pleno del Congreso, correspondiente al 1º de diciembre de 2005, segun el Diario de los Debates, se puso en votacion la modificacion del articulo 5º, inciso 8, del Codigo Procesal Constitucional, materia de los proyectos Nos. 13648, 13661, 13664 y 13919, uno de ellos propuesto por el MORDAZA Nacional de Elecciones, con el objeto de que dicho organo constitucional tenga el privilegio ­del que no gozan los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, ni tampoco el Consejo Nacional de la Magistratura, el Ministerio Publico, la Superintendencia de Banca y

Seguros, el Banco Central de Reserva, la Defensoria del Pueblo y la Contraloria General de la Republica, ni siquiera los Gobiernos Regionales y Municipales- de estar al margen del control constitucional. El texto propuesto por la comision dictaminadora, en mayoria, fue aprobado por 62 votos. No hubo MORDAZA votacion, como lo requiere toda ley organica, por dispensa acordada por la junta de portavoces. La Ley Nº 28642, vigente desde el 8 de diciembre de 2005, pretende convertir, asi, al MORDAZA Nacional de Elecciones en un ente autarquico, con intocables potestades cuyo ejercicio discrecional ­y eventualmente abusivo- recuerdan los atributos que tenian los MORDAZA en los imperios medioevales, en tanto dispone que son improcedentes los procesos de MORDAZA cuando "Se cuestionan las resoluciones del MORDAZA Nacional de Elecciones en materias electorales y aquellos que conoce el MORDAZA Nacional de Elecciones en instancia definitiva. Resoluciones en contrario, de cualquier autoridad, no surten efecto legal alguno. La materia electoral comprende los temas previstos en las leyes electorales y aquellos que conoce el MORDAZA Nacional de Elecciones en instancia definitiva." La ley materia de este MORDAZA de inconstitucionalidad fue dictada a pesar de que, mediante diversas sentencias, el Tribunal Constitucional, como supremo interprete de la Constitucion, habia prevenido de su contenido inconstitucional. Es, pues, cuando menos, MORDAZA la peticion que formula el JNE a efecto de que "por decoro" se aparten de este MORDAZA los Magistrados MORDAZA Orlandini, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Toma, pues ninguno de ellos tiene interes en el resultado del mismo, mas aun cuando esta por fenecer el periodo de la funcion que les confirio el Congreso de la Republica. En tanto Magistrados del Tribunal Constitucional tienen el deber de ejercer plenamente las atribuciones que les senala la Constitucion, pues el articulo 5º de la LOTC (28301), parrafo tercero, dispone que En ningun caso el Tribunal Constitucional deja de resolver. Los Magistrados son irrecusables pero pueden abstenerse de conocer algun MORDAZA cuando tengan interes directo o indirecto o por causal de decoro. Los Magistrados tampoco pueden dejar de votar, debiendo hacer en favor o en contra en cada oportunidad. Los fundamentos de MORDAZA y los votos singulares se emiten juntamente con la sentencia de conformidad a la ley especial. Los procesos de inconstitucionalidad son abstractos: tienen por objeto que se expulse del ordenamiento juridico de la Nacion una MORDAZA con rango de ley que es incompatible con la Constitucion. No existe, por lo mismo, interes particular alguno. Los Magistrados (actuales y futuros) estiman la demanda cuando la MORDAZA impugnada es contraria a la Constitucion y no hay manera de que, entre las varias lecturas que pueda tener, una de ellas sea compatible con la Ley Fundamental, que sirve de parametro. No es, pues, licito el uso de recursos destinados a enervar el funcionamiento del Tribunal Constitucional o a mellar su autonomia. La separacion de funciones y las elecciones El sistema politico de acuerdo al cual debia organizarse la naciente republica fue definido en las Bases de la Constitucion Peruana, de 17 de diciembre de 1822, al declarar que 10. El MORDAZA mas necesario para el establecimiento y conservacion de la MORDAZA es la division de las tres principales funciones del poder nacional, llamadas comunmente tres poderes, que deben deslindarse, haciendolas independientes unas de otras en cuanto sea posible. Los fundadores de la Republica proscribieron, pues, la dictadura que es concentracion de poderes, de funciones

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