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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de noviembre de 2007 358051 a) Generar un fl ujo de ingresos que cubra los costos efi cientes involucrados en la prestación del Servicio Básico, considerando el período de vida esperado del Sistema de Transporte usado en la prestación de ese Servicio, y la Tasa de Actualización prevista en el presente Reglamento; b) Reproducir los resultados que se darían en un mercado competitivo; c) Asegurar la operación segura y confi able del Sistema de Transporte; d) No distorsionar las decisiones de inversión en los Sistemas de Transporte o en actividades relacionadas. e) Lograr la efi ciencia en el nivel y estructura de la Tarifa Básica; y f) Suministrar un incentivo al Concesionario para la reducción de costos y el desarrollo del mercado de Servicios Básicos y de otros Servicios. En el caso de que alguno de estos objetivos entre en confl icto con otro para su aplicación a la determinación de una Tarifa Básica en particular, OSINERGMIN determinará la manera en que ellos pueden reconciliarse o, en caso contrario, determinará cuales deben prevalecer. Artículo 114º.- Aprobación de Tarifa Básica Para la aprobación de una Tarifa Básica, OSINERGMIN considerará que un Sistema de Transporte puede prestar varios Servicios Básicos, cada uno con su correspondiente Tarifa Básica, la que se deberá determinar de modo que la parte del Ingreso Total a ser recuperada refl eje los costos incurridos en la prestación del correspondiente Servicio Básico y sea a su vez recuperada de los Usuarios de ese Servicio Básico. Artículo 115º.- Factores para el reajuste de las Tarifas Básicas Las Tarifas Básicas, fi jadas al inicio de un Período de Regulación, se reajustarán sobre la base de las fórmulas de actualización, determinadas, para dicho período. Las fórmulas de actualización serán determinadas con el propósito de lograr que las Tarifas Básicas mantengan su valor real; las Tarifas Básicas no podrán ser reajustadas hasta el inicio del próximo Período de Regulación. Los factores a considerar para el reajuste de las Tarifas Básicas podrán ser: a) Índice de precios al por mayor, b) Promedio General de sueldos y salarios, c) Tipo de cambio, d) Derechos arancelarios, e) Precios Internacionales de Materiales y otros rubros según corresponda. Capítulo Segundo Ingreso Total y Tarifas Artículo 116º.- Defi nición y cálculo del Ingreso Total El Ingreso Total representa el ingreso generado por las ventas previstas en todos los Servicios Básicos durante un Período de Regulación y se deberá calcular de acuerdo con la metodología del costo del Servicio. El Ingreso Total es igual al valor presente del costo proyectado de suministrar todos los Servicios Básicos durante el Período de Regulación y se calcula considerando lo siguiente: a) La Tasa de Actualización. b) La amortización del Capital de Inversión determinado de acuerdo a lo establecido en los Artículos 136º y 137º c) La amortización de la inversión en Nuevas Instalaciones o la Parte Recuperable prevista de ser ejecutada durante el Período de Regulación. d) El Costo de Operación y Mantenimiento incurridos en la prestación de los Servicios Básicos, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 138º y 139º. La metodología utilizada para calcular el costo del Servicio se implementará de acuerdo con las prácticas generalmente aceptadas en la industria. Los ingresos generados por cualquier Servicio prestado por el Concesionario, diferente de un Servicio Básico, serán descontados del Ingreso Total determinado para el siguiente Período de Regulación, de acuerdo con los procedimientos que establezca OSINERGMIN.Artículo 117º.- Determinación de la Tarifa Básica La Tarifa Básica por un Servicio Básico se determinará como el cociente entre la parte del Ingreso Total aplicable a ese servicio y el valor presente utilizando la Tasa de Actualización de la correspondiente demanda prevista para ese servicio dentro del Período de Regulación. El Período de Regulación será determinado por OSINERGMIN para cada caso. Artículo 118º.- Índices para determinar el Ingreso Total En la aplicación de la metodología señalada en el Artículo 116º para determinar el Ingreso Total, OSINERGMIN utilizará índices de desempeño fi nancieros y operacionales que permitan efectuar una comparación de sus resultados con estándares internacionales y determinará el nivel de costos que satisfaga de la mejor manera posible los objetivos señalados en el Artículo 113º. Capítulo Tercero Principios para Establecer el Capital de Inversión Artículo 119º.- Principios para establecer el Capital de Inversión Los principios para el establecimiento del Capital de Inversión del Sistema de Transporte cuando se propone una Tarifa Básica, para un Servicio Básico en el primer Período de Regulación, se señalan en los Artículos 121º y 122º. Artículo 120º.- Principios para el reajuste del valor del Capital de Inversión Los Artículos 123º al 133º describen los principios que se aplicarán para el reajuste del valor del Capital de Inversión a lo largo del tiempo como resultado de adiciones al Sistema de Transporte y como resultado del retiro de componentes o partes usados en la prestación de los Servicios del Sistema de Transporte. Consistentemente con estos principios, el Capital de Inversión al comienzo de cada Período de Regulación después de ocurrido el primer Período de Regulación para el Sistema de Transporte, se determina de la siguiente manera: a) El Capital de Inversión al inicio del Período de Regulación inmediato precedente; más b) La Inversión en Nuevas Instalaciones o la Parte Recuperable, según sea pertinente, en el Período de Regulación inmediato precedente, ajustado en lo que fuera apropiado a consecuencia de aplicar lo dispuesto por el Artículo 130 º; menos c) La amortización del período inmediato precedente; menos d) El Capital Redundante identifi cado antes del inicio de ese Período de Regulación. Capítulo Cuarto Capital de Inversión Inicial Artículo 121º.- Capital de Inversión InicialCuando se propone por primera vez una Tarifa Básica para el Servicio Básico prestado por un Sistema de Transporte, el Capital de Inversión inicial del Sistema de Transporte será el monto de la inversión en las instalaciones al inicio de la prestación del Servicio. Dicho monto será determinado por OSINERGMIN de acuerdo con los criterios que se señalan en el Artículo 124º, en lo que fuera pertinente. Artículo 122º.- Reajuste de la Tarifa Básica por período transcurrido Si el período transcurrido entre el momento de la entrada en servicio del Sistema de Transporte y el momento en que se propone la Tarifa Básica es tal que se justifi ca el reajuste al costo real de las instalaciones en el establecimiento del Capital de Inversión inicial, entonces dicho costo podrá ser reajustado para tomar en cuenta la Inversión en Nuevas Instalaciones (o la Parte Recuperable según corresponda), la amortización y el Capital Redundante incurrido o identifi cado durante aquel período. Capítulo Quinto Inversión en Nuevas Instalaciones Artículo 123º.- Revisión del Capital de Inversión El Capital de Inversión de un Sistema de Transporte será revisado al inicio de un Período de Regulación