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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (05/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 91

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de octubre de 2007 354933 señala como uno de sus principios el de la Legalidad, bajo el cual los órganos administrativos deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al Derecho, dentro de las facultades que le están atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; Que, por su parte, la Constitución, en su Artículo 51° establece el principio de Jerarquía Normativa al señalar: “Artículo 51º.- La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado”; Que, de esta forma, se considera que el OSINERGMIN, en defensa del Principio de Legalidad, aplicando la jerarquía normativa por la que la LCE tiene prevalencia sobre las resoluciones ministeriales, se ve obligado a inaplicar la Norma DGE “Contraste del Sistema de Medición de Energía Eléctrica”, aprobada por la Resolución Ministerial N° 496-2005-MEM/DGE, reponiendo el CRER que se dejó sin efecto, precisamente, basado en lo dispuesto en tal norma; Que, sin perjuicio de lo señalado, con respecto a su Informe N° 005-2007, donde señala que el OSINERGMIN en el último párrafo del numeral 2 del artículo 2° de la Resolución OSINERGMIN N° 423-2007-OS/CD y del numeral 6.2 del Informe Técnico N° 0257-2007-GART, dispone la actualización del CRER con la fórmula establecida para el tipo de conexión C1 de las conexiones aéreas en baja tensión (FACR(1)), pero sin indicar el valor fijado para el CRER, señalamos que dicho párrafo fue incluido por un error involuntario. Sin embargo, atendiendo a lo expuesto anteriormente, dado que se repondrá el CRER, resulta innecesario atender el pedido de EDELNOR en esta parte, debido a que dicho CRER considerará su actualización correspondiente; Que, por otro lado, EDELNOR menciona en su Informe N° 005-2007, que con base a información estadística del año 2006, en la que se registra el hurto de 45 008 elementos de la conexión eléctrica, entre ellos 12 447 medidores, propuso un CRER para usuarios BT5B igual a S/. 0,201 por usuario, sustentado a través de más de 12 000órdenes de trabajo por reposición de equipos de medición robados. Al respecto, EDELNOR propuso su CRER sobre la base de información estadística del periodo setiembre 2005 – agosto 2006 mientras que las órdenes de trabajo corresponden al periodo enero 2006 – diciembre 2006, por lo cual el CRER propuesto no se puede considerar sustentado. Además, de la revisión de las órdenes de trabajo, se encuentra que en el 40% no se indica que la reposición de los elementos de la conexión eléctrica haya sido por hurto. Por otro lado, de la información estadística entre enero a agosto de 2006 y las órdenes de trabajo de sustento, con indicación de reposición por hurto, para el mismo periodo, se encuentran diferencias; Que, la cantidad de hurtos de elementos de la conexión eléctrica, considerada para la propuesta del CRER de EDELNOR no se corresponde con lo informado en las órdenes de trabajo. En consecuencia, no se sustenta la información de reportes de hurtos y por lo tanto el valor propuesto del CRER de S/. 0,201 por usuario; Que, de la evaluación efectuada por el OSINERGMIN, considerando el periodo enero a diciembre 2006, las órdenes de trabajo con indicación de hurto de elementos de la conexión por la primera vez, número de usuarios BT5B a diciembre 2006, así como los costos de materiales, los costos de mano de obra y recursos de los armados medidor y sistema de protección y porcentajes de stock, contratista y gastos generales, establecidos en la fijación, resulta un valor del CRER de S/./Usuario-mes 0.05 aplicable a la concesión de EDELNOR; Que, por lo mencionado, el recurso de reconsideración debe declararse fundado en la parte correspondiente a considerar un CRER para la reposición de hurtos de elementos de la conexión e infundado, en la parte de en asignar un CRER para su zona de concesión de acuerdo con su Informe N° 005-2007; Que, en razón a que diferentes empresas distribuidoras han presentado recursos impugnativos contra la Resolución OSINERGMIN N° 423-2007-OS/CD, habiéndose encontrado fundados algunos de sus extremos, por razones de orden, es necesario que las modi ficaciones y/o precisiones que se efectúen a la resolución mencionada se consignen en resolución complementaria; Que, finalmente, con relación al recurso de reconsideración se han expedido el Informe Técnico N° 0323-2007-GART y el Informe Legal N° 0329-2007-GART, elaborados por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, (en adelante “GART”), del OSINERGMIN, los mismos que contienen la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fiere el artículo 3°, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, así como en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. contra la Resolución OSINERGMIN N° 423-2007-OS/CD, en la parte correspondiente a considerar un CRER para la reposición de hurtos de elementos de la conexión, e infundado en lo que se re fiere a la asignación de un CRER para su zona de concesión, de acuerdo con su Informe N° 005-2007. Artículo 2°.- Las incorporaciones a efectuarse como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente resolución, serán consignadas en resolución complementaria. Artículo 3°.- Incorpórese el Informe Técnico N° 0323- 2007-GART como Anexo N° 1 de la presente resolución. Artículo 4°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario O ficial El Peruano y consignada, junto con su Anexo N° 1, en la página web del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN 115587-2 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 605-2007-OS/CD Lima, 1 de octubre de 2007Con fecha 27 de julio de 2007, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”), publicó la Resolución OSINERGMIN N° 423-2007-OS/CD, mediante la cual se fijó los valores máximos de los presupuestos y los cargos mensuales de reposición y mantenimiento de la conexión eléctrica, aplicables a los usuarios del servicio público de electricidad. Es contra dicha resolución que la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A., (en adelante “ELECTROCENTRO”), ha presentado recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso. CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTESQue, mediante Resolución OSINERG N° 0001- 2003-OS/CD, se aprobó la norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, en cuyo Anexo “D” quedó asimismo aprobado el “Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Distribución Eléctrica: Costos de Conexión a la Red de Distribución Eléctrica”; Que, el procedimiento contenido en el Anexo “D” antes mencionado, se ha venido desarrollando cumpliendo todas las etapas previstas en el mismo, tales como la