Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2007 (09/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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resueltas; del igual modo existe informacion incongruente y dispar en los anos 1997, 1998 y 1999 respecto de las denuncias ingresadas y las resueltas, lo que tambien sucede respecto de dictamenes emitidos en expedientes dentro de procesos; lo mismo se puede apreciar sobre la informacion referida a la produccion de la magistrada en la 46ª Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA, pues en el primer oficio se consigna que ha resuelto las 544 denuncias ingresadas en el periodo comprendido del 1° de enero al 29 de junio de 2002 mientras que el MORDAZA oficio refiere que ha ingresado y resuelto el mismo numero de denuncias en un lapso mucho mayor, esto es, desde del 1° de enero al 11 de octubre del mismo ano; sobre la informacion de su produccion fiscal en la 35° Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA, desde el momento de su reincorporacion el 8 de MORDAZA de 2006, al 31 de diciembre de 2006, se aprecia del oficio N° 5923-2007-MP-FN-DSDJL que durante el ano 2006 resolvio todas las denuncias y expedientes ingresados (28 y 297 respectivamente) mientras que del 1° de enero al 30 de junio del este ano, tenia pendientes 64 denuncias y 104 expedientes por resolver; de otro lado, obra en el expediente a fojas 771 el oficio N° 76322002-MP-FN de 25 de MORDAZA de 2002, mediante el cual se informa que la magistrada mientras se encontraba a cargo de la 42° Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA no resolvio las denuncias y expedientes pendientes por resolver de 1999 al 2000 y 2001, dejadas por el Fiscal anterior; sin perjuicio de lo MORDAZA indicado, la magistrada mediante escrito ingresado al CNM el 14 de agosto ultimo ha presentado informacion proporcionada por el Gerente de Planificacion, Racionalizacion y Estadistica del Ministerio Publico que corre de fojas 1910 a fojas 1913, segun la cual su produccion fiscal durante los anos 1996 al 31 de diciembre de 2006 alcanzo el 100% de las atenciones, mientras que en el periodo comprendido entre el 1° de enero al 30 de junio de 2007, las denuncias alcanzaron 67.2% de atenciones de la denuncias ingresadas, quedando pendiente el 32.8% y en cuanto a la produccion de expedientes dictamino el 85.4% y, respecto a la carga dejada por la 42° Fiscalia Provincial Penal, senalo que al hacerse cargo de dicha fiscalia, el anterior fiscal no le hizo entrega de cargo; como puede apreciarse, la informacion referente a la produccion fiscal si bien no resulta uniforme y en algunos casos incongruente, segun la MORDAZA informacion entregada por la magistrada se aprecia que ha resuelto el 100% de las denuncias y expedientes ingresados, salvo las denuncias y expedientes ingresados del 1° de enero al 30 de junio del ano en curso, situacion que debe contrastarse con las felicitaciones recibidas por la magistrada por los fiscales visitadores de Control Interno del Ministerio Publico, en las visitas efectuadas el 28 de MORDAZA de 1996, cuando estuvo a cargo de la 3ª Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA y el 2 de octubre de 2006, cuando era titular de la 35ª Fiscalia Provincial Penal de Lima; sin embargo lo expuesto no acredita necesariamente que las denuncias y expedientes hayan sido resueltos dentro de los plazos legales previstos o dentro de un plazo razonable y con una celeridad adecuada, MORDAZA, si como se ha puntualizado en el decimo considerando de la presente resolucion, se ha determinado en algunos casos que incurrio en responsabilidad por retardo en el cumplimiento de sus funciones. Decimo Sexto: Que en cuanto a su capacitacion profesional para el ejercicio de la funcion fiscal, se tiene que la magistrada MORDAZA Galvan en el ano 2007-I, ha iniciado una Maestria en Gobernabilidad y Desarrollo Organizacional en la Universidad MORDAZA Gracilazo de la MORDAZA, cuya MORDAZA fluye a fojas 88 del expediente; no ha realizado MORDAZA otros estudios post grado en materia juridica; sobre su participacion en eventos academicos cabe expresar que solo se han considerado aquellos respecto de los cuales ha acreditado su asistencia mediante la debida certificacion u otro documento idoneo y que se MORDAZA realizado dentro del periodo materia de evaluacion; asi, solo ha acreditado haber participado como expositora en un (01) MORDAZA comunal sobre Derecho y Participacion Ciudadana llevado a cabo el 18 y 19 de MORDAZA de los corrientes conforme a la comunicacion de la Asociacion Vecinal de la Margen Izquierda Rio MORDAZA (ASOVECMIRR) que obra a fojas 1954; sobre su afirmacion de haber participado como ponente en la MORDAZA Social "El Ministerio Publico defiende tus derechos y protege tu salud" y otras realizadas en el

