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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (09/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de noviembre de 2007 357094 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CONCEPCION 1 ROJAS PARIONA ELIZABETH LIZ 129849-1 VIVIENDA Crean el Programa de Gestión Territorial DECRETO SUPREMO Nº 032-2007-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, en los últimos años en el Perú se ha observado un aumento de la frecuencia, el impacto y la amplitud de los desastres naturales que han causado la muerte de centenares de personas y provocado enormes pérdidas económicas; Que, los devastadores efectos de los desastres naturales a los que está expuesto nuestro país, se magnifi can por una elevada vulnerabilidad que afecta a la sociedad y a la economía y que se deriva de un conjunto de factores, por ejemplo: la insufi ciencia de medidas preventivas a nivel de las regiones o zonas vulnerables, la falta de medidas que induzcan a una localización más segura de los asentamientos humanos, el manejo insufi ciente de las cuencas hidrográfi cas y la falta de operación de los sistemas de alerta temprana; Que, las principales consecuencias de un desastre natural ocurren sobre la vivienda, el abastecimiento de agua y el saneamiento, y que requieren medidas preventivas del sector para mitigar el potencial impacto de estos fenómenos naturales, incluyendo el ordenamiento de las ciudades, a fi n que sean previstas en sus planes de desarrollo urbano, las áreas de riesgo ante amenazas naturales; Que, en la actualidad nuestro territorio presenta un patrón de ocupación del suelo, mayoritariamente informal, extendiendo desordenadamente las ciudades, presentando carencia de infraestructura y servicios, derivados de la ausencia de una adecuada planifi cación concertada con los agentes que intervienen en dicho proceso, así como de una visión integral del conjunto de circunscripciones territoriales en los cuales se encuentra dividido el país; Que, la atención de familias damnifi cadas por un desastre natural, así como la provisión de infraestructura y servicios básicos, como agua potable, saneamiento y viviendas son más costosos y difíciles cuando la población se encuentra más dispersa en el territorio y que esta inversión puede ser más efi ciente si ésta se prestase a través de ciudades intermedias; Que, en ese contexto debe tenerse en consideración a las ciudades intermedias, como una alternativa que facilite la labor de prevención de desastres, para ello, las mismas, deben tener una localización estratégica, así como capacidad para generar dinámicas económicas y articular los asentamientos poblacionales urbanos y rurales, contribuyendo al desarrollo regional y nacional, asimismo deberán poseer ventajas geo-socio económicas y culturales en los ámbitos nacional, regional y local, constituyendo una estrategia de desarrollo de mediano y largo plazo, de carácter territorial y multisectorial; Que, el desarrollo de estas ciudades intermedias permitirá, además, un ordenamiento urbanístico que faciliten el desarrollo económico y social en nuestro país, siendo la misión de éstas articular las actividades económicas, turísticas, agroindustriales, científi cas y tecnológicas, de los asentamientos poblacionales urbano y rurales con las principales ciudades del país; Que, de conformidad con lo dispuesto el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, los Programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica o implementar una política pública específi ca, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenece; en el presente caso, la política de urbanismo, saneamiento, y vivienda, vinculada a la prevención prevista en el literal i) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, son competencias del Ministerio; Que, estando a lo expuesto, resulta necesario crear un Programa, con la fi nalidad de realizar acciones de prevención ante fenómenos naturales, que permitan realizar actividades para la reducción de riesgos en casos de desastres, en materia de vivienda, urbanismo y saneamiento, en adición a ello, el referido Programa, a través de las ciudades intermedias, deberá promover la ocupación racional y sostenible del territorio, la armonía entre el ejercicio del derecho de propiedad y el interés social, la coordinación de los diferentes niveles de gobierno nacional, regional y local para facilitar la participación del sector privado, la distribución equitativa de los benefi cios y cargas que se deriven del uso del suelo, y, la seguridad y estabilidad jurídica para la inversión inmobiliaria; Que, en el literal d) del artículo 5° de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de la mencionada modernización se sustenta fundamentalmente en lograr mayor efi ciencia en la utilización de los recursos del Estado, eliminando la duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones entre sectores y entidades o entre funcionarios y servidores; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como en el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; DECRETA: Artículo 1º.- Creación y objetivo de Programa de Gestión Territorial Créase el Programa de Gestión Territorial dependiente del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento con la fi nalidad de realizar acciones de prevención ante fenómenos naturales que permitan ejecutar actividades para la reducción de riesgos en materia de vivienda, urbanismo y saneamiento; y promover el desarrollo de ciudades intermedias que permitan mejores condiciones de vida, espacios sostenibles y que articulen el crecimiento económico de sus entornos de infl uencia, en concordancia con los objetivos y políticas de defensa civil y del desarrollo nacional. Artículo 2° Objetivos Los objetivos del Programa de Gestión Territorial son: a. Desarrollar acciones de prevención de desastres naturales, para la reducción de riesgos en materia de vivienda, urbanismo y saneamiento. b. Diseñar e implementar políticas para el desarrollo de Ciudades Intermedias. Artículo 3º.- Manual de Operaciones Las funciones, organización, procesos principales tales como programación y aprobación de actividades, ejecución de recursos, proceso de coordinación, desembolsos, según corresponda, así como procesos de supervisión, seguimiento y evaluación técnica, informes (fi nancieros, registros contables, de progreso), auditorías, inspección y supervisión, según corresponda, serán desarrollados en el Manual de Operaciones. Artículo 4º.- De la Dirección Ejecutiva del Programa de Gestión Territorial El Programa de Gestión Territorial estará a cargo de una Dirección Ejecutiva, como máximo órgano, cuya máxima autoridad será el Director Ejecutivo, que será designado por Resolución Ministerial. Las funciones del Director Ejecutivo serán las siguientes: