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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (09/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de noviembre de 2007 357096 Crean Juzgado de Paz en el distrito de San Jerónimo, Distrito Judicial del Cusco RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 214-2007-CE-PJ Lima, 4 de setiembre del 2007VISTOS:El Ofi cio N° 019-2007-P-CSJCU-PJ, cursado por Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia del Cusco y el Informe N° 085-2007-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO:Primero: Que, el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia del Cusco remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Distrito San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco, a pedido de las autoridades y pobladores de la referida comunidad; Segundo: Que, la solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 28,856 conjuntamente con los Pueblos Jóvenes Chimpuhuaylla, Puscarpampa, Ramón Castilla, Tingo y Virgen del Rosario; las Urbanizaciones APROVITE, La Cantuta, Los Constructores, Mirafl ores, Prolongación Perú, San Martín de Porres, Santa María, Tingo Versalles, Versalles Tipo y Villa Los Pinos; las Asociaciones de Viviendas Larapa, Oscollopampa y Picol; los Caseríos Concebidayoc, Sauccolla, Sunco Chico y Sunco Grande; las Unidades Agropecuarias Buena Vista, Collparo, Fierroccata, Graja Kaira, Huallapampa, Huayraccpunco, K’accllacancha, Kayrapampa, Mamatunya, Molino Pampa, Munayhuarmi, Oscollopampa, Pallpancay, Patapala y Quinta Riber; las Comunidades Campesinas Ccachupata, Checcollo, Chihuacuchayoc, Chimacanchacalla, Huaccoto, Huayrancalle, Larapa, Larapita, Ovinachayoc, Pillao, Pillao Matao, Pumahuanca, Puscar, Quencoro, Rinconada y Sucso Auccaelle; así como, en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que los órganos jurisdiccionales más próximos a los que acuden los pobladores de la zona, son los Juzgados de Paz del Distrito de Saylla y del Distrito de Taray donde el traslado es por carretera y se demora 30 minutos; Tercero: Que, el Informe N° 085-2007-SEP-GP-GG- PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial concluye que es factible la creación de un Juzgado de Paz en el Distrito de San Jerónimo; incluyéndose los límites geográfi cos del citado Juzgado de Paz; Cuarto: Que, por el número de habitantes de la comunidad a los que benefi ciaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal y familiar, laboral; y siendo objetivo principal de este Poder del Estado administrar justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el inciso 24° del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de fojas 37 a 38, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Distrito de San Jerónimo, con competencia en la ciudad de San Jerónimo, así como los Pueblos Jóvenes Chimpuhuaylla, Puscarpampa, Ramón Castilla, Tingo y Virgen del Rosario; las Urbanizaciones APROVITE, La Cantuta, Los Constructores, Mirafl ores, Prolongación Perú, San Martín de Porres, Santa María, Tingo Versalles, Versalles Tipo y Villa Los Pinos; las Asociaciones de Viviendas Larapa, Oscollopampa y Picol; los Caseríos Concebidayoc, Sauccolla, Sunco Chico y Sunco Grande; las Unidades Agropecuarias Buena Vista, Collparo, Fierroccata, Graja Kaira, Huallapampa, Huayraccpunco, K’accllacancha, Kayrapampa, Mamatunya, Molino Pampa, Munayhuarmi, Oscollopampa, Pallpancay, Patapala y Quinta Riber; las Comunidades Campesinas Ccachupata, Checcollo, Chihuacuchayoc, Chimacanchacalla, Huaccoto, Huayrancalle, Larapa, Larapita, Ovinachayoc, Pillao, Pillao Matao, Pumahuanca, Puscar, Quencoro, Rinconada y Sucso Auccaelle, ubicados en la Provincia, Departamento y Distrito Judicial del Cusco. Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el Informe N° 085-2007-SEP-GP-GG-PJ elaborado por la Gerencia General del Poder Judicial, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 128428-10 Precisan ampliación de competencia de la Sala Penal Nacional y de los Juzgados Penales Supraprovinciales dispuesta mediante Res. Adm. Nº 122-2006-CE-PJ RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 223-2007-CE-PJ Lima, 12 de setiembre del 2007VISTO: El Ofi cio N° 742-2007-P-CSJT-PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, mediante el cual en vía de consulta, solicita se aclare si los procesos en los que se otorga competencia a la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Supraprovinciales, es en todos los delitos tributarios, aduaneros y contra la propiedad intelectual sin excepción o, sólo en los delitos enmarcados dentro del cuarto considerando de la Resolución Administrativa N° 122-2006-CE-PJ, de fecha 26 de setiembre del 2006; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la expedición de la Resolución Administrativa N° 122-2006-CE-PJ, tiene por razón establecer mecanismos para combatir las organizaciones criminales dedicadas al contrabando, evasión tributaria, así como la piratería, que afectan gravemente la economía del país; Segundo: Que, el cuarto considerando de la mencionada resolución administrativa, hace referencia a la conveniencia de ampliar la competencia material de la Sala Penal Nacional y de los Juzgados Penales Supraprovinciales, en los casos de delitos especialmente graves y particularmente complejos o masivos, siempre que tengan repercusión nacional, que sus efectos superen el ámbito de un Distrito Judicial o que se cometan por organizaciones delictivas, infi riéndose de ello que la