Ministerio Publico, cuya MORDAZA expedida por la Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial de MORDAZA de fecha 15 de junio de 2007 que fluye a fojas 1736, precisa que participo activamente en dichas campanas, demostrando colaboracion, solidaridad, entrega total y vocacion de servicio a la institucion sin indicar si lo hizo como ponente; en lo que respecta a su participacion en eventos juridicos en condicion de asistente ha quedado acreditado que ha asistido en los anos 1997, 2001, 2002 y 2007 a un solo evento por cada ano (el curso correspondiente al ano 2007 es el que fue organizado por el CNM "Seminario de Etica en la Magistratura); en los anos 1995, 1996, 2000 y 2006 a dos eventos en cada ano; mientras que en el ano 1998 a tres eventos, y en el ano de 1999 a cuatro eventos; en consecuencia como se aprecia en la mayoria de los anos del periodo de evaluacion ha tenido una minima asistencia a cursos o certamenes academicos en materia juridica, siendo el caso que los demas cursos a los que senala haber asistido dentro del periodo de evaluacion citados en su informe de 13 de agosto de 2007 que fluye a fojas 1906 del expediente, no han sido acreditados con la certificacion respectiva inclusive, en algunos casos, no hacen sino confirmar la informacion que obra en el expediente; de los citados cursos en los que ha participado, cuatro (4) eventos han sido organizados por la Academia de la Magistratura, conforme puede apreciarse de la certificacion que obra a fojas 275 y de la informacion que corre a fojas 1014 del expediente, de los cuales tres (3) tienen la condicion de acreditado y en uno (01) fue aprobada con la nota 14,2; no ha efectuado publicaciones; acredita haber realizado estudios de idiomas ingles y MORDAZA, ademas de computacion por haberse capacitado en informatica para el manejo del sistema SIATF del Ministerio Publico ­ Fiscalia de la Nacion; no ejerce la docencia universitaria, sin embargo, mediante carta de fecha 27 de MORDAZA de 2007, emitida por el Decano de la Facultad de Ingenieria Civil de la Universidad de Ingenieria de 27 de MORDAZA de 2007, que obra a fojas 1886, manifiesta que la evaluada ha sido considerada para participar como expositora en cursos de extension en temas sobre "Legislacion y Derecho Nacional" en la Facultad de Ingenieria Civil de la citada Universidad y es considerada dentro del staff de profesionales que colaboran con la Facultad, todo lo cual se valora con la debida ponderacion y de modo integral con los otros factores de referencia. Decimo Setimo: Que, para la renovacion de la confianza tambien resulta importante verificar los niveles de calidad y eficiencia en el ejercicio de la funcion jurisdiccional o fiscal; en ese orden de ideas, verificado el analisis de la evaluacion de la calidad de las decisiones, en este caso dictamenes; de los veintidos (22) presentados por la magistrada se aprecia que si bien el especialista ha considerado que en la mayoria de ellos, doce (12) han sido calificados como aceptables y cuatro (4) han sido calificados como buenos, cinco (5) de ellos han sido calificados como deficientes; un (1) dictamen no pudo ser evaluado por resultar incompleto; en cuanto a algunas observaciones en los dictamenes calificados como deficientes, debemos destacar el hecho de que no se ha consignado las generales de ley del procesado en los dictamenes acusatorios, justificando dicha omision en la entrevista personal que dichos datos ya obran en otros actos procesales, indicando que la observacion la asume como una "critica sana"; asimismo sobre la omision de proponerse en su dictamen el monto de la reparacion civil que le corresponde a cada uno de los agraviados en el caso de que MORDAZA mas de uno los afectados por la comision de un delito, la magistrada hizo mencion que ello resultaba lo mas "razonable actualmente", en cuanto a esto ultimo cabe expresar que el monto de la reparacion civil debe ser propuesto en el dictamen fiscal respectivo y, si bien es MORDAZA que en el Codigo Penal no se dispone el MORDAZA de obligacion o la forma en que esta deba establecerse, en el caso de que deba fijarse a favor de varios agraviados que requieran sumas o montos distintos o diferentes, tambien lo es, que para dichos efectos debe aplicarse supletoriamente las normas pertinentes del Codigo Civil, tal como lo dispone el articulo 101° del citado Codigo Penal; asi, debe determinarse si los acreedores de dicha reparacion lo recibiran en forma solidaria, divisible, indivisible, mancomunada en fin, en la forma en que sea determinada o determinable plenamente el monto por

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