Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2007 (16/11/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

357711

1) Que en aplicacion del MORDAZA de Buena Fe, toda vez que el OSIPTEL aprobo la comercializacion de los nuevos planes al MORDAZA, consecuentemente con tal actuacion tendria que haber reconocido credito adicional por la introduccion de dichos planes en el ajuste de tarifas de categoria I, y; 2) Que el OSIPTEL ha rechazado la solicitud de reconocimiento de credito adicional sin tomar en consideracion los Lineamientos aprobados por Decreto Supremo N° 003-2007-MTC, en cuyo articulo 4° se establecio que "(...) OSIPTEL evaluara la pertinencia de reconocer como creditos (i) la introduccion de planes de consumo con tasacion al MORDAZA y, (ii) reducciones adicionales de tarifas en periodos en los cuales la empresa cuenta con creditos pre-existentes". 3.2.1 Aplicacion del MORDAZA de Buena Fe en los ajustes de tarifas de Categoria I Telefonica argumenta que el MORDAZA de buena fe vincula al OSIPTEL y a Telefonica en la ejecucion de sus actividades y obligaciones relacionadas con el cumplimiento de los contratos de concesion. Ello, segun Telefonica, se deriva de lo expresamente establecido por el Laudo Arbitral de fecha 30 de MORDAZA de 2004 emitido en el MORDAZA arbitral relacionado con el Factor de Productividad 2001-2004. Al respecto, resulta necesario efectuar una lectura integral del referido Laudo, a partir de de lo cual se podra advertir que en dicho pronunciamiento arbitral se ha realizado un analisis mas amplio sobre la aplicacion del MORDAZA de buena fe y el ejercicio legitimo de la facultad normativa y reguladora del OSIPTEL, precisando lo siguiente "(...) respecto de aquellos temas que no se encuentren regulados directa o indirectamente en los Contratos de Concesion y sus addendas, OSIPTEL conserva la mas plena facultad normativa, siempre y cuando se ejercite dentro de los limites de la razonabilidad, ante lo cual TELEFONICA simplemente no puede cuestionar". "(...) es innegable que aquellos aspectos relativos al procedimiento y criterio a seguirse para fijar las tarifas tope y sus factores componentes que no se encuentren regulados directa o indirectamente por los Contratos de Concesion, forman parte de la esfera de potestades de ius imperium discrecionales de OSIPTEL, en razon de lo cual el unico limite se encuentra en el criterio de razonabilidad (derivado del MORDAZA de legalidad)". "En conclusion, la actuacion razonable de OSIPTEL respecto a temas no regulados en los Contratos de Concesion no constituye una violacion del deber de buena fe o una interpretacion de los mismos en contravencion de la regla de interpretacion en base a la comun intencion de las partes, sino el legitimo ejercicio de las facultades discrecionales que las leyes atribuyen expresamente a favor del organismo regulador". Mas especificamente, el mismo Laudo Arbitral invocado por Telefonica analiza los efectivos alcances de los contratos de concesion y se refiere a la facultad discrecional del OSIPTEL para reconocer creditos por reducciones anticipadas, precisando: "(...) el Tribunal Arbitral observa que nada en las formulas obliga a que tales creditos se reconozcan, en contra de lo que ha sostenido Telefonica en este MORDAZA arbitral. En efecto, una interpretacion estricta de las formulas lleva a considerar que lo que por regla general deberia ocurrir es que los ajustes y tambien las reducciones en terminos reales se realicen trimestralmente, de modo que seria perfectamente consistente con el texto de los Contratos de Concesion que OSIPTEL dispusiera que, no obstante haber realizado la empresa concesionaria una reduccion mayor a la requerida en el periodo anterior, TELEFONICA deba continuar reduciendo el nivel promedio ponderado de las tarifas por canasta de servicio todavia mas, trimestre a trimestre". "Asi las cosas, parece perfectamente razonable, tanto bajo el texto de los Contratos de Concesion, como sobre la

