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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (05/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 90

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de octubre de 2007 354932 relación de la información que la sustenta; la Audiencia Pública descentralizada donde el OSINERGMIN expuso y sustentó el proyecto de resolución prepublicado, así como respondió a las preguntas de los asistentes; el análisis de las observaciones y sugerencias presentadas con respecto al proyecto de resolución prepublicado; la publicación de la RESOLUCIÓN que fijó los valores máximos de los presupuestos y los cargos mensuales de reposición y mantenimiento de la conexión eléctrica, aplicables a los usuarios del servicio público de electricidad; la interposición de recursos de reconsideración por parte de los interesados y la publicación de los mismos y, finalmente. la Audiencia Pública para que los interesados, que presentaron recursos de reconsideración, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, así como responder a las preguntas de los asistentes; Que, con fecha 20 de agosto de 2007, EDELNOR, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución OSINERGMIN N° 423-2007-OS/CD; Que, vencido el plazo señalado en el ítem ñ del Anexo “D”, que contiene el “Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Distribución Eléctrica: Costos de Conexión a la Red de Distribución Eléctrica”, no se recibieron opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideración por parte de los interesados legitimados; 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓNQue, mediante su recurso de reconsideración, EDELNOR solicita que OSINERGMIN fije el cargo de reposición de elementos sustraídos por terceros de la conexión, sobre la base del Informe N° 005, elaborado por la Gerencia de Regulación y Gestión de la Energía de dicha empresa; 2.1 Cargo de Reposición de Elementos Sustraídos por Terceros (CRER) 2.1.1 Sustento del PetitorioQue, EDELNOR menciona que la Resolución OSINERGMIN N° 423-2007-OS/CD es nula, en la parte referida a no fijar cargos por reposición en caso de hurtos, porque no cumple con lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, que señala que la motivación de un acto administrativo debe ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso especí fico y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justi fican el acto adoptado. Asimismo, señala que no son admisibles como motivación, la exposición de fórmulas generales o vacías de fundamentación para el caso concreto o aquellas fórmulas que por su oscuridad, vaguedad, contradicción o insuficiencia no resulten especí ficamente esclarecedoras para la motivación del acto. Adicionalmente, sobre este aspecto cita unos comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, por parte de Morón Urbina; Que, EDELNOR, basándose en el Informe Legal N° 250-2007-GART, que forma parte de la Resolución OSINERGMIN N° 423-2007-OS/CD, EDELNOR señala que la administración no ha efectuado un razonamiento y reflexión respecto a por qué no se debe reconocer un cargo vinculado a la reposición de los elementos de la conexión en caso de hurto. Además, señala que el O ficio N° 565-2006/MEM-DGE al cual hace referencia el informe legal, tampoco hace una re flexión ni razonamiento y solo se limita a señalar que lo dispuesto en el numeral 6.5.2 de la Norma DGE “Contraste del Sistema de Medición de Energía Eléctrica”, aprobada por Resolución Ministerial N° 496-2005-MEM/DM, tiene sustento legal en los artículos 163° y 172° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (LCE); Que, la empresa, señala que la acometida, el equipo de medición y su respectiva caja al ser de propiedad del usuario, de acuerdo al artículo 163° del Reglamento de la LCE, cualquier pérdida que se pudiera producir solo podría afectar al usuario en virtud al principio “res perti domino” y es por ello que resulta necesario que se reconozca el cargo de reposición por hurto, el mismo que debe ser asumido por el propietario de la conexión; Que, EDELNOR, agrega que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de Colombia, a diferencia del OSINERGMIN, señala que es el usuario el responsable de la custodia y cuidado del medidor y por ello debe responder por cualquier daño que se presente en el mismo, transcribiendo al respecto, parte de la sentencia T-270/04 de la Corte Constitucional; Que, por lo mencionado, EDELNOR solicita que el OSINERGMIN fije el cargo de reposición en caso de hurto de equipos de medida y de los otros elementos que conforman la conexión. Adjunta en calidad de prueba el Informe N° 005-2007 de su Gerencia de Regulación y Gestión de la Energía; 2.1.2 Análisis del OSINERGMINQue, EDELNOR ha señalado que el OSINERGMIN no ha sustentado las razones por las que elimina el CRER, por lo que, según expresa, se origina la nulidad del acto recurrido; Que, de la lectura del Análisis Legal del numeral 2.2.4 del Informe Legal N° 250-2007-GART, al que hace referencia EDELNOR, se desprenden las razones por las que el OSINERGMIN procedió a retirar el CRER. Allí se señala que la existencia de la Norma DGE “Contraste del Sistema de Medición de Energía Eléctrica”, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 496-2005-MEM/DGE, por la que “tratándose de hurto del sistema de medición, o de parte del mismo, el concesionario también asumirá el reemplazo correspondiente”; Que, no es necesario hacer una exposición más detallada sobre el tema, lo que no lesiona el acto administrativo por falta de motivación, puesto que la cita y trascripción de la parte pertinente de una disposición legal, con la claridad de lo que ella expone, es razón suficiente para dar cumplimiento a tal requisito, razón por la cual consideramos que el argumento de nulidad de EDELNOR, en esta parte, debe ser desechado; Que, en lo que se re fiere al pedido de EDELNOR para que se fije un cargo por reposición en caso de hurto de equipos de medida y de los otros elementos que conforman la conexión, cabe efectuar el siguiente análisis relacionado con el reconocimiento de cargos por concepto de hurto de las instalaciones domiciliarias: Que, la empresa recurrente demuestra su desacuerdo sobre la decisión del OSINERGMIN de eliminar el CRER y disponer que las empresas concesionarias deben asumir los costos de reemplazo del equipo de medición como consecuencia de hurtos; Que, la posición de EDELNOR pone en tela de juicio la Norma DGE “Contraste del Sistema de Medición de Energía Eléctrica”, aprobada por la Resolución Ministerial N° 496-2005-MEM/DGE, al encontrarse abiertamente en oposición a disposiciones legales de mayor jerarquía, como lo son la propia LCE y su Reglamento, la primera aprobada por el Decreto Ley N° 25844, y la segunda por el Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, el OSINERGMIN luego de realizar un análisis basado en el principio de legalidad de las normas, ha encontrado que el Artículo 88° de la LCE, dispone que “las instalaciones internas particulares de cada suministro deberán iniciarse a partir del punto de entrega, corriendo por cuenta del usuario el proyecto, ejecución, operación y mantenimiento, así como eventuales ampliaciones, renovaciones, reparaciones y/o reposiciones”; Que, para entender los alcances del artículo trascrito, debe conocerse cuál es el punto de entrega. Ello queda expuesto con mucha claridad en el Artículo 170° del Reglamento de la LCE, que dice: “Se considera como punto de entrega, para los suministros en baja tensión, la conexión eléctrica entre la acometida y las instalaciones del concesionario. En los casos de media y alta tensión, el concesionario establecerá el punto de entrega en forma coordinada con el usuario, lo que deberá constar en el respectivo contrato de suministro”; Que, es decir, bajo el Artículo 88° citado, corresponde al usuario los gastos de reposición de las instalaciones internas, las mismas que, en aplicación del Artículo 170° citado, se inician en el punto de entrega, ubicado entre la acometida y las instalaciones internas del usuario; Que, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo IV del Título Preliminar,