Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2007 (09/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES
VISTO:

357099

ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan viaje de funcionario a MORDAZA para participar en el SIP Portfolio Management Workshop 2: Advanced Techniques in Practice
RESOLUCION DE DIRECTORIO N° 062-2007-BCRP MORDAZA, 6 de noviembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, se ha recibido invitacion del Banco Mundial para participar en el SIP Portfolio Management Workshop 2: Advanced Techniques in Practice, que se llevara a cabo del 12 al 15 de noviembre en MORDAZA, Francia; Que, el Banco Central de Reserva del Peru tiene la finalidad de preservar la estabilidad monetaria y entre sus funciones esta la de administrar las reservas internacionales; Que, para el cumplimiento de la referida funcion, la Gerencia de Operaciones Internacionales tiene entre sus objetivos propender a la optima administracion de las reservas internacionales del MORDAZA, velar por la oportuna y correcta ejecucion de las inversiones en el contexto del MORDAZA internacional y fortalecer los vinculos con organismos e instituciones del exterior; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27619 y el Decreto Supremo N° 047-2002 - PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesion de 4 de octubre de 2007; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar la mision en el exterior del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Especialista en Renta Fija y Oro del Departamento de Gestion de Portafolios de Inversion de la Gerencia de Operaciones Internacionales, a la MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, del 11 al 16 de noviembre y al pago de los gastos, a fin de que intervenga en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje sera como sigue: Pasaje : US$ 1227,35 Viaticos : US$ 1560,00 Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto US$ 30,25 --------------------TOTAL US$ 2817,60 Articulo 3°.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. MORDAZA MORDAZA Presidente 128730-1

El expediente de evaluacion y ratificacion del magistrado MORDAZA MORDAZA Ibanez MORDAZA, Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Libertad. CONSIDERANDO: Primero: Que, el doctor MORDAZA MORDAZA Ibanez MORDAZA, fue nombrado Vocal Superior de la Corte Superior del Distrito Judicial de la MORDAZA mediante Resolucion Nº 039-96-CNM de fecha 27 de febrero de 1996, juramentando el cargo el 4 de marzo del citado ano. Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura adoptado en sesion del 27 y 28 de agosto del 2002, materializado mediante Resolucion Nº 415-2002-CNM, se decidio no ratificar en el cargo y cancelar los titulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba el doctor MORDAZA MORDAZA Ibanez Pantoja; haciendose efectivo su cese el 31 de agosto del 2002, conforme a lo informado mediante oficio N° 1231-2007-P-CSJ-LL/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de la Libertad. Tercero: Que, mediante resolucion del 30 de junio del 2005, la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, revoco la sentencia de primera instancia y, reformandola, declaro fundada la demanda de MORDAZA seguida por el doctor MORDAZA MORDAZA Ibanez MORDAZA contra el Consejo Nacional de la Magistratura, en consecuencia inaplicable la Resolucion Nº 415-2002CNM, asi como el cargo de notificacion de fecha 21 de febrero de 2003, que declaro inadmisible el pedido de nulidad de la citada resolucion, ordenando su reposicion en el cargo de Vocal Superior del Distrito Judicial de La Libertad. Que, el Juez del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, en ejecucion, mediante resolucion Nº 18 del 12 de septiembre de 2005, ordena al Consejo Nacional de la Magistratura cumplir con lo ordenado en la sentencia conforme a los terminos de la misma. Cuarto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesion del 22 de septiembre de 2005, acordo por UNANIMIDAD acatar el mandato judicial reincorporando al doctor MORDAZA MORDAZA Ibanez MORDAZA, materializandose mediante Resolucion Nº 10882005-CNM del 27 de septiembre de 2005 y ante el Poder Judicial por Resolucion Administrativa Nº 437-2005-PCSJLL/PJ del 3 de octubre de 2005, con efectividad a partir del 4 de octubre del mismo ano. Quinto: Que, de conformidad con el articulo 154° inciso 2 de la Constitucion Politica del Peru, es funcion del Consejo Nacional de la Magistratura, ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete anos; en tal sentido, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesion del 14 de MORDAZA de 2007, acordo el inicio de los procesos individuales de evaluacion y ratificacion de magistrados, aprobandose la Convocatoria Nº 001-2007CNM publicada el MORDAZA 20 de MORDAZA de 2007 en el Diario Oficial El Peruano, el diario de circulacion nacional "Expreso" y el diario de alcance regional "La Industria" de MORDAZA, entre los que se encuentra comprendido el magistrado MORDAZA MORDAZA Ibanez Pantoja. Sexto: Que, atendiendo a que el magistrado evaluado ingreso a la MORDAZA judicial en el ano 1996, es a partir de esa fecha que debe de iniciarse el computo para ser comprendido dentro del MORDAZA de evaluacion y ratificacion; es decir, desde el 4 de marzo de 1996 al 31 de agosto del 2002 y desde su reincorporacion el 4 de octubre del 2005 a la fecha de conclusion del presente MORDAZA en que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiona para adoptar la decision final, periodo que excede ampliamente el plazo previsto en la MORDAZA constitucional. Septimo: Que, conforme al articulo 146° inciso 3) de la Constitucion Politica del Peru, el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion. Bajo esta premisa, el Consejo Nacional de la Magistratura, atendiendo a lo dispuesto en los articulos 29° y 30° de su Ley Organica N° 26397, Disposicion General I y II del Reglamento de Evaluacion y Ratificacion, a traves del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, revisa la actuacion y calidad de cada juez y fiscal, evaluando su conducta e idoneidad observada durante los siete anos computados

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Resuelven no ratificar en el cargo a Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de La MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 078-2007-PCNM MORDAZA, 17 de agosto del 2007.

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