Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2007 (09/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de noviembre de 2007

Crean Juzgado de Paz en el distrito de San MORDAZA, Distrito Judicial del MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 214-2007-CE-PJ MORDAZA, 4 de setiembre del 2007 VISTOS: El Oficio N° 019-2007-P-CSJCU-PJ, cursado por Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA y el Informe N° 085-2007SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA remite a este Organo de Gobierno propuesta de creacion de un Juzgado de Paz en el Distrito San MORDAZA, Provincia y Departamento del MORDAZA, a pedido de las autoridades y pobladores de la referida comunidad; Segundo: Que, la solicitud se fundamenta en tener poblacion aproximada de 28,856 conjuntamente con los Pueblos Jovenes Chimpuhuaylla, Puscarpampa, MORDAZA MORDAZA, Tingo y Virgen del Rosario; las Urbanizaciones APROVITE, La Cantuta, Los Constructores, Miraflores, Prolongacion Peru, San MORDAZA de Porres, MORDAZA MORDAZA, Tingo Versalles, Versalles MORDAZA y MORDAZA Los Pinos; las Asociaciones de Viviendas Larapa, Oscollopampa y Picol; los Caserios Concebidayoc, Sauccolla, Sunco Chico y Sunco Grande; las Unidades Agropecuarias Buena Vista, Collparo, Fierroccata, Graja MORDAZA, Huallapampa, Huayraccpunco, K'accllacancha, Kayrapampa, Mamatunya, Molino MORDAZA, Munayhuarmi, Oscollopampa, Pallpancay, Patapala y MORDAZA Riber; las Comunidades Campesinas Ccachupata, Checcollo, Chihuacuchayoc, Chimacanchacalla, Huaccoto, Huayrancalle, Larapa, Larapita, Ovinachayoc, Pillao, Pillao Matao, MORDAZA, Puscar, Quencoro, Rinconada y MORDAZA Auccaelle; asi como, en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que los organos jurisdiccionales mas proximos a los que acuden los pobladores de la MORDAZA, son los Juzgados de Paz del Distrito de Saylla y del Distrito de Taray donde el traslado es por carretera y se demora 30 minutos; Tercero: Que, el Informe N° 085-2007-SEP-GP-GGPJ, de la Gerencia General del Poder Judicial concluye que es factible la creacion de un Juzgado de Paz en el Distrito de San Jeronimo; incluyendose los limites geograficos del citado Juzgado de Paz; Cuarto: Que, por el numero de habitantes de la comunidad a los que beneficiaria el Juzgado de Paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza civil, penal y familiar, laboral; y siendo objetivo principal de este Poder del Estado administrar justicia en forma rapida y eficaz, resulta procedente la peticion que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el inciso 24° del articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de fojas 37 a 38, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Distrito de San MORDAZA, con competencia en la MORDAZA de San MORDAZA, asi como los Pueblos Jovenes Chimpuhuaylla, Puscarpampa, MORDAZA MORDAZA, Tingo y Virgen del Rosario; las Urbanizaciones APROVITE, La Cantuta, Los Constructores, Miraflores, Prolongacion Peru, San MORDAZA de Porres, MORDAZA MORDAZA, Tingo Versalles, Versalles MORDAZA y MORDAZA Los Pinos; las Asociaciones de Viviendas Larapa, Oscollopampa y Picol; los Caserios Concebidayoc, Sauccolla, Sunco Chico y Sunco Grande; las Unidades Agropecuarias Buena Vista, Collparo,

Fierroccata, Graja MORDAZA, Huallapampa, Huayraccpunco, K'accllacancha, Kayrapampa, Mamatunya, Molino MORDAZA, Munayhuarmi, Oscollopampa, Pallpancay, Patapala y MORDAZA Riber; las Comunidades Campesinas Ccachupata, Checcollo, Chihuacuchayoc, Chimacanchacalla, Huaccoto, Huayrancalle, Larapa, Larapita, Ovinachayoc, Pillao, Pillao Matao, MORDAZA, Puscar, Quencoro, Rinconada y MORDAZA Auccaelle, ubicados en la Provincia, Departamento y Distrito Judicial del Cusco. Articulo Segundo.- Los limites geograficos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el Informe N° 085-2007-SEP-GP-GG-PJ elaborado por la Gerencia General del Poder Judicial, que en anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Transcribir la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 128428-10

Precisan ampliacion de competencia de la Sala Penal Nacional y de los Juzgados Penales Supraprovinciales dispuesta mediante Res. Adm. Nº 1222006-CE-PJ
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 223-2007-CE-PJ MORDAZA, 12 de setiembre del 2007 VISTO: El Oficio N° 742-2007-P-CSJT-PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, mediante el cual en via de consulta, solicita se aclare si los procesos en los que se otorga competencia a la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Supraprovinciales, es en todos los delitos tributarios, aduaneros y contra la propiedad intelectual sin excepcion o, solo en los delitos enmarcados dentro del MORDAZA considerando de la Resolucion Administrativa N° 122-2006-CE-PJ, de fecha 26 de setiembre del 2006; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la expedicion de la Resolucion Administrativa N° 122-2006-CE-PJ, tiene por razon establecer mecanismos para combatir las organizaciones criminales dedicadas al contrabando, evasion tributaria, asi como la pirateria, que afectan gravemente la economia del pais; Segundo: Que, el MORDAZA considerando de la mencionada resolucion administrativa, hace referencia a la conveniencia de ampliar la competencia material de la Sala Penal Nacional y de los Juzgados Penales Supraprovinciales, en los casos de delitos especialmente graves y particularmente complejos o masivos, siempre que tengan repercusion nacional, que sus efectos superen el ambito de un Distrito Judicial o que se cometan por organizaciones delictivas, infiriendose de ello que la

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