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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de noviembre de 2007 357107 resueltas; del igual modo existe información incongruente y dispar en los años 1997, 1998 y 1999 respecto de las denuncias ingresadas y las resueltas, lo que también sucede respecto de dictámenes emitidos en expedientes dentro de procesos; lo mismo se puede apreciar sobre la información referida a la producción de la magistrada en la 46ª Fiscalía Provincial Penal de Lima, pues en el primer ofi cio se consigna que ha resuelto las 544 denuncias ingresadas en el período comprendido del 1° de enero al 29 de junio de 2002 mientras que el segundo ofi cio refi ere que ha ingresado y resuelto el mismo número de denuncias en un lapso mucho mayor, esto es, desde del 1° de enero al 11 de octubre del mismo año; sobre la información de su producción fi scal en la 35° Fiscalía Provincial Penal de Lima, desde el momento de su reincorporación el 8 de mayo de 2006, al 31 de diciembre de 2006, se aprecia del ofi cio N° 5923-2007-MP-FN-DSDJL que durante el año 2006 resolvió todas las denuncias y expedientes ingresados (28 y 297 respectivamente) mientras que del 1° de enero al 30 de junio del este año, tenía pendientes 64 denuncias y 104 expedientes por resolver; de otro lado, obra en el expediente a fojas 771 el ofi cio N° 7632-2002-MP-FN de 25 de julio de 2002, mediante el cual se informa que la magistrada mientras se encontraba a cargo de la 42° Fiscalía Provincial Penal de Lima no resolvió las denuncias y expedientes pendientes por resolver de 1999 al 2000 y 2001, dejadas por el Fiscal anterior; sin perjuicio de lo antes indicado, la magistrada mediante escrito ingresado al CNM el 14 de agosto último ha presentado información proporcionada por el Gerente de Planifi cación, Racionalización y Estadística del Ministerio Público que corre de fojas 1910 a fojas 1913, según la cual su producción fi scal durante los años 1996 al 31 de diciembre de 2006 alcanzó el 100% de las atenciones, mientras que en el período comprendido entre el 1° de enero al 30 de junio de 2007, las denuncias alcanzaron 67.2% de atenciones de la denuncias ingresadas, quedando pendiente el 32.8% y en cuanto a la producción de expedientes dictaminó el 85.4% y, respecto a la carga dejada por la 42° Fiscalía Provincial Penal, señaló que al hacerse cargo de dicha fi scalía, el anterior fi scal no le hizo entrega de cargo; como puede apreciarse, la información referente a la producción fi scal si bien no resulta uniforme y en algunos casos incongruente, según la última información entregada por la magistrada se aprecia que ha resuelto el 100% de las denuncias y expedientes ingresados, salvo las denuncias y expedientes ingresados del 1° de enero al 30 de junio del año en curso, situación que debe contrastarse con las felicitaciones recibidas por la magistrada por los fi scales visitadores de Control Interno del Ministerio Público, en las visitas efectuadas el 28 de mayo de 1996, cuando estuvo a cargo de la 3ª Fiscalía Provincial Penal de Lima y el 2 de octubre de 2006, cuando era titular de la 35ª Fiscalía Provincial Penal de Lima; sin embargo lo expuesto no acredita necesariamente que las denuncias y expedientes hayan sido resueltos dentro de los plazos legales previstos o dentro de un plazo razonable y con una celeridad adecuada, máxime, si como se ha puntualizado en el décimo considerando de la presente resolución, se ha determinado en algunos casos que incurrió en responsabilidad por retardo en el cumplimiento de sus funciones. Décimo Sexto: Que en cuanto a su capacitación profesional para el ejercicio de la función fi scal, se tiene que la magistrada Alvarado Galván en el año 2007-I, ha iniciado una Maestría en Gobernabilidad y Desarrollo Organizacional en la Universidad Inca Gracilazo de la Vega, cuya constancia fl uye a fojas 88 del expediente; no ha realizado antes otros estudios post grado en materia jurídica; sobre su participación en eventos académicos cabe expresar que sólo se han considerado aquellos respecto de los cuales ha acreditado su asistencia mediante la debida certifi cación u otro documento idóneo y que se haya realizado dentro del período materia de evaluación; así, sólo ha acreditado haber participado como expositora en un (01) seminario comunal sobre Derecho y Participación Ciudadana llevado a cabo el 18 y 19 de julio de los corrientes conforme a la comunicación de la Asociación Vecinal de la Margen Izquierda Río Rímac (ASOVECMIRR) que obra a fojas 1954; sobre su afi rmación de haber participado como ponente en la Campaña Social “El Ministerio Público defi ende tus