base de la experiencia internacional y merituando con mayor conocimiento de causa las caracteristicas particulares del MORDAZA de telecomunicaciones peruano, de lo que haria este Tribunal Arbitral, sea justamente OSIPTEL el que defina cual es el regimen que mas se ajusta a los objetivos perseguidos por la politica regulatoria que le corresponde dirigir. Esta es, precisamente, una decision tecnica en la que el Tribunal Arbitral no puede intervenir". En efecto, en ejercicio de su facultad normativa y reguladora, el OSIPTEL aprobo el Instructivo de Tarifas para los ajustes de tarifas tope de categoria I, en cuya Seccion II.6 se han establecido las reglas que debe aplicar el OSIPTEL para el reconocimiento del credito que se genere por adelantos de ajustes tarifarios. Una de las reglas principales que el Instructivo ha establecido para el reconocimiento del credito generado por adelantos de ajustes tarifarios es que: "(...) los creditos reconocidos como resultado de una reduccion tarifaria anticipada deben ser utilizados totalmente por la empresa concesionaria durante los trimestres inmediatamente posteriores a dicha reduccion. No se deberan realizar nuevas reducciones anticipadas de tarifas mientras no se MORDAZA utilizado todo el credito generado por la reduccion anticipada anterior." (segundo parrafo de la Seccion II.6.2) No obstante, Telefonica invoca el MORDAZA de buena fe para solicitar que el OSIPTEL le reconozca credito adicional por la introduccion de los nuevos planes al MORDAZA, a pesar de que tenia un saldo de credito no utilizado. Telefonica senala que los planes al MORDAZA fueron disenados en el MORDAZA de las negociaciones entre Telefonica y el Estado Peruano realizadas a fines del ano 2006 ­donde el OSIPTEL brindo soporte tecnico, y luego el OSIPTEL aprobo la comercializacion de los nuevos planes al segundo; por lo que, consecuentemente con tal actuacion inicial, el OSIPTEL tendria que haber reconocido credito adicional por la introduccion de dichos planes en el ajuste de tarifas de categoria I. En cuanto a este extremo de la argumentacion de Telefonica, debe precisarse lo siguiente: · Conforme a lo establecido por el articulo 21° del Reglamento General de Tarifas (aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 060-2000-CD/OSIPTEL y modificado por Resolucion de Consejo Directivo N° 048-2002-CD/OSIPTEL), Telefonica, en su condicion de empresa sujeta al regimen tarifario regulado, debe obtener la aprobacion del OSIPTEL MORDAZA de comercializar nuevos planes tarifarios del servicio de telefonia fija local (3). Como es de conocimiento de Telefonica, la aprobacion que emita el OSIPTEL en virtud del referido procedimiento previsto por el Reglamento General de Tarifas, no implica pronunciamiento ni adelanto de opinion alguno respecto del procedimiento para la introduccion de los planes dentro de los ajustes trimestrales de las tarifas tope de categoria I, puesto que las condiciones y reglas para dicho efecto estan expresamente establecidas en el correspondiente Instructivo de Tarifas. Esta independencia entre ambos procedimientos ha sido ratificada por el OSIPTEL en la Resolucion de Consejo Directivo N° 067-2006-CD/OSIPTEL (4), en cuyo acapite 4.5 de su parte

3

4

Este organismo considera que los planes con tarificacion al MORDAZA, disenados y comercializados por Telefonica, respondieron a una necesidad de los usuarios del servicio de telefonia fija local -que incluso motivo que desde el Congreso de la Republica se plantearan proyectos de ley referidos al cambio de tasacion para todos los planes del servicio de telefonia fija- lo cual seguramente fue tomado en cuenta en la negociacion realizada a fines de 2006 entre dicha empresa y el Estado Peruano. En este sentido, cabe resaltar que la normativa legal y contractual vigente garantiza a la empresa plena MORDAZA comercial para disenar nuevos planes tarifarios con cualquier tarificacion y solicitar su aprobacion al OSIPTEL, debiendose considerar principalmente el enfoque a las necesidades de los usuarios. Resolucion mediante la cual se emitio pronunciamiento respecto del recurso impugnativo formulado por Telefonica contra la Resolucion de Consejo Directivo N° 048-2006-CD/OSIPTEL que aprobo el Instructivo de Tarifas.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.