Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2007 (22/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de noviembre de 2007

para reconocer costos por la construccion de Nuevas Instalaciones con el proposito de prestar los Servicios. Articulo 124º.- Requisitos de aprobacion de la Inversion en Nuevas Instalaciones El monto en que el Capital de Inversion se puede incrementar correspondera al monto de la inversion en las instalaciones adicionales, el que se denominara Inversion en Nuevas Instalaciones, siempre que se demuestre ante OSINERGMIN, quien lo aprobara, que: a) Ese monto no excede la cantidad que hubiera invertido un Concesionario actuando de manera eficiente, de acuerdo con las practicas aceptables en la industria, y con el fin de obtener el menor costo sostenible para la prestacion de los Servicios; y b) Se satisfaga una de las siguientes condiciones: (i) Que el Ingreso Incremental Anticipado generado por la Nueva Instalacion exceda el costo de la Inversion en Nuevas Instalaciones; o (ii) Que se demuestre que las Nueva Instalacion proporciona beneficios a todo el sistema que justifican la aprobacion de una mayor Tarifa Basica para todos los Usuarios; o (iii) Que la Nueva Instalacion sea necesaria para mantener la seguridad, integridad o Capacidad Contratada de los Servicios Basicos. Ingreso Incremental Anticipado es igual a la diferencia entre el valor presente del ingreso futuro anticipado por la venta de los Servicios Basicos a las Tarifas vigentes que no se hubieran obtenido sin la Capacidad Incremental, menos el valor presente previsto en el Costo de Operacion y Mantenimiento atribuible directamente a la venta de esos Servicios Basicos. El valor presente sera calculado utilizando la Tasa de Actualizacion. Articulo 125º.- Evaluacion efectuada por el OSINERGMIN Con el proposito de aplicar lo dispuesto por el inciso a) del Articulo 124º, OSINERGMIN debe considerar: a) Si la Nueva Instalacion presenta economias de escala o de alcance y el tamano de los incrementos en que se puede ampliar la Capacidad de Transporte; y b) Si el menor costo sostenible para la prestacion de los Servicios Basicos dentro de un tiempo razonable puede requerir la incorporacion de una Nueva Instalacion con suficiente Capacidad para satisfacer las ventas previstas de los Servicios Basicos dentro de ese periodo. Articulo 126º.- Parte Recuperable e Inversion de Riesgo Cuando el Concesionario efectue una Inversion en Nuevas Instalaciones que no cumpla con lo dispuesto en el Articulo 124º, el Capital de Inversion puede ser incrementado por aquella parte de la Inversion en Nuevas Instalaciones que cumpla con lo dispuesto en dicho Articulo. A esta parte se le denominara Parte Recuperable. La diferencia entre la referida Inversion en Nuevas Instalaciones y la Parte Recuperable se denominara Inversion de Riesgo. Articulo 127º.- Formula para establecer el Capital de Inversion de Riesgo Una parte de la Inversion de Riesgo podra ser agregada posteriormente al Capital de Inversion si en cualquier momento el MORDAZA y volumen de los servicios prestados, utilizando el incremento en Capacidad atribuible a las Nuevas Instalaciones, cambia de manera tal que cumpla con lo dispuesto en el Articulo 124º. La cantidad del Capital de Inversion de Riesgo en cualquier momento es igual a: a) Inversion de Riesgo; mas b) Un incremento anual calculado con la Tasa de Actualizacion; menos c) Cualquier parte del Capital de Inversion de Riesgo previamente agregado al Capital de Inversion de acuerdo con lo dispuesto en el presente Articulo.

de la Inversion en Nuevas Instalaciones que se preve ocurran dentro del Periodo de Regulacion, siempre que la Inversion en Nuevas Instalaciones posea las caracteristicas que hacen razonable suponer que se cumpliran los requerimientos establecidos en el articulo 124º. Articulo 129º.- Implicancias de la aprobacion de las Tarifas Basicas sobre la base de las previsiones en la Inversion de Nuevas Instalaciones Si OSINERGMIN aprueba las Tarifas Basicas determinadas sobre la base de las previsiones en la Inversion en Nuevas Instalaciones, esto no necesariamente (a criterio de OSINERGMIN) implicaria que tal Inversion en Nuevas Instalaciones cumplira con lo dispuesto en el Articulo 124º, en la oportunidad en que OSINERGMIN considere la revision de las Tarifas sometidas por el Concesionario para las instalaciones correspondientes. Articulo 130º.- Calculo del Capital de Inversion para el siguiente Periodo de Regulacion Con el proposito de calcular el Capital de Inversion al comienzo del siguiente Periodo de Regulacion, OSINERGMIN establecera la forma en que se determinara la Inversion en Nuevas Instalaciones para los fines de lo dispuesto en el Articulo 120º. Esto incluye la determinacion de si se debe reajustar el Capital de Inversion al comienzo del siguiente Periodo de Regulacion en el caso que la Inversion en Nuevas Instalaciones realmente efectuada sea diferente de la prevista, asi como la manera para efectuar este reajuste. Esta decision debera estar orientada a satisfacer los objetivos del Articulo 113º de la mejor manera posible.

Capitulo Setimo Capital Redundante
Articulo 131º.- Finalidades del Capital Redundante OSINERGMIN podra establecer para un Sistema de Transporte un mecanismo que deduzca un monto del Capital de Inversion, al que se le denominara Capital Redundante, de manera que: a) Asegure que las instalaciones que dejan de contribuir en alguna forma a la prestacion de los Servicios Basicos no se reflejen en el Capital de Inversion; y b) Comparta entre el Concesionario y los Usuarios los costos asociados a una disminucion en el volumen de ventas de los Servicios Basicos prestados por el Sistema de Transporte. MORDAZA de aprobar una Tarifa Basica que incluya tal mecanismo, OSINERGMIN debe tomar en cuenta la incertidumbre que tal mecanismo ocasionaria y el efecto que la incertidumbre tendria sobre el Concesionario, Usuarios y Solicitantes. Si la Tarifa Basica incluye tal mecanismo, la Tasa de Actualizacion y la MORDAZA economica de las instalaciones (Articulo 137º) deben tomar en cuenta el riesgo resultante y su costo al Concesionario, de una disminucion en los ingresos recibidos por las ventas de Servicios prestados por el Sistema de Transporte. Articulo 132º.- Capital Redundante considerado como una Nueva Instalacion Si las instalaciones objeto del Capital Redundante contribuyen posteriormente a mejorar la prestacion de los Servicios, dichas instalaciones pueden tratarse como una Nueva Instalacion que cuenta con Inversion en Nuevas Instalaciones (para los fines de los Articulos 124º, 125º, 126º y 127º), igual al valor del Capital Redundante incrementado anualmente usando la Tasa de Actualizacion contado desde el momento en que el valor del Capital Redundante fue deducido del Capital de Inversion. Articulo 133º.- Facultad de OSINERGMIN para establecer otros mecanismos OSINERGMIN puede establecer otros mecanismos que tengan el mismo efecto sobre las Tarifas Basicas que el indicado anteriormente, pero que no impliquen una deduccion del monto del Capital de Inversion.

Capitulo MORDAZA Proyeccion de los Gastos de Capital
Articulo 128º.- Condicionamientos para determinar las Tarifas Basicas De acuerdo con la metodologia descrita en el Articulo 116º, las Tarifas Basicas se determinaran sobre la base

Capitulo Octavo Tasa de Actualizacion
Articulo 134º.- Fijacion de la Tasa de Actualizacion La Tasa de Actualizacion utilizada para determinar la Tarifa Basica debera proporcionar un retorno

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