derechos y protege tu salud” y otras realizadas en el Ministerio Público, cuya constancia expedida por la Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial de Lima de fecha 15 de junio de 2007 que fl uye a fojas 1736, precisa que participó activamente en dichas campañas, demostrando colaboración, solidaridad, entrega total y vocación de servicio a la institución sin indicar si lo hizo como ponente; en lo que respecta a su participación en eventos jurídicos en condición de asistente ha quedado acreditado que ha asistido en los años 1997, 2001, 2002 y 2007 a un solo evento por cada año (el curso correspondiente al año 2007 es el que fue organizado por el CNM “Seminario de Ética en la Magistratura); en los años 1995, 1996, 2000 y 2006 a dos eventos en cada año; mientras que en el año 1998 a tres eventos, y en el año de 1999 a cuatro eventos; en consecuencia como se aprecia en la mayoría de los años del período de evaluación ha tenido una mínima asistencia a cursos o certámenes académicos en materia jurídica, siendo el caso que los demás cursos a los que señala haber asistido dentro del período de evaluación citados en su informe de 13 de agosto de 2007 que fl uye a fojas 1906 del expediente, no han sido acreditados con la certifi cación respectiva inclusive, en algunos casos, no hacen sino confi rmar la información que obra en el expediente; de los citados cursos en los que ha participado, cuatro (4) eventos han sido organizados por la Academia de la Magistratura, conforme puede apreciarse de la certifi cación que obra a fojas 275 y de la información que corre a fojas 1014 del expediente, de los cuales tres (3) tienen la condición de acreditado y en uno (01) fue aprobada con la nota 14,2; no ha efectuado publicaciones; acredita haber realizado estudios de idiomas inglés y francés, además de computación por haberse capacitado en informática para el manejo del sistema SIATF del Ministerio Público – Fiscalía de la Nación; no ejerce la docencia universitaria, sin embargo, mediante carta de fecha 27 de julio de 2007, emitida por el Decano de la Facultad de Ingeniería Civil de la Universidad de Ingeniería de 27 de julio de 2007, que obra a fojas 1886, manifi esta que la evaluada ha sido considerada para participar como expositora en cursos de extensión en temas sobre “Legislación y Derecho Nacional” en la Facultad de Ingeniería Civil de la citada Universidad y es considerada dentro del staff de profesionales que colaboran con la Facultad, todo lo cual se valora con la debida ponderación y de modo integral con los otros factores de referencia. Décimo Sétimo: Que, para la renovación de la confi anza también resulta importante verifi car los niveles de calidad y efi ciencia en el ejercicio de la función jurisdiccional o fi scal; en ese orden de ideas, verifi cado el análisis de la evaluación de la calidad de las decisiones, en este caso dictámenes; de los veintidós (22) presentados por la magistrada se aprecia que si bien el especialista ha considerado que en la mayoría de ellos, doce (12) han sido califi cados como aceptables y cuatro (4) han sido califi cados como buenos, cinco (5) de ellos han sido califi cados como defi cientes; un (1) dictamen no pudo ser evaluado por resultar incompleto; en cuanto a algunas observaciones en los dictámenes califi cados como de fi cientes, debemos destacar el hecho de que no se ha consignado las generales de ley del procesado en los dictámenes acusatorios, justifi cando dicha omisión en la entrevista personal que dichos datos ya obran en otros actos procesales, indicando que la observación la asume como una “crítica sana”; asimismo sobre la omisión de proponerse en su dictamen el monto de la reparación civil que le corresponde a cada uno de los agraviados en el caso de que sean más de uno los afectados por la comisión de un delito, la magistrada hizo mención que ello resultaba lo más “razonable actualmente”, en cuanto a esto último cabe expresar que el monto de la reparación civil debe ser propuesto en el dictamen fi scal respectivo y, si bien es cierto que en el Código Penal no se dispone el tipo de obligación o la forma en que ésta deba establecerse, en el caso de que deba fi jarse a favor de varios agraviados que requieran sumas o montos distintos o diferentes, también lo es, que para dichos efectos debe aplicarse supletoriamente las normas pertinentes del Código Civil, tal como lo dispone el artículo 101° del citado Código Penal; así, debe determinarse si los acreedores de dicha reparación lo recibirán en forma solidaria, divisible, indivisible, mancomunada en fi n, en la forma en que sea determinada o determinable plenamente el monto por