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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (05/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 89

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de octubre de 2007 354931 expuesto con mucha claridad en el Artículo 170º del Reglamento de la LCE, que dice: “Se considera como punto de entrega, para los suministros en baja tensión, la conexión eléctrica entre la acometida y las instalaciones del concesionario. En los casos de media y alta tensión, el concesionario establecerá el punto de entrega en forma coordinada con el usuario, lo que deberá constar en el respectivo contrato de suministro”. Que, es decir, bajo el citado Artículo 88º, corresponde al usuario los gastos de reposición de las instalaciones internas, las mismas que, en aplicación del Artículo 170º citado, se inician en el punto de entrega, ubicado entre la acometida y las instalaciones internas del usuario; Que, la Ley N° 27444, Artículo IV del Título Preliminar, señala como uno de sus principios el de la Legalidad, bajo el cual los órganos administrativos deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al Derecho, dentro de las facultades que le están atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas. Que, por su parte, la Constitución, en su Artículo 51º establece el principio de la Jerarquía Normativa al señalar: “Artículo 51º.- La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado”. Que, de esta forma, se considera que el OSINERGMIN, en defensa del Principio de Legalidad, aplicando la jerarquía normativa por la que la Ley de Concesiones Eléctricas tiene prevalencia sobre las resoluciones ministeriales, deberá inaplicar la Norma DGE “Contraste del Sistema de Medición de Energía Eléctrica”, aprobada por la Resolución Ministerial N° 496-2005-MEM/DGE, reponiendo el CRER que se dejó sin efecto, precisamente, basado en lo dispuesto en tal norma; Que, en ese sentido, el OSINERGMIN está considerando el cargo correspondiente que cubra los costos por reposición en caso de hurtos, solo para el caso de las conexiones con opción tarifaria BT5B. El cargo considera el costo de reposición del medidor, interruptor termomagnético, tapa de caja de medición y otros materiales y accesorios menores, así como los recursos correspondientes para su montaje, y se aplicará mensualmente junto con el cargo de reposición respectivo; Que, dado que no se cuenta con información y sustentos válidos de hurtos de los elementos señalados en el párrafo anterior, salvo de la concesión de la empresa Edelnor, el OSINERGMIN considerará para el CRER, el cargo actualizado y vigente a setiembre 2006, igual a 0.02 S/./Usuario-mes; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración debe declararse fundado; Que, en razón a que diferentes empresas distribuidoras han presentado recursos impugnativos contra la Resolución OSINERGMIN N° 423-2007-OS/CD, habiéndose encontrado fundados algunos de sus extremos, por razones de orden, es necesario que las modi ficaciones y/o precisiones que se efectúen a la resolución mencionada se consignen en resolución complementaria; Que, finalmente, con relación al recurso de reconsideración se han expedido el Informe Técnico N° 0322-2007-GART y el Informe Legal N° 0328-2007-GART, elaborados por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, (en adelante “GART”), del OSINERGMIN, los mismos que contienen la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fiere el artículo 3°, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, así como en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar No Ha Lugar el pedido de nulidad del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa LUZ DEL SUR S.A.A., contra la Resolución OSINERGMIN N° 423-2007-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa LUZ DEL SUR S.A.A., contra la Resolución OSINERGMIN N° 423-2007-OS/CD, en la parte correspondiente a considerar un Cargo de Reposición de Elementos Sustraídos por Terceros (CRER) para la reposición de hurtos de elementos de la conexión, por las razones expuestas en el numeral 2.14.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3°.- Declarar infundados los demás extremos del recurso de reconsideración de LUZ DEL SUR S.A.A., contra la Resolución OSINERGMIN N° 423-2007-OS/CD. Artículo 4°.- Las incorporaciones a efectuarse como consecuencia de lo dispuesto en el Artículo 2° de la presente resolución, serán consignadas en resolución complementaria. Artículo 5°.- Incorpórese el Informe Técnico N° 0322- 2007-GART como Anexo N° 1 de la presente resolución. Artículo 6°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario O ficial El Peruano y consignada, junto con su Anexo N° 1, en la página web del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 115587-1 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 604-2007-OS/CD Lima, 1 de octubre de 2007Con fecha 27 de julio de 2007, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”), publicó la Resolución OSINERGMIN N° 423-2007-OS/CD, mediante la cual se fijó los valores máximos de los presupuestos y los cargos mensuales de reposición y mantenimiento de la conexión eléctrica, aplicables a los usuarios del servicio público de electricidad. Es contra dicha resolución que la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A., (en adelante “EDELNOR”), ha presentado recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso. CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTESQue, mediante Resolución OSINERG N° 0001- 2003-OS/CD, se aprobó la norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, en cuyo Anexo “D” quedó asimismo aprobado el “Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Distribución Eléctrica: Costos de Conexión a la Red de Distribución Eléctrica”; Que, el procedimiento contenido en el Anexo “D” antes mencionado, se ha venido desarrollando cumpliendo todas las etapas previstas en el mismo, tales como la presentación de la Información de costos y propuestas de Costos de Conexión Eléctrica; la publicación de propuestas presentadas por las empresas distribuidoras; la Audiencia Pública convocada para que las empresas distribuidoras expongan y sustenten sus propuestas, así como respondan a las preguntas de los asistentes; la etapa de observaciones a dichas propuestas por parte del OSINERGMIN y la absolución de las mismas por las empresas; la publicación de la absolución de observaciones y de las propuestas de finitivas de los Costos de Conexión Eléctrica; la prepublicación del proyecto de resolución que fija los Costos de Conexión Eléctrica y señala la