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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de noviembre de 2007 357099 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionario a Francia para participar en el SIP Portfolio Management Workshop 2: Advanced Techniques in Practice RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 062-2007-BCRP Lima, 6 de noviembre de 2007CONSIDERANDO:Que, se ha recibido invitación del Banco Mundial para participar en el SIP Portfolio Management Workshop 2: Advanced Techniques in Practice , que se llevará a cabo del 12 al 15 de noviembre en París, Francia; Que, el Banco Central de Reserva del Perú tiene la fi nalidad de preservar la estabilidad monetaria y entre sus funciones está la de administrar las reservas internacionales; Que, para el cumplimiento de la referida función, la Gerencia de Operaciones Internacionales tiene entre sus objetivos propender a la óptima administración de las reservas internacionales del país, velar por la oportuna y correcta ejecución de las inversiones en el contexto del mercado internacional y fortalecer los vínculos con organismos e instituciones del exterior; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27619 y el Decreto Supremo N° 047-2002 - PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 4 de octubre de 2007; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor Rolando Luna Victoria Contreras, Especialista en Renta Fija y Oro del Departamento de Gestión de Portafolios de Inversión de la Gerencia de Operaciones Internacionales, a la ciudad de París, Francia, del 11 al 16 de noviembre y al pago de los gastos, a fi n de que intervenga en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje : US$ 1227,35 Viáticos : US$ 1560,00Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 30,25 --------------------- TOTAL US$ 2817,60 Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. JULIO VELARDE Presidente 128730-1 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Resuelven no ratificar en el cargo a Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Libertad RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 078-2007-PCNM Lima, 17 de agosto del 2007.VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación del magistrado Antero Romualdo Ibáñez Pantoja, Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Libertad. CONSIDERANDO: Primero: Que, el doctor Antero Romualdo Ibáñez Pantoja, fue nombrado Vocal Superior de la Corte Superior del Distrito Judicial de la Libertad mediante Resolución Nº 039-96-CNM de fecha 27 de febrero de 1996, juramentando el cargo el 4 de marzo del citado año. Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura adoptado en sesión del 27 y 28 de agosto del 2002, materializado mediante Resolución Nº 415-2002-CNM, se decidió no ratifi car en el cargo y cancelar los títulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba el doctor Antero Romualdo Ibáñez Pantoja; haciéndose efectivo su cese el 31 de agosto del 2002, conforme a lo informado mediante ofi cio N° 1231-2007-P-CSJ-LL/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de la Libertad. Tercero: Que, mediante resolución del 30 de junio del 2005, la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, revocó la sentencia de primera instancia y, reformándola, declaró fundada la demanda de amparo seguida por el doctor Antero Romualdo Ibáñez Pantoja contra el Consejo Nacional de la Magistratura, en consecuencia inaplicable la Resolución Nº 415-2002-CNM, así como el cargo de notifi cación de fecha 21 de febrero de 2003, que declaró inadmisible el pedido de nulidad de la citada resolución, ordenando su reposición en el cargo de Vocal Superior del Distrito Judicial de La Libertad. Que, el Juez del Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, en ejecución, mediante resolución Nº 18 del 12 de septiembre de 2005, ordena al Consejo Nacional de la Magistratura cumplir con lo ordenado en la sentencia conforme a los términos de la misma. Cuarto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesión del 22 de septiembre de 2005, acordó por UNANIMIDAD acatar el mandato judicial reincorporando al doctor Antero Romualdo Ibáñez Pantoja, materializándose mediante Resolución Nº 1088-2005-CNM del 27 de septiembre de 2005 y ante el Poder Judicial por Resolución Administrativa Nº 437-2005-P-CSJLL/PJ del 3 de octubre de 2005, con efectividad a partir del 4 de octubre del mismo año. Quinto : Que, de conformidad con el artículo 154° inciso 2 de la Constitución Política del Perú, es función del Consejo Nacional de la Magistratura, ratifi car a los jueces y fi scales de todos los niveles cada siete años; en tal sentido, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesión del 14 de mayo de 2007, acordó el inicio de los procesos individuales de evaluación y ratifi cación de magistrados, aprobándose la Convocatoria Nº 001-2007- CNM publicada el domingo 20 de mayo de 2007 en el Diario Ofi cial El Peruano, el diario de circulación nacional “Expreso” y el diario de alcance regional “La Industria” de Trujillo, entre los que se encuentra comprendido el magistrado Antero Romualdo Ibáñez Pantoja. Sexto : Que, atendiendo a que el magistrado evaluado ingresó a la carrera judicial en el año 1996, es a partir de esa fecha que debe de iniciarse el cómputo para ser comprendido dentro del proceso de evaluación y ratifi cación; es decir, desde el 4 de marzo de 1996 al 31 de agosto del 2002 y desde su reincorporación el 4 de octubre del 2005 a la fecha de conclusión del presente proceso en que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiona para adoptar la decisión fi nal, periodo que excede ampliamente el plazo previsto en la norma constitucional. Séptimo: Que, conforme al artículo 146° inciso 3) de la Constitución Política del Perú, el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio mientras observen conducta e idoneidad propias de su función. Bajo esta premisa, el Consejo Nacional de la Magistratura, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 29° y 30° de su Ley Orgánica N° 26397, Disposición General I y II del Reglamento de Evaluación y Ratifi cación, a través del proceso de evaluación y ratifi cación, revisa la actuación y calidad de cada juez y fi scal, evaluando su conducta e idoneidad observada durante los siete años computados