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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (09/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de noviembre de 2007 357095 a. Aprobar los planes actividades y proyectos para prevenir los efectos de posibles desastres naturales, en concordancia con los lineamientos de política y objetivos de defensa civil; b. Aprobar los lineamientos para la ejecución de los planes operativos y estratégicos sobre ciudades intermedias del Programa de Gestión Territorial; c. Coordinar la ejecución de los planes de acción a través del Sistema de Defensa Civil y ejecutar las acciones de prevención en los casos que corresponda; d. Evaluar la ejecución de los planes, actividades y proyectos de reducción de vulnerabilidades; e. Realizar las acciones de coordinación y cooperación con las entidades públicas del Gobierno Nacional, Regional y Local, en coordinación con las autoridades competentes; f. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos. Artículo 5º.- De los Recursos del Programa El Programa de Gestión Territorial estará fi nanciado por: a. Los recursos ordinarios aprobados en el presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; b. Las donaciones provenientes de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras; c. Los que se obtengan de la cooperación nacional e internacional, dentro del marco de la normatividad vigente; d. Los aportes provenientes de entidades privadas nacionales o extranjeros; y d. Otras fuentes de fi nanciamiento. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Resolución Ministerial, aprobará las normas complementarias para la aplicación e implementación del presente Decreto Supremo. Asimismo, mediante Resolución Ministerial, aprobará el Manual de Operaciones del Programa de Gestión Territorial, en un plazo que no deberá exceder de cuarenta y cinco (45) días calendario contados desde la entrada en vigencia del presente dispositivo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 129965-5 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Crean Juzgado de Paz en el caserío Puerto Mayo, Distrito Judicial de Junín RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 213-2007-CE-PJ Lima, 4 de setiembre del 2007VISTOS: El Ofi cio N° 636-2007-P-CSJJU/PJ, cursado por Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín y el Informe N° 078-2007-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Caserío Puerto Mayro, Distrito de Palcazu, Provincia de Oxapampa y Departamento de Pasco, a pedido de las autoridades y pobladores de la referida comunidad; Segundo: Que, la solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 1,296 habitantes conjuntamente con los Caseríos Alto Huipus, Bajo Huipus, San Cristóbal, Villa Progreso, Río Negro, Nuevo Paraíso, Puerto Prusia, Café, Oroya, Mazuhuazo, Ishpihuacazo, Esmeralda y Lagarto; así como, en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra en la localidad de Izcozacin a 47 kilómetros de distancia, a donde se trasladan los pobladores tardando aproximadamente 03 horas en medios de transporte terrestre, 09 horas por medio fl uvial y día y medio a pie por camino de herradura; asimismo, a 87 kilómetros de los Juzgados Mixto y de Paz Letrado ubicados en la ciudad de Oxapampa, por cuya razón no tienen acceso oportuno al servicio de administración de justicia; Tercero: Que, el Informe N° 078-2007-SEP-GP-GG- PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial concluye que es factible la creación de un Juzgado de Paz en el Caserío Puerto Mayro; incluyéndose los límites geográfi cos del citado órgano jurisdiccional; Cuarto: Que, por el número de habitantes de la comunidad a los que benefi ciaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal y familiar, laboral y notarial; y siendo objetivo principal de este Poder del Estado administrar justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el inciso 24° del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Luís Alberto Mena Núñez, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Caserío Puerto Mayro, con competencia además en los Caseríos Alto Huipus, Bajo Huipus, San Cristóbal, Villa Progreso, Río Negro, Nuevo Paraíso, Puerto Prusia, Café, Oroya, Mazuhuazo, Ishpihuacazo, Esmeralda y Lagarto, del Distrito de Palcazu, Provincia de Oxapampa, Departamento de Pasco, Distrito Judicial de Junín, Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el Informe N° 078-2007-SEP-GP-GG-PJ elaborados por la Gerencia General del Poder Judicial, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS. FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 128